Detalles del trámite de acción diferida 2


Alerta con el proceso de acción diferida

¿Que es la Acción Diferida?

La Acción Diferida es una determinación discrecional que aplaza la deportación de un individuo bajo el ejercicio de la discreción procesal. La Acción Diferida no confiere un estatus legal al individuo. Además, a pesar de que no se considera que un extranjero bajo el amparo de la Acción Diferida esté acumulando períodos de presencia ilegal en el país mientras la misma esté vigente, la Acción Diferida no absuelve a los individuos de ningún período de presencia ilegal previo o subsecuente.

Bajo los reglamentos en vigor, el individuo que recibe Acción Diferida es elegible a recibir autorización de empleo mientras la misma está vigente y pueda demostrar que existe “una necesidad económica para el empleo”. La Acción Diferida puede ser terminada o extendida discrecionalmente por la agencia en cualquier momento.

¿Como se implementará esta directriz?

Los individuos que no están en un proceso de deportación o tengan una orden final de deportación deben presentar una petición al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) solicitando la revisión de su caso con la debida documentación de evidencia. Las personas pueden solicitar la Acción Diferida si cumplen con los criterios de elegibilidad. En las semanas siguientes, USCIS delineará y anunciará los procedimientos según los cuales las personas podrán integrarse al proceso. El proceso aún no está en efecto y no deben presentarse solicitudes en este momento. A partir del 18 de junio de 2012, las personas podrán llamar a la línea de ayuda de USCIS al 1-800-375-5283 de 8 AM a 8 PM hora del este con preguntas o para pedir más información acerca del nuevo proceso. La línea de ayuda ofrece asistencia en inglés y español. Los individuos que necesiten más información acerca del nuevo proceso deben visitar el sitio Web de USCIS http://www.uscis.gov.

El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) anunciará en las próximas semanas el proceso mediante el cual los individuos que se encuentran en procesos de deportación ante la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Inmigración y que cumplan con los requisitos podrán solicitar la revisión de su caso. Información adicional está disponible en la Oficina del Defensor Público de ICE en http://www.ice.gov/about/offices/enforcement-removal-operations/publicadvocate/. A partir del 18 de junio de 2012, las personas podrán llamar a la línea de ayuda de ICE al 1-888-351-4024 de 9 AM a 5 PM con sus preguntas o para pedir más información acerca del nuevo proceso.

A aquellos individuos que se encuentren en procedimientos de deportación y que hayan sido identificados como elegibles durante la revisión caso por caso de ICE, les será ofrecida la Acción Diferida inmediatamente por un período de dos años, sujeta a renovación.

¿Serán elegibles a la autorización de empleo los individuos que reciban el beneficio de Acción Diferida?

Sí. Conforme a las regulaciones existentes, los individuos que reciben la Acción Diferida pueden solicitar y obtener autorización de empleo por parte de USCIS, siempre que puedan demostrar que tienen una necesidad económica para trabajar. Información sobre peticiones de autorización de empleo está disponible en el sitio Web de USCIS en http://www.uscis.gov/i-765.

¿Resultará este proceso en un estatus permanente legal para los beneficiarios?

No. La concesión de Acción Diferida bajo esta nueva directriz no provee a las personas un estatus permanente legal ni es un vehículo para obtenerlo. Solamente el Congreso, por medio de su autoridad legislativa, puede conferir el derecho al estatus legal permanente.

¿Por qué se otorgarán las Acciones Diferidas solamente por dos años?

Las Acciones Diferidas serán concedidas en incrementos de dos años. Cuando llegue la fecha de expiración del período de dos años, la Acción Diferida puede ser renovada, dependiendo de la revisión individual del caso.

Si el período de Acción Diferida de un individuo es extendido, ¿necesitará volver a solicitar una extensión de su autorización de empleo?

Sí. Si una persona solicita y recibe una extensión de su Acción Diferida, debe también pedir una extensión de su autorización de empleo.

¿Esta regla aplica a aquellos que están sujetos a una orden final de deportación?

Sí. Un individuo con una orden final de deportación que pueda demostrar que cumple con los criterios de elegibilidad puede pedir una revisión de su caso y recibir una Acción Diferida por dos años, sujeto a renovación. Todos los casos serán considerados individualmente.

Este proceso no está en efecto y no deben presentarse solicitudes en este momento. A partir del 18 de junio de 2012, las personas podrán llamar a la línea de ayuda de USCIS al 1-800-375-5283 de 8 AM a 8 PM hora del Este con preguntas o para pedir más información acerca del nuevo proceso. La línea de ayuda ofrece asistencia en inglés y español. Los individuos que necesiten más información acerca del nuevo proceso deben visitar el sitio Web de USCIS http://www.uscis.gov.

¿Cuán rápido obtendrá un individuo una decisión luego de que USCIS recibe una petición de revisión?

USCIS proveerá más información respecto a este asunto en las próximas semanas. La información se hará pública en http://www.uscis.gov y http://www.uscis.gov/espanol.

Si un individuo que está a punto de ser deportado por ICE cree que cumple con los requisitos de elegibilidad del nuevo proceso, ¿qué pasos debe tomar para asegurarse que su caso es revisado antes de la deportación?

Los individuos que crean que pueden demostrar que cumplen con los criterios de elegibilidad y están a punto de ser removidos deben comunicarse inmediatamente con la línea de ayuda del Centro de Asistencia en el Cumplimiento de la Ley al 1-855-448-6903 (en operaciones 24 horas al día, los siete días de la semana) o con la Oficina del Defensor Público de ICE por medio de la línea directa de ayuda 1-888-351-4024 (en operaciones de 9AM a 5PM de lunes a viernes) o por correo electrónico a la dirección EROPublicAdvocate@ice.dhs.gov.

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