Impacto de los decretos de Trump


En su primera semana después de su inauguración, el Presidente Trump firmó tres órdenes ejecutivas que impactan la aplicación de la ley migratoria en la frontera México-EEUU, en el interior del país y también la entrada de refugiados a los Estados Unidos.

En su conjunto estas órdenes ejecutivas son inhumanas, inefectivas, costosas y contrarias a la seguridad tanto como los valores del país. Ponen en riesgo directamente a varias poblaciones incluyendo a familias, niños no acompañados, residentes legales, los jóvenes Dreamers, comunidades fronterizas y todas las personas indocumentadas.

Las tres órdenes han sido condenadas por un amplio número de organizaciones de la sociedad civil y legisladores. La tercera orden ejecutiva que cierra el programa global de refugiados de los EEUU, niega la entrada de refugiados sirios y limita la entrada de ciudadanos de siete países, ha sido condenada por académicos, líderes religiosos, oficiales locales, fiscales estatales, veteranos de las fuerzas armadas, abogados, así como por representantes de la Cámara y del Senado, principalmente demócratas pero también algunos republicanos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha expresado su preocupación por las tres órdenes ejecutivas.

Desde la implementación de estas tres órdenes ejecutivas, la sociedad estadounidense sigue levantando protestas en Washington DC, Nueva York y otras ciudades grandes, y dentro de aeropuertos para defender y reclamar las detenciones de refugiados y migrantes, incluyendo a personas con visas o residencia legal que fueron inicialmente detenidas.

En general, aún existen muchas preguntas respecto a la implementación de las tres órdenes en la frontera, en el interior del país y en el exterior con respecto al procesamiento de refugiados. Esta incertidumbre está generando temor en las comunidades migrantes, caos en los aeropuertos y conflictos entre las agencias gubernamentales. En este sentido ya se han abierto varios juicios en contra del Presidente Trump respecto a la implementación de las órdenes ejecutivas. La situación sigue muy fluida y cambiando a diario, sin muchos lineamientos claros para los agentes y oficiales que implementan las órdenes.

Este documento es un resumen de las tres órdenes ejecutivas, las preguntas que surgen a partir de ellas y las distintas maneras en que perjudican a los inmigrantes, refugiados y la seguridad de este país. El documento incluye toda la información disponible hasta la fecha de su publicación.

  1. “Seguridad fronteriza y aplicación de la ley migratoria en el interior” (Enlace oficial en inglés: Border Security and Immigration Enforcement Improvements) firmada el 25 de enero 2017. Esta orden ejecutiva decreta la construcción del muro a lo largo de la frontera entre Estados Unidos y México utilizando fondos federales y el empleo agentes de la Patrulla Fronteriza adicionales para reforzar la seguridad fronteriza. Asimismo, establece el incremento de la detención de personas que crucen la frontera, la aceleración de los procedimientos de deportación y la terminación de la condición de libertad condicional para los solicitantes de asilo. En su totalidad, esta orden crea una situación de militarización a lo largo de la frontera.

Específicamente, la orden decreta:

