Extensión de estadía puede hacerse online


El U.S. Citizenship and Immigration Services anunció que ya se puede llenar el formulario I-539 para extensión de estadía en Estados Unidos para visas tipo no inmigrante de forma electrónica, mediante una solicitud online, pero sólo si se trata de una petición individual que no incluya a familiares.

Los turistas que deseen quedarse más tiempo o las personas que arribaron con visado de negocios o tratamiento médico son algunos de los ejemplos de visitantes que pueden usar el servicio.

El Departamento de Estado otorga las visas de No Inmigrantes a los extranjeros que tienen intenciones de permanecer en los Estados Unidos temporalmente. El periodo de tiempo varía para diferentes clasificaciones de no inmigrantes.

Cuando usted fue admitido en los Estados Unidos, un funcionario del Gobierno revisó sus documentos de inmigración en el puerto de entrada de los Estados Unidos y, en la mayoría de los casos, le entregó un Formulario I-94 (Registro de Entrada/Salida) o un Formulario I-94W (Registro de Entrada/Salida para Exención de Visa de No Inmigrantes.

El I-94/I-94W muestra su estatus de No Inmigrante y el periodo de tiempo que usted puede permanecer legalmente en los Estados Unidos. Tenga en cuenta que el I-94/I-94W dice por cuánto tiempo usted está autorizado a permanecer en los Estados Unidos, pero su visa de No Inmigrante (si se le otorgó una visa) no tiene esta información. La visa solamente muestra cuándo y cuántas veces usted puede solicitar entrar a Estados Unidos desde el extranjero, basado en la clasificación que aparece en su visa.

El USCIS explica: «Comprendemos que puede darse el caso de que usted quiera permanecer en los Estados Unidos más tiempo de lo que tenía planificado. Esta guía de servicio al cliente contiene información sobre cómo solicitar una prórroga de su estadía en los Estados Unidos para continuar con las mismas actividades que estaba desarrollando y para las que se le autorizó entrar al país.

¿Cómo sé si cumplo con los requisitos para prorrogar mi estadía en los Estados Unidos?

Usted puede solicitar una prórroga de su estadía en los Estados Unidos si:

  • Fue admitido legalmente en los Estados Unidos como No
    Inmigrante.
  • No ha cometido ninguna acción que le prive del derecho de
    recibir beneficios migratorios.
  • No hay ningún otro motivo que requiera que usted salga de
    los Estados Unidos antes de poder prorrogar su estatus (por
    ejemplo, un funcionario de la USCIS puede determinar que
    usted debe solicitar una visa nueva antes de poder prorrogar su
    estatus).
  • Puede presentar su solicitud para prorrogar su estadía por
    correo o electrónicamente (e-filing) o puede hacerlo en línea
    usando USCIS ELIS para una prórroga de su estadía antes
    de la fecha de vencimiento en su Formulario I-94
    . Hay muy
    pocas y limitadas circunstancias en las que USCIS acepta una
    justificación por presentar una solicitud tardíamente).

Tenga en cuenta que su pasaporte debe ser válido para todo el tiempo que usted ha solicitado permanecer en los Estados Unidos.»

Usted puede presentar el Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar Estatus de No Inmigrante en línea, si lo hace como solicitante individual (sin cosolicitantes, ni representación legal o acreditada) y tiene el estatus de:

  • Visitante temporal por negocios B-1.
  • Visitante temporal por placer B-2.
  • Estudiante académico F-1 cuyo estatus tiene una fecha específica de vencimiento.
  • Cónyuge o hijo F-2 de un estudiante académico cuyo estatus tiene una fecha específica de vencimiento.
  • Estudiante vocacional M-1 o Cónyuge o hijo M-2 de un estudiante M-1.

Presentar su Solicitud en Línea le permite colocar su solicitud para procesamiento más rápido que a través del correo postal y
comunicarse con nosotros directamente, sin tener que enviar correspondencia escrita.

