La
ordenanza en Miami-Dade obliga a empleadores a pagar
Protegen
contra robo de salarios
Los
trabajadores empleados a tiempo completo o parcial, permanentes o temporales tienen
de su lado una ordenanza protectora en el Condado Miami-Dade que les defiende
en caso de no recibir sueldos por su labores en el tiempo usual convenido, si
se retrasan los pagos más de lo debido o una empresa se niega a cancelar
lo adeudado, después de disfrutar de la labor ajena.
Se
trata de la Wage Theft Ordinance u Ordenanza Contra el Robo de Salario
aprobada en febrero de 2010 para facilitar a los empleados el reclamo de falta
de pagos, prevenir y eliminar esta práctica entre empleadores y que acaba
de recibir nuevamente fondos para su operación, de la cual se encarga el
Department of Small Business Development (SBD) o Departamento de Desarrollo de
Pequeños Negocios. La Junta de Comisionados incluyó dineros para
continuar su operación durante el nuevo año fiscal.
Un
año completo de de esfuerzo le tomó a la South Florida Wage Theft
Task Force -conformada por sindicatos, entidades pro-inmigrantes, organizaciones
de mujeres, de tipo legal y religiosas- lograr, junto a la entonces comisionada
Natacha Seijas que fuera patrocinadora del proyecto, que el Condado le diera el
beneplácito a la propuesta elaborada y revisada en conjunto para que comenzara
a operar 6 meses después, y Miami-Dade se convirtiera así en el
primer condado completo que tiene una ley anti-robo de sueldos en el país,
aunque la ciudad de Nueva York, San Francisco county Seattle ya tienen ordenanzas
similares.
El
programa permite a trabajadores someter sus reclamos (que no tengan más
de un año), que el Condado llame la atención al empleador, mediante
notificación escrita para que pague, promover una conciliación para
que se resuelva, si no se soluciona llevar el caso a una audiencia de examinadora
para revisar lo expuesto por ambas partes, dictaminar si hay responsabilidad y
exigencia de pago de hasta tres veces lo adeudado para cubrir daños al
trabajador y costos administrativos. El Condado ejerce toda su fuerza y poder
para recaudar, y esto puede tener desagradables consecuencias para los empleadores
abusadores y piratas. El reclamo puede resolverse en dos semanas o varios meses,
dependiendo de cada caso.
"El programa contra el robo salarial,
encargado de procesar los reclamos de los trabajadores que no recibieron su salario
o que eran mal pagados por empleadores inescrupulosos, estaba incluido inicialmente
en la lista de programas que verían reducido su personal por falta de fondos.
En este caso, la única posición dentro del programa iba a ser cortada.
Sin embargo, no sólo se logró conservar la financiación del
programa, sino que además el alcalde Carlos A. Giménez también
reconoció su importancia y alabó públicamente una reciente
colaboración con el Departamento de Trabajo de EEUU", indica la Florida
Immigrant Coalition (FLIC) que es parte del conglomerado que promovió la
ordenanza .
¿Cómo
detectar si hay robo salarial?
Penélope Townsley, Directora
del Departamento de Desarrollo de Pequeños Negocios explica a El Paracaidista
lo que se entiende por robo de salario bajo la ordenanza condal: "Cuando
un empleador ha retenido el pago total o parcial que le debe a un empleado por
más de 14 días del tiempo o período en que el sueldo/salario
debía ser cancelado y la cantidad adeudada es más de $60".
Es
importante que los trabajadores sepan detectar una potencial situación
de este tipo: "Es muy común que un empleador le diga al trabajador
'te pago la próxima semana' o 'a mí no me han pagado y por eso no
te puedo pagar' o 'estamos pasando por una situación difícil' o
le paga con un cheque sin fondos", dice a nuestra publicación Jeannete
Smith, Directora Ejecutiva de la South Florida Interfaith Worker Justice (SFIWJ
- Justicia para el Trabajador Interreligioso del Sur de Florida), uno de los miembros
de la South Florida Wage Theft Task Force, constituida por cerca de 15 a 20 organizaciones.
"El robo de salario es cuando has trabajado y no te han pagado lo que
te prometieron o incluso si ni siquiera te están pagando el salario mínimo
[underpaid]. La ordenanza de Miami-Dade dice que si no hay un día de pago
establecido, por ejemplo que te paguen el 15 y el 31 del mes, tú debes
recibir pago cada dos semanas por el trabajo que has hecho, pero si hay un día
de pago establecido, te deben pagar ese día". Si esto no ocurre y
pasan 14 días sin recibir el sueldo, la persona se encuentra ante un robo
de salario, según la ley de este condado. También si el empleador
dice que pagará en 30 ó 45 días, por un proyecto puntual,
es decir un término de pago específico y no lo hace.
La
directora del SBD dice que otras situaciones que denotan esta infracción
pueden incluir: cuando el empleador no paga bajo los términos acordados,
no se comunica con los empleados, no responde a los intentos de colecta de pago,
cuando declara bancarrota o cierra el negocio sin una notificación anticipada
o si no tiene políticas laborales establecidas.
Smith
advierte y aconseja a los trabajadores a que lleven su propia cuenta de horas
trabajadas y labores realizadas porque, ante una disputa, el Condado va a darle
tanto valor a las anotaciones del trabajador como a las que presente el empleador.