  • La construcción inmediata de un muro a lo largo de la frontera sur de EEUU. Ya existe un muro de más de 1,000 kilómetros y además la construcción sería completamente dependiente de fondos federales, cuyo uso tendría que ser aprobado por el Congreso estadounidense.
  • El aumento de centros de detención a lo largo de la frontera. Aparte de ser costoso y de depender de fondos federales que tendrían que ser aprobados por el Congreso estadounidense, crearía un ambiente de militarización a lo largo de la frontera. Esta orden va en contra de los precedentes establecidos por las cortes en contra de la práctica de detención familiar y las recomendaciones de un comité de auditoría de del Depto. de Seguridad Nacional o DHS por sus siglas en inglés (Homeland Security Advisory Committee) que recomendó revisar el modelo privado de detención para inmigrantes el año pasado.
  • La detención de inmigrantes durante la espera del resultado de sus procedimientos de asiloEsto implica la terminación de la práctica de libertad condicional, comúnmente conocida como “captura y liberación” (“catch and release” en inglés) bajo la cual las personas detenidas eran liberadas a familiares con grilletes en el tobillo y con el requisito de presentarse con agentes de migración y en las cortes. Las entrevistas de “temor creíble” para solicitantes de asilo se realizarán dentro de los centros de detención, limitando las posibilidades que se cumpla el debido proceso para solicitantes de asilo y que los mismos tengan acceso a un abogado o a un ambiente en el cual puedan expresar su miedo. También limita los casos en que la autorización de “parole” podría ser utilizada para permitir la entrada de algunos casos de solicitantes de asilo por razones urgentes o humanitarias. Dado que las cortes inmigratorias actualmente tienen serios retrasos en procesar este tipo de casos, no es claro por cuánto tiempo se encontrarían detenidas las personas.
  • La aceleración del proceso de deportación de personas detenidas. Autoriza el incremento en el número de jueces para acelerar el proceso de deportaciones. Socava el derecho al debido proceso de todos los inmigrantes y solicitantes de asilo e implica la violación del derecho internacional de non-refoulement, de retornar a una persona a un lugar del cual huye.
  • El retorno de migrantes al país de donde provienen en espera de procedimientos de asilo. No es claro bajo qué tipo de acuerdo bilateral esto sería implementado. El posible retorno de migrantes a la frontera norte de México, una zona poco segura y sin mayores opciones de protección aparte de algunos albergues de migrantes, les expondría a varios riesgos y aumenta la posibilidad del tráfico de personas, fomentando la inseguridad en general en ambos lados de la frontera.
  • La presentación de un informe de toda la cooperación directa e indirecta a México en los últimos 5 años incluyendo toda la ayuda al desarrollo bilateral y multilateral, asistencia económica, ayuda humanitaria y ayuda militar. Ofrece el plazo de 60 días a partir de la fecha de la orden, para que el secretario de estado presente al presidente un informe consolidado que refleje los niveles de dicha asistencia que se ha proporcionado anualmente en cada uno de los últimos cinco años. El objetivo de este informe no es claro aparte de obtener información para incrementar o disminuir algunos tipos de la asistencia.
  • Acuerdos federales-estatales para aplicación de la ley migratoriaPermite a DHS entrar en acuerdos en virtud de la sección 287 (g) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (Immigration Nationality Act o INA por sus siglas en ingles) con oficiales locales y estatales para aplicar la ley migratoria, que significa que agentes locales pueden actuar como agentes migratorios, incluyendo en la investigación y detención de inmigrantes. Esto socava la confianza de las comunidades en buscar protección de las autoridades, fomenta la inseguridad y podría incrementar la práctica de “racial profiling” o la categorización y aprensión de las personas por su apariencia racial u étnica.
  • La contratación de 5,000 agentes de la Patrulla Fronteriza. No solamente será esto costoso, pero Aduanas y Protección Fronteriza (Customs and Border Protection, o CBP por sus siglas en inglés) ya es una de las agencias más grandes de aplicación de la ley a nivel federal además de ser una agencia con una trayectoria de abusos contra migrantes y ciudadanos estadounidenses y poca rendición de cuentas y transparencia.
  1. “Seguridad pública en el interior de los Estados Unidos”(Enlace oficial en inglés: Enhancing Public Safety in the Interior of the United States) firmada el 25 de enero 2017. Esta orden refuerza la aplicación de la ley migratoria en el interior del país, socava la confianza de comunidades en las autoridades locales, castiga a las ciudades santuarios e intenta de establecer la fuerza de deportación que el Presidente Trump había prometido durante su campaña.

Específicamente, la orden decreta:

  • La contratación de 10,000 nuevos oficiales del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (Immigration and Customs Enforcement, ICE por sus siglas en inglés). Esto implicaría una cantidad de fondos significativos sin mencionar el tiempo necesario para capacitarles y empodera la agencia a llevar a cabo una serie de operaciones agresivas de aplicación de la ley migratoria.
  • Un cambio en las categorías de inmigrantes considerados prioridades de deportación. En efecto, esta orden categoriza a todos los inmigrantes sin papeles como una “prioridad” para las deportaciones, incluyendo a personas con sentencias condenatorias, personas acusadas de haber cometido un delito penal y aquellas que han cometido fraude.
  • La cancelación de asistencia federal (sin especificar cuáles) a las ciudades o localidades “santuarios” que no cooperan con las autoridades de migración federales. No existe ningún decreto de la ley federal que requiere que las localidades apliquen las leyes migratorias. La amenaza de cancelación de fondos no se vincula con ningún tipo de limitaciones en abuso de poder por autoridades locales en la aplicación de la ley. Asimismo, la orden le autoriza al gobierno decidir cuales localidades se podrían considerar “santuarios” sin criterios claros.
  • Acuerdos estatales-federales para la aplicación de la ley migratoria. Permite a DHS entrar en acuerdos en virtud de la sección 287 (g) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (Immigration Nationality Act o INA por sus siglas en inglés) con oficiales locales y estatales para aplicar la ley migratoria incluyendo la investigación y detención de inmigrantes. Esto tiene el mismo efecto negativo en la inseguridad de las comunidades ya mencionado anteriormente.
  • La autorización para la creación de una oficina para víctimas de crímenes de “inmigrantes con órdenes de deportación” que incluirá la publicación frecuente de una lista de crímenes cometidos por inmigrantes. Esto solo aumenta la criminalización de todos los inmigrantes y personas acusadas de haber cometido un delito.
  • La inhabilitación del anterior programa Priority Enforcement (PEP por sus siglas en inglés) y restablecimiento del programa controversial “Secure Communities” (Comunidades Seguras). El programa “Comunidades Seguras”, que fue terminado en 2014 por varios problemas con su implementación y amplias críticas por parte de organizaciones de la sociedad civil y gobiernos locales, requiere que las autoridades compartan información con DHS acerca de individuos bajo su custodia y autoriza a DHS a detener a personas en cárceles hasta que ICE puede asumir custodia de ellos.
  • La autorización a DHS y al Secretario de Estado de incluir como parte de su diplomacia y negociaciones con otros países la condición de aceptar sus ciudadanos deportados de los EEUU. La deportación de solicitantes de asilo o personas que no reciben debido proceso en su procedimiento en los EEUU. podría violar el derecho internacional de non-refoulement, fomentar cooperación para la externalización de fronteras y pone a un gran número de migrantes retornados en riesgo dado los pocos recursos y servicios existentes para recibirles en los países de origen.
  1. “Protegiendo a la nación de la entrada de terroristas extranjeros a los Estados Unidos”(Enlace oficial en inglés: Protecting The Nation From Foreign Terrorist Entry To The United States) firmada el 29 de enero 2017. Esta orden suspende el programa de admisión de refugiados de los EEUU (United States Refugee Assistance Program, USRAP por sus siglas en inglés) en su totalidad, negando la entrada de refugiados a los EEUU de cualquier país del mundo por 120 días, restringe la entrada de refugiados de Siria por un periodo de tiempo indefinido y niega la entrada de ciudadanos inmigrantes de siete países por 90 días. También establece protocolos adicionales de investigación para cualquier persona solicitando entrada a los EEUU.En las fechas después de su implementación, DHS emitió varios comunicados respondiendo a la confusión causada por la rápida implementación de esta orden ejecutiva sin lineamientos específicos para los agentes de la Patrulla Fronteriza implementándola en los aeropuertos y puertas de entrada. Inicialmente, se comunicó que se seguirán aplicando las restricciones a pesar de los casos de litigación presentados, pero después DHS emitió un comunicado para contestar algunas preguntas y reflejar el procedimiento que se asumiría para procesar a las personas en ciertos casos por los litigios vigentes. El Presidente Trump también emitió un comunicado para decir que la suspensión no era dirigida hacia musulmanes en particular. El día 30 de enero, el Presidente Trump despidió a la Fiscal General interina, Sally Yates, por haberse pronunciado en contra de la implementación de la orden. A pesar de rumores que otros países podrían ser agregados a la lista de los siete países, hasta la fecha no existe confirmación al respecto. La situación sigue muy fluida y cambiando a diario, aparentemente sin lineamientos claros para los agentes migratorios que implementan la orden en las puertas de entrada al país y en los aeropuertos.

