Green card por casamiento con residente


Quien contraiga nupcias por amor con un residente permanente legal de Estados Unidos tiene el beneplácito de obtener su propia green card para vivir y trabajar en este país, aunque no de inmediato. La petición familiar de residente por su cónyuge (que se hace mediante la forma I-30) cae en el sistema migratorio de las preferencias que tiene limitaciones en el número de visas de inmigrante anuales que se otorgan. De hecho, corresponde a la segunda preferencia que incluye a cónyuges, hijos menores de 21 años e hijos solteros de 21 años o más de residentes permanentes. Por ley, el cupo mínimo de visas para inmigrar que se adjudican anualmente bajo esta preferencia es de 114 mil 200, pero generalmente las peticiones por año fiscal sobrepasan esa cantidad, por tanto las que no pudieran asignarse tienen que rodarse al año siguiente creándose la consabida lista de espera.

El trámite es similar a la petición de cónyuge de ciudadano estadounidense, con la diferencia de que el extranjero debe esperar a que un número de visa de inmigrante esté disponible para poder realizar su ajuste a residente permanente. Mientras tanto, si está en territorio estadounidense debe procurar tener un estatus legal por sí mismo (a), como por ejemplo, visa de turismo o negocios (B1, B2), estudiante (F), trabajador especializado (H1-B), etc.

El tiempo de trámite varía según se muevan estas peticiones dentro del Buró de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (BCIS) y el Departamento de Estado.

Actualmente el lapso de espera para cónyuges de residentes es en promedio de cinco años, pero para los nacionales mexicanos es de ocho (por la cantidad de peticiones introducidas en contraste con los límites de visas de inmigrantes para esa preferencia que pueden otorgarse por país) y éste es ciertamente un obstáculo para las parejas y familias que desean estar reunidas, porque es preciso mantener estatus legal independiente o esperar fuera de Estados Unidos hasta que madure el trámite.

Así, las posibilidades son dos: que el extranjero cónyuge de residente espere fuera de Estados Unidos o que se mantenga junto a su consorte en el país bajo un estatus legal y cumpliendo el propósito por el cual fue otorgado ese estatus. Es decir, puede permanecer como estudiante (F-1), trabajador temporal especializado (H1-B) u otra categoría tipo no inmigrante válida, mientras espera por su número de visa de inmigrante. Una vez disponible ésta, el cónyuge extranjero puede ajustar su estatus a residente permanente (I-485) en Estados Unidos y obtener su green card. Pero es importante resaltar que mientras el cónyuge extranjero espera en el país debe cumplir con las características del estatus bajo el cual se encuentra.

Preciso mantener estatus
Si el cónyuge del residente sobrepasa su estadía legal en Estados Unidos se enfrenta a un peligro. Una persona sin estatus o «ilegal» no puede hacer cambio de estatus dentro de Estados Unidos (a menos que sea cónyuge de ciudadano estadounidense o bajo la puesta en vigencia de la provisión de la ley de inmigración conocida como 245(i) que actualmente está caduca), porque al someter la solicitud de ajuste y el BCIS vea que está fuera de estatus le puede iniciar un proceso de deportación por haber violado las leyes de inmigración, aunque tenga un número de visa de inmigrante asignado y esté casada con el residente. Es preciso que salga y continúe el trámite en su país de origen o residencia. Pero si ha permanecido «ilegal» por seis meses o un año, al salir del país le impondrán la ley de la penalidad que le prohíbe la entrada a Estados Unidos por tres o diez años, respectivamente, aunque tenga un número de visa de inmigrante ya adjudicado.

Prueba de ingresos
El cónyuge residente debe probar que puede costear la manutención de su pareja extranjera. Sus ingresos anuales deben estar como mínimo en un 125 por ciento sobre la línea de pobreza. En caso contrario, debe contar con un copatrocinador (no necesariamente un familiar) que asuma conjuntamente la responsabilidad financiera del cónyuge extranjero (debe alcanzar por su cuenta entradas sobre el 125% de pobreza, pues no se pueden combinar los ingresos para llegar a la cantidad necesaria). Esta información se suministra en el affidavit of support o declaración jurada de manutención. Las cifras actuales indican que una familia de dos (el residente y su cónyuge) debe ganar al menos $15.150 anual (esto lo debe percibir el residente), un hogar de tres $19.075, de cuatro $23.000 y de cinco $26.925 respectivamente (consultar las cifras vigentes restantes en el website del BCIS: www.immigration.gov/graphics/formsfee/forms/files/I-864p.pdf,
en inglés).

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