"Ya tenemos un forma de estar protegidos, ahora nos toca ser responsables
y tener respaldos de nuestras labores". Esta luchadora por los derechos fundamentales
enfatiza que las trabajadoras domésticas empleadas son unas de las más
afectadas por el robo de salarios y que es importante que se defiendan, ahora
que tienen el respaldo de la ley.
"Es
muy importante que siga adelante este programa porque los trabajadores que no
reciben pagos luego solicitan ayuda pública, piden estampillas de comida
[food stamps] y son los contribuyentes quienes deben dar fondos. Igualmente ayuda
a combatir la piratería entre negocios, porque las empresas serias pagan
a sus empleados y se enfrentan a otras que hacen el trabajo por menos porque no
le cancelan salarios a sus trabajadores o les pagan por debajo de las tarifas
de mercado". Es muy saludable para la pequeña empresa y la sana competencia,
asegura Smith.
Empleados
versus trabajadores independientes
Es importante resaltar que
la ordenanza funciona para los trabajadores empleados, sean a tiempo completo,
parcial, temporales o fijos que laboren para empresas privadas (por horas, por
días o por proyectos puntuales). Exonera a la empresa pública
y a corporaciones con ingresos mayores a $500.000 pues está más
orientada al pequeño negocio y los casos con empresas más grandes
pueden ser tramitados por la División de Salario y Hora del Departamento
del Trabajo de Estados Unidos (Wage and Hour Division).
Aún
más crucial es la diferencia entre empleado y trabajador independiente
(a quien no protege la ordenanza y cuyos reclamos se deben llevar a la Pequeña
Corte Civil o Small Claim Court). Smith dice a El Paracaidista que si el
empleador o empresa que contrata controla tus horarios, la manera en que trabajas,
te traslada al sitio de trabajo, te recoge y está encima dándote
instrucciones y con supervisión constante de la labor que se realiza, ésa
es una relación de empleador-empleado. "Es un asunto de control, de
quién controla el tiempo, las horas y la forma de trabajar". Si lo
hace el trabajador, entonces es un contratista o trabajador independiente, pero
si lo hace la empresa, entonces la persona es empleada y muchas compañías
les dicen a sus empleados que son trabajadores independientes, aunque los tratan
como empleados, para no pagar impuestos ni cumplir con sus obligaciones se seguro
social, desempleo o impuestos de nómina.
"Esta
ley no aplica a contratistas independientes", añade Townsley. "Sin
embargo los oficiales de audiencias administrativas aplican el mismo test que
el Servicio de Rentas Internas [IRS] para determinar si los individuos están
siendo catalogados como contratistas independientes. Adicionalmente, cuando
el reclamo se hace ante el Departamento de Desarrollo de Pequeños Negocios
(SBD) se harán intentos de conciliación. Si éstos fallan,
quien reclama puede iniciar un juicio".
A
esto agrega Smith que es recomendable para los contratistas independientes tener
un acuerdo o contrato escrito, llevar récord del trabajo realizado, para
defenderse ante un reclamo, aunque aclara que los contratos pueden ser verbales
y que ante una disputa el juez analiza todos los detalles, y le da tanto crédito
al contratista como a quien lo contrata. Pero también para los empleados
que recauden tanta información de la empresa para la que trabajan como
puedan: business card, nombre de dueños, locación de oficina, etc.,
para tener resguardo si se debe hacer algún reclamo. Asimismo, hablar con
los compañeros de trabajo, verificar las políticas de pago y si
ha habido problemas de falta de pago anteriormente.
Indocumentados
tienen derechos
Para sorpresa de muchos, la ordenanza les otorga
a las personas indocumentadas los mismos derechos que a otros trabajadores subpagados
o a quienes no les pagan, siempre que cumplan con los requisitos de la reclamación.
"Nuevamente la Ordenanza Contra Robo de Salario no hace distinción
entre empleados y la ley ofrece protección y recursos a quienquiera que
trabaje en Miami-Dade y es igualmente aplicada a todos los empleadores, incluidas
las organizaciones sin fines de lucro", asevera Townsley.
¿Adónde
más acudir?
Penélope Townsley aclara que si un reclamo
cae fuera de los parámetros de la Ordenanza Contra Robo de Salario las
personas son referidas a la División de Salario y Hora del Departamento
del Trabajo, a la Corte del Condado o de Circuito (dependiendo de las cantidades
adeudadas), a la Oficina del Fiscal Estatal, entre otras.
Para
iniciar un reclamo hay que llamar al SBD (tienen atención en inglés
y español), llenar la planilla SBD Wage Intake Form o Forma de Reclamo
de Robo de Salario (en español o inglés) y someterla, luego de haber
conversado con alguien del equipo.
Small Business Development - Wage
Thef
Stephen P. Clark Center
111 NW 1st Street
19th Floor
Miami, FL 33128
T + 305-375-3146 / 305-375-3111 - Fax + 305-375-3160.
www.miamidade.gov/business/business-development.asp
Email: sbdmail@miamidade.gov
Planillas de reclamo en inglés y español: www.miamidade.gov/business/forms-small-business.asp
South
Florida Interfaith Worker Justice
150 SW 13th Ave., Miami, FL 33135
T + 786-264-1708 / Fax + 786-264-1859
www.sfiwj.org
(inglés)
www.sfiwj.org/index_en_espanol.html
(español).
US
Wage & Hour Division
T + 866-487-9243 - www.dol.gov/whd/
www.dol.gov/whd/regs/compliance/whdfsspanish.pdf.