Específicamente, la orden decreta:

  • La suspensión del programa de admisión de refugiados de los EEUU (USRAP) a refugiados de cualquier parte del mundo por 120 días o 4 meses. La interrupción de USRAP pone en riesgo a millones de personas que buscan protección internacional de los EEUU y socava la diplomacia de éste con otros países, así como la seguridad de sus ciudadanos. Esto incluye la suspensión de los programas existentes de procesamiento de refugiados en Centroamérica como el programa CAM (Central America Minors Program) y el acuerdo para procesar a solicitantes de asilo del Triángulo Norte en Costa Rica antes de trasladarlos a los EEUU (“Protection Transfer Agreement”). Para las aplicaciones que estaban en proceso de ser revisadas no es claro si tendrán que asumir revisiones adicionales después o durante del proceso de suspensión.
  • La disminución del número de personas que pueden ser admitidas al país como refugiados durante el resto del año fiscal de 100,000 a 50,000. Dado esta figura tan baja, esta orden también reduciría aún más los pocos refugiados admitidos de Centro y Latinoamérica.
  • La restricción de la entrada de refugiados sirios por un periodo de tiempo indefinido hasta que el Presidente puede determinar que la admisión de dichos refugiados son en los intereses del país. Esta acción cierra la puerta a uno de los grupos de refugiados más grandes en el mundo, castigándoles sin justificación, y negando el hecho de que todos los refugiados que son admitidos a los EEUU pasan por un proceso de investigación de mucho tiempo por varias agencias de DHS antes de que su solicitud sea aceptada.
  • La negación de la entrada de personas por 90 días de 7 países: Iraq, Irán, Libia, Siria, Sudán, Somalia y Yemen. Esta orden ha sido caracterizada como una prohibición en contra de musulmanes, o “Muslim ban” en inglés por su lenguaje vago e intento de discriminar en contra de países con poblaciones mayoritariamente musulmanas. No se basa en evidencias sólidas para justificar que las personas de estos países son una amenaza a la seguridad de los EEUU. En recientes días se comunicó que la entrada de personas con tarjeta legal de residente permanente son en el interés nacional y que se aceptaría la entrada de ciudadanos de Iraq que cuentan con una visa especia de inmigración (Special Immigrant Visa) así como ciudadanos que cuentan con doble nacionalidad-pasaporte estadounidense y de uno de estos países, aunque aún existe mucha confusión respecto al trato de estas personas en la práctica.

Traducción completa de las tres órdenes ejecutivas: Tahirih Justice Center, “Spanish Translation of Executive Orders on Immigration”.

 

Por: el Grupo de Trabajo para Asuntos Latinoamericanos – http://www.lawg.org.

Foto: Angelique Johnson

Marzo 2017

 

 

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