Programas de vivienda costeable


Las personas en crisis económicas o con entradas muy limitadas podrían encontrar alivio temporal del gobierno a través de Affordable Housing o Viviendas a Precios Razonables, uno de los programas que ofrece el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de Estados Unidos (HUD- Housing and Urban Development) bajo el nombre de Vales de Elección de Vivienda, conocido comúnmente como «Plan 8». Christine Bermúdez, Especialista de Relaciones Públicas del Departamento de Desarrollo Comunitario de la Ciudad de Miami, comenta a El Paracaidista que «es un programa amparado por el gobierno federal para ayudar a familias con bajos ingresos». Este plan también está destinado a asistir a personas de tercera edad y a aquellas que están discapacitadas, para que puedan comprar o rentar una vivienda.

Los vales son administrados a nivel local por las Agencias de Vivienda Pública, conocidas por sus siglas en inglés como PHA (Public Housing Agencies). Estas reciben fondos de HUD para administrar el programa. La familia a la que se le otorgan estos vales está encargada de buscar una unidad de vivienda cuyo propietario acepte alquilar su propiedad bajo este sistema.

«La PHA paga directamente un subsidio al arrendador en nombre de la familia participante, la cual paga la diferencia entre el alquiler real cobrado por el arrendador y el monto subsidiado por el programa«, explica Bermúdez. En ciertas circunstancias, si es autorizado por la PHA, una familia puede destinar el vale para la compra de una vivienda modesta.

La solicitud del vale se hace en la Public Housing Agency local. Los requisitos para participar en el programa son determinados por la misma teniendo en cuenta el tamaño de la familia y el ingreso total bruto anual, el cual no puede sobrepasar el 50% del promedio de ingresos del condado o del área metropolitana donde la familia decida vivir. El plan se aplica a ciudadanos estadounidenses, residentes permanentes y asilados o refugiados con estatus aprobado. Durante el proceso de solicitud, la PHA solicitará información sobre los ingresos, los bienes y la composición de la familia. Después verificará esta información con otras agencias locales, el empleador y el banco. Luego de procesada toda la información se determina si el solicitante reúne los requisitos de elegibilidad y el monto destinado a la ayuda para el pago de la vivienda. Si la PHA considera que la familia cubre los recaudos, pondrá el nombre del solicitante en una lista de espera. Cuando se llegue al nombre del solicitante, la PHA se comunicará con éste y se le emitirá un vale de vivienda.

Debido a que las solicitudes de ayuda aumentan cada vez más y por consiguiente superan los recursos disponibles de HUD y las agencias de viviendas locales, los períodos de espera pueden ser prolongados. La PHA puede cerrar la lista de espera cuando tiene más familias en dicha lista de las que pueden ser asistidas en un futuro cercano. Por otro lado, la PHA puede establecer preferencias locales para la selección de solicitantes de la lista de espera. Puede dar preferencia a una familia que no tenga hogar o viva en una vivienda de calidad inferior a la que se solicita, pague más del 50% de sus ingresos en alquiler o que sea desplazada de manera involuntaria. Las familias en estas dificultades avanzarán por encimas de aquéllas que no reúnan los requisitos de preferencia. «Cada PHA tiene la autoridad para implementar preferencias locales que reflejen las necesidades de vivienda y las prioridades de su comunidad en particular; así como la autonomía de elaborar su propio proyecto de vales, el cual es presentado al HUD para su aprobación», explica Christine Bermúdez.

Este programa opera poniendo la elección de la vivienda en manos de la familia solicitante, a la cual se le alienta a elegir varias opciones para garantizar la mejor acorde a sus necesidades. Al poseedor del vale se le informa sobre el tamaño de la unidad para la que reúne los requisitos, según la composición de la familia. El hogar seleccionado debe adecuarse a un nivel aceptable de salud y seguridad para que la PHA pueda aprobar la unidad. Luego de encontrada la casa o apartamento y con previo acuerdo con el arrendador respecto a los términos del contrato de alquiler, la PHA se dispone a inspeccionar el inmueble y determina si el alquiler solicitado es razonable.

«El propietario de una vivienda puede registrar su inmueble en la oficina de la autoridad de vivienda local correspondiente al lugar donde esté ubicada la propiedad. Con un contrato de por medio el propietario puede rentar su casa bajo el programa, lo cual beneficia tanto a la familia que está en busca de una vivienda como al propietario de la misma», comenta a El Paracaidista Gloria Shanahan, portavoz del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos.

La PHA determina una estándar de pago que es la suma necesaria para rentar una unidad de vivienda de precio moderado, la cual se utilizará para calcular el importe de la ayuda de vivienda que recibirá una familia. No obstante, no limita ni afecta el valor del alquiler que pueda cobrar un arrendador o que pueda pagar la familia. Con el vale otorgado, la familia debe cancelar el equivalente al 30% de sus ingresos brutos mensuales ajustados por alquiler y servicios. Si el arrendamiento de la unidad es superior al estándar de pago, la familia debe pagar la suma adicional. Pero, la familia no puede pagar más del 40% de sus ingresos mensuales ajustados por alquiler y cada año debe someter nuevamente los recaudos relativos a sus entradas económicas para que verifiquen si continúa siendo elegible para el plan.

Para más detalles de este programa, vaya a http://www.hud.gov/renting/index.cfm (inglés) o http://espanol.hud.gov/renting (español).

Las PHA del sur de Florida son:

Miami-Dade
– Miami Dade 1401 NW 7th Street, Miami, FL 33125 -T + 305-644-5100.
– City of Miami 444 SW 2nd Ave., 2nd Floor, Miami, FL 33130 – T + 305- 416-2080.
– Carrfour Supportive Housing 155 South Miami Ave., Suite 1150, Miami, FL 33131 – T + 305-371-8300.
– Miami Beach 200 Alton Road, Miami Beach, FL 33139 – T + 305-532-6401.
– Hialeah: 75 E 6th Street, Hialeah, FL 33010 – T + 305-888-9744.
– Homestead 29355 S. Federal Highway, Homestead, FL 33030 – T + 305-247-0639.

Broward
– Broward County 4780 N State Road 7, Lauderdale Lakes, FL 33319 – T + 954-739-1114.
– Hollywood: 7350 N Davie Road Extension, Hollywood, FL 33024 – T + 954-989-4691.
– Ft. Lauderdale 437 SW 4th Avenue, Fort Lauderdale, FL 33315 – T + 954-525-6444.
– Pompano Beach 321 West Atlantic Boulevard, Pompano Beach, FL 33060 – T + 954-785-7200.

Palm Beach
– Boca Ratón 2333-A West Glades Road, Boca Ratón, FL 33431 – T + 561-206-6200.
– Delray Beach 600 North Congress Avenue, Suite 310b, Delray Beach, FL 33445 – T + 561-272-6766.
– Pahokee 465 Friend Terrace, Pahokee, FL 33476 – T + 561-924-5565.
– Palm Beach Co. 3432 45th Street, West Palm Beach, FL 33407 – T + 561-684-2160.
– Riviera Beach 2001 W. Blue Heron Blvd, Riviera Beach, FL 33404 – T 561-841-3500.
– West Palm Beach Housing 1715 Division Avenue, West Palm Beach, FL 33407 – T + 561-655-8530.

Orange
– Orange County 525 East South Street, Orlando, FL 32801 – T + 407-836-5150.
– Orlando 390 North Bumby Ave., Orlando, FL 32803 – T + 407-895-3300

Osceola
– Osceola County 108 Park Place Blvd., Kissimmee, FL 34741 – T + 407-742-8400

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