Residencia por matrimonio con ciudadanos


Uno de los caminos más expeditos para que los extranjeros obtengan su residencia permanente tiene a Cupido en el medio. El matrimonio por amor y de comprobable buena fe entre un ciudadano o ciudadana estadounidense y una persona extranjera abre paso a una petición migratoria para que el forastero o forastera pueda vivir y trabajar en Estados Unidos. El trámite tiene tres pasos: la petición en sí del consorte, la asignación de un número de visa de inmigrante y posteriormente el ajuste de estatus a residente permanente.

El tiempo de espera es brevísimo, si se compara con los lapsos que deben aguardar otras peticiones (como la de residente que pide a cónyuge que tarda de cinco a seis años). Como el cónyuge se considera familiar inmediato del ciudadano o ciudadana no requiere esperar por un número de visa para poder tramitar su residencia. El Departamento de Estado, entidad que asigna las visas de inmigrante, tendrá una de inmediato disponible al aprobarse la petición (la I-130, Petition for Alien Relative).

Esta petición puede cursarse tanto si el extranjero o extranjera cónyuge está fuera o dentro de Estados Unidos. Si se encuentra en el país puede solicitar su ajuste de estatus a residente permanente (debe llenar el formulario I-485 y adjuntarlo) en el mismo trámite. Si está fuera del territorio estadounidense, tendrá que aguardar a que el US Citizenship & Inmigration Service apruebe la petición del ciudadano por su cónyuge (que se hace mediante la forma I-130) en Estados Unidos, que la envíe a la oficina consular correspondiente al área donde vive el extranjero o extranjera, y posteriormente seguir el procedimiento local en la embajada o consulado de Estados Unidos para que le otorguen finalmente la visa de inmigrante. Con ésta en mano puede entrar al país como residente permanente.

En ambos casos el trámite se inicia con la petición familiar del cónyuge, mediante la forma I-130, la misma que se utiliza cuando un residente pide a su esposo o esposa. Lo que cambia es la oficina del USCIS adonde se envía. Si el consorte extranjero está en Estados Unidos, ésta debe enviarse junto a la I-485 (para ajuste de estatus a residente) junto a los documentos listados en esas planillas, amén de otros recaudos requeridos por el USCIS, a la Oficina Distrital o Sub Oficina del Servicio de Inmigración y Ciudadanía a cargo de la zona donde resida. Para verificar estos datos puede llamar al USCIS al 1-800-375-5283 y confirmar cuál de las dos le corresponde. Si el esposo o esposa está fuera del país, entonces la forma I-130 se manda al Service Center correspondiente a la zona donde viva el cónyuge ciudadano (a Florida le toca el Service Center de Texas). Este trámite debe iniciarse en Estados Unidos, pero si el ciudadano o ciudadana reside en un país extranjero y tiene planes de regresar a su tierra natal junto a su cónyuge, entonces debe ponerse en contacto con la embajada estadounidense del país donde habita temporalmente para pedir las instrucciones precisas que debe seguir desde allí.

El cónyuge ciudadano debe probar que puede costear la manutención de su pareja extranjera. Sus ingresos anuales deben estar como mínimo en un 125 por ciento sobre la línea de pobreza. Si así no fuera, debe contar con un co-patrocinador que asuma conjuntamente la responsabilidad financiera del cónyuge extranjero (debe alcanzar por su cuenta entradas sobre el 125% de pobreza, pues no se pueden combinar los ingresos para llegar la cantidad necesaria – ver cuadro). Esta información se suministra en el affidavit of support o declaración jurada de manutención.

Un paquete completo para este trámite con todas las planillas pueden retirarse de la oficina de formularios del USCIS que queda sobre la 79th Ave y Biscayne Blvd, en Miami.

Si el cónyuge extranjero está en Estados Unidos y se hizo la petición migratoria junto a la ajuste de estatus a residente permanente, una vez ingresados los documentos, el USCIS manda por correo una cita para ir a sacar el permiso de trabajo (si se pidió en el paquete inicial), otra para que se tomen las huellas dactilares y finalmente un cita para la entrevista. Después de la entrevista, a la que debe asistir la pareja, enviarán por correo notificación de aprobación o no de la petición y, si se aprueba, la tarjeta de residencia llegará también por correo más adelante. Bajo este trámite, la green card se recibe generalmente en 10 meses a un año, pero estos lapsos pueden variar de caso a caso.