No Inmigrantes F-2 y M-2

Si usted está en Estados Unidos con estatus de no inmigrante F-2 o M-2 y desea prolongar su estadía, compare la fecha de vencimiento de su visa con la visa de su cónyuge o padre F-1 o M-1. Si las fechas de vencimiento de ambas visas son diferentes, entonces puede presentar su solicitud en línea, en calidad de solicitante individual.

Puede confirmar su elegibilidad para presentar su solicitud en línea en uscis.gov/i539online.

Presentar su solicitud en línea le ayudará a:

  • Someter la solicitud a través de una computadora, teléfono o tableta.
  • Completar todas las partes pertinentes de su solicitud.
  • Ver cuando recibimos su solicitud.
  • Recibir en línea las actualizaciones de su caso.

El Formulario I-539 es parte de la creciente lista de formularios que tenemos disponibles para presentación en línea.

¿Cuándo debo enviar el Formulario I-539 y cuánto tiempo demora en tramitarse?

El tiempo que nos tardamos en tramitar las solicitudes varía. Usted
puede visitar www.uscis.gov/es para informarse sobre el tiempo de tramitación. Le sugerimos que envíe su solicitud a más tardar 45 días antes de que caduque su estadía.

Si cumplo con los requisitos para prorrogar mi estadía y envío el formulario a tiempo, ¿se prorrogará mi estadía?

La prórroga de la estadía no se otorga automáticamente. Estudiaremos su situación, su estatus, las razones por las que quiere prorrogar su estadía, y entonces decidiremos si le otorgamos la prórroga o no. Si se la otorgamos, también decidiremos por cuánto tiempo prorrogaremos su estadía. No le otorgaremos la prórroga si las circunstancias indican que no hay una justificación para la prórroga.

¿Qué pasará si presento a tiempo una solicitud para prorrogar mi estadía, pero USCIS no toma una decisión antes de que mi I-94 caduque?
Una vez que su Formulario I-94 caduque, su estatus legal de no inmigrante termina, y estará fuera del estatus, aunque haya
presentado a tiempo la solicitud para prorrogar su estatus de no inmigrante. Generalmente, como una decisión de criterio, USCIS podrá abstenerse de llevar a cabo cualquier proceso de repatriación hasta que se tome una decisión sobre su solicitud y USCIS resuelva su solicitud para prorrogar su estatus de no inmigrante. Sin embargo, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) podrá presentar un proceso de repatriación en su contra, aunque usted tenga pendiente una solicitud para prorrogar su estadía.

Aunque no se encuentre en un estatus legal de no inmigrante real, tampoco acumulará una “presencia ilegal” para efectos de
inadmisibilidad bajo la sección 212(a)(9)(B) de la Ley, mientras el estatus de su solicitud de prórroga esté pendiente, si fue enviada antes de que su Formulario I-94 caducara.

Aunque esté fuera del estatus, a usted le está permitido, dependiendo de su clasificación, de continuar en su trabajo previamente autorizado por un máximo de 240 días, mientras su solicitud de prórroga está pendiente si USCIS recibe su solicitud antes de que su Formulario I-94 caduque, y usted no haya violado los términos de su estatus no inmigrante. Usted deberá de dejar de trabajar, inmediatamente, cuando cualquiera de los siguientes eventos ocurra primero:

  • Han transcurrido 240 días desde la fecha en que su I-94
    caducó; o
  • USCIS tomó una decisión final y le negó su solicitud de
    prórroga.
  • Si su solicitud para la prórroga de su estadía es aprobada, la
    aprobación se relacionará con la fecha en que su Formulario I-94
    caducó, y su estatus durante el tiempo en el que su solicitud estuvo pendiente se considerará legal.

Se pueden seguir presentando las peticiones de extensión de estadía en papel y por correo.

Más información en uscis.gov/i539online.

Fuente: USCIS.

Foto: Tumisu

Junio 2019

 

 

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