Piden el TPS para argentinos


En un comunicado emitido por el Consulado de Argentina en Miami se informó de la petición formal ante el gobierno estadounidense del TPS (Temporary Protected Status – Estatus de Protección Temporal) para los ciudadanos argentinos que residen en Estados Unidos. La solicitud, realizada el pasado mes de abril, se hizo al Departamento de Estado, organización encargada de estudiar y procesar este tipo de peticiones.

«En el mes de abril de 2002, la Embajada Argentina en Washington realizó ante el Departamento de Estado de EEUU una presentación formal solicitando que la Argentina fuera incluida en la categoría de países beneficiados con el ‘TPS'», reza el comunicado.

En su notificación, el Consulado Argentino explica lo siguiente:

«El TPS, regulado en la Sección 244 de la ‘Immigration and Nationality Act’ y en el ‘Code of Federal Regulations’ (CFR 8 – Para. 244), presenta las siguientes características:

Condiciones del país de origen:

1- El Secretario de Justicia, luego de realizar consultas inter-agencias, puede otorgar el TPS a nacionales extranjeros que se encuentran en EEUU debido a las siguientes circunstancias:

a- ‘Existencia de conflicto armado dentro del país de origen, que impida el retorno bajo condiciones de seguridad personal adecuadas’.
b- ‘Desastre ambiental en el país de origen con deterioro significativo de las condiciones de vida (inundación, sequía, terremoto, epidemia, etc.), de lo cual resulta la imposibilidad temporaria para proceder al repatrio y, por lo tanto, el país de origen solicita oficialmente su inclusión en el TPS’.
c- ‘Condiciones extraordinarias y temporarias en el país de origen que impidan el retorno bajo condiciones se seguridad personal adecuadas’.

2- El TPS es concedido por un mínimo de seis meses y un máximo de dieciocho meses, según lo determinado por el Secretario de Justicia para cada país en particular. Tales determinaciones incluyen las fechas antes de las cuales se debió haber producido el ingreso de los extranjeros a EEUU (por ejemplo: aquellos ciudadanos que hubieren ingresado antes del 21 de febrero de 2002 y con posterioridad al 21 de febrero de 2001).

Luego de una revisión, el TPS puede ser renovado por seis, doce o dieciocho meses, en tanto y en cuanto persistan las condiciones originales que motivaron el otorgamiento del beneficio.

3- Los beneficiarios del TPS no pueden ser deportados y pueden obtener permiso de trabajo. No obstante ello, el TPS no conduce a la obtención del estatus de residente permanente. Al finalizar el plazo otorgado por el Secretario de Justicia para un país determinado, sus nacionales vuelven al estatus migratorio anterior (salvo que dicho estatus se hubiere modificado durante la vigencia del TPS). Es decir, si el beneficiario se encontraba en situación de ilegal con anterioridad al otorgamiento del TPS, regresa a una situación de ilegalidad y nuevamente podría ser deportado.

4) Los beneficiarios del TPS deben permanecer físicamente en forma continua en EEUU y sólo pueden viajar al exterior con permiso del Immigration and Naturalization Service (INS).

Condiciones para elegibilidad de la persona:

Para ser elegible para el TPS un individuo debe reunir las siguientes características:

1- Que su país de origen haya sido designado para este programa.

2- Que tenga residencia continua en EEUU por un período determinado por el Secretario de Justicia en la designación.

3- Que no esté sujeto a cargos criminales.

4- Presentar la solicitud en la oficina del INS con copia de la documentación que acredite la nacionalidad, la fecha de ingreso a EEUU, su lugar de residencia en EEUU y dos fotos para documento.

5- Abonar los aranceles correspondientes: $50.00 para solicitud de TPS; $100.00 para la autorización de trabajo; $25.00 para toma de impresiones digitales.

Países actualmente comprendidos en el programa TPS:
Angola, Burundi, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Sierra Leona, Somalia y Sudán (Colombia solicitó el beneficio en noviembre de 2001 y su caso aún continua bajo estudio de las distintas agencias gubernamentales de EEUU).

(*) Recién una vez concedido el beneficio al país peticionante, los nacionales de dicho país podrán iniciar los trámites correspondientes ante el INS. Dichos trámites podrán realizarse en forma personal».

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