Los extranjeros que se casan con ciudadanos y se encuentran en Estados Unidos pueden realizar su ajuste de estatus a residentes permanentes incluso si se encuentran indocumentados (ilegales o fuera de estatus). Es actualmente la única excepción migratoria (también si se trata de hijos o padres de ciudadanos) que permite a extranjeros que han sobrepasado su tiempo de estadía legal ajustar su estatus dentro del país sin tener que pagar. Esto es desde que caducó la Sección 245i que permitía a indocumentados que tuvieran una petición migratoria cambiar de estatus sin salir de Estados Unidos, bajo ciertas condiciones, si pagaban una multa de $1.000.

Mientras se tramita la petición y ajuste de estatus, los cónyuges extranjeros, que se encuentran en un estatus denominado por el USCIS «pending» (pendiente) que no funciona como visa para salir y entrar, no deben partir de Estados Unidos sin haber pedido antes a esta entidad un permiso para viajar o Advance Parole o le pueden negar la entrada al país cuando regresen y perder su derecho a continuar el trámite por haberlo abandonado. Según el USCIS, el permiso de viaje no es necesario para personas que al momento de ajustarse a residentes permanentes mantienen un estatus vigente de H-1 (trabajadores temporales en ocupaciones especiales), L-1 (transferidos intra-compañía) o sus visados acompañantes H-4 y L-2, respectivamente.

Cuando la residencia es otorgada finalmente, si para esa fecha el matrimonio tiene menos de dos años de consumado, entonces tendrá carácter condicional. Esta condición en la residencia se levanta luego de dos años de la fecha de otorgamiento de ésta, si al solicitarse su remoción la pareja continúa casada y se prueba que no es una unión fraudulenta. Si hay divorcio antes de que se cumplan los dos años de estar con la residencia, el cónyuge extranjero pierde el beneficio de la green card, a menos que pruebe que contrajo matrimonio de buena fe y que su consorte le maltrataba física o psicológicamente. Este es un proceso complejo para el cual es aconsejable tener un buen abogado o asesoramiento de expertos; se debe consultar la ley VAWA – Violent Against Women Act http://uscis.gov/graphics/howdoi/battered.htm
o llamar a la Línea Nacional de Violencia Doméstica al 1-800-799-7233 1-800-787-3224 [sistema TDD para personas con problemas de audición] para obtener mayor información.

Los cónyuges deben solicitar al USCIS que remueva la condición durante los 90 días previos al cumplimiento del segundo aniversario desde que fuera otorgada la residencia condicional. Esto se hace con el formulario I-751 que debe completarse y, al enviarse al USCIS, llevar adjuntos los documentos y recaudos que se estipulen en la planilla. Si no se pide el levante de la condición, el cónyuge extranjero entra inmediatamente en proceso de deportación.

Si la petición del cónyuge extranjero es negada, inmigración indica que en la carta de notificación se explicará el procedimiento para apelar esa decisión y que usualmente se puede realizar la apelación dentro de los 33 días siguientes al recibo de la negación por correo. Una vez que el formulario para apelar y el costo del trámite son procesados, la apelación es referida a la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, Board of Inmmigration Appeals) en Washigton, D.C., indica el USCIS.

Pasos para la petición:
1-Si el cónyuge extranjero está en Estados Unidos.
2- Si el cónyuge extranjero está fuera de Estados Unidos.

 

Guías de pobreza usadas por el USCIS
Ingresos mínimos requeridos para llenar la Forma I-864

Affidavit of Support
en efecto desde el 1ro. de Abril de 2005 y hasta la primavera de 2006 cuando se publiquen las nuevas guías

Para los 48 estados, el Distrito de Columbia, Puerto Rico,
las Islas Vírgenes y Guam:
Tamaño del Hogar
100% en la Línea de Pobreza
125% por encima de la Línea de Pobreza
2
12.830
16,037
3
16,090
20,112
4
19,350
24,187
5
22,610
28,262
6
25,870
32,337
7
29,130
36,412
8
32,390
40,487
Agregue $3.260 por cada persona adicional
Agregue $4.075 por cada persona adicional

Mayor información sobre estos indicadores puede consultarse en el site del Department of Health and Human Services: http://aspe.hhs.gov/poverty/05poverty.shtml o en esta página del website del USCIS: http://uscis.gov/graphics/howdoi/
affsupp.htm#poverty
 (en inglés).

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