Protegen contra robo de salarios


Los trabajadores empleados a tiempo completo o parcial, permanentes o temporales tienen de su lado una ordenanza protectora en el Condado Miami-Dade que les defiende en caso de no recibir sueldos por su labores en el tiempo usual convenido, si se retrasan los pagos más de lo debido o una empresa se niega a cancelar lo adeudado, después de disfrutar de la labor ajena.

Se trata de la Wage Theft Ordinance u Ordenanza Contra el Robo de Salario aprobada en febrero de 2010 para facilitar a los empleados el reclamo de falta de pagos, prevenir y eliminar esta práctica entre empleadores y que acaba de recibir nuevamente fondos para su operación, de la cual se encarga el Department of Small Business Development (SBD) o Departamento de Desarrollo de Pequeños Negocios. La Junta de Comisionados incluyó dineros para continuar su operación durante el nuevo año fiscal.

Un año completo de esfuerzo le tomó a la South Florida Wage Theft Task Force -conformada por sindicatos, entidades pro-inmigrantes, organizaciones de mujeres, de tipo legal y religiosas- lograr, junto a la entonces comisionada Natacha Seijas que fuera patrocinadora del proyecto, que el Condado le diera el beneplácito a la propuesta elaborada y revisada en conjunto para que comenzara a operar 6 meses después, y Miami-Dade se convirtiera así en el primer condado completo que tiene una ley anti-robo de sueldos en el país, aunque la ciudad de Nueva York, San Francisco county Seattle ya tienen ordenanzas similares.

El programa permite a trabajadores someter sus reclamos (que no tengan más de un año), que el Condado llame la atención al empleador, mediante notificación escrita para que pague, promover una conciliación para que se resuelva, si no se soluciona llevar el caso a una audiencia de examinadora para revisar lo expuesto por ambas partes, dictaminar si hay responsabilidad y exigencia de pago de hasta tres veces lo adeudado para cubrir daños al trabajador y costos administrativos. El Condado ejerce toda su fuerza y poder para recaudar, y esto puede tener desagradables consecuencias para los empleadores abusadores y piratas. El reclamo puede resolverse en dos semanas o varios meses, dependiendo de cada caso.

«El programa contra el robo salarial, encargado de procesar los reclamos de los trabajadores que no recibieron su salario o que eran mal pagados por empleadores inescrupulosos, estaba incluido inicialmente en la lista de programas que verían reducido su personal por falta de fondos. En este caso, la única posición dentro del programa iba a ser cortada. Sin embargo, no sólo se logró conservar la financiación del programa, sino que además el alcalde Carlos A. Giménez también reconoció su importancia y alabó públicamente una reciente colaboración con el Departamento de Trabajo de EEUU», indica la Florida Immigrant Coalition (FLIC) que es parte del conglomerado que promovió la ordenanza .

¿Cómo detectar si hay robo salarial?

Penélope Townsley, Directora del Departamento de Desarrollo de Pequeños Negocios explica a El Paracaidista lo que se entiende por robo de salario bajo la ordenanza condal: «Cuando un empleador ha retenido el pago total o parcial que le debe a un empleado por más de 14 días del tiempo o período en que el sueldo/salario debía ser cancelado y la cantidad adeudada es más de $60«.

Es importante que los trabajadores sepan detectar una potencial situación de este tipo: «Es muy común que un empleador le diga al trabajador ‘te pago la próxima semana’ o ‘a mí no me han pagado y por eso no te puedo pagar’ o ‘estamos pasando por una situación difícil’ o le paga con un cheque sin fondos», dice a nuestra publicación Jeannete Smith, Directora Ejecutiva de la South Florida Interfaith Worker Justice (SFIWJ – Justicia para el Trabajador Interreligioso del Sur de Florida), uno de los miembros de la South Florida Wage Theft Task Force, constituida por cerca de 15 a 20 organizaciones. «El robo de salario es cuando has trabajado y no te han pagado lo que te prometieron o incluso si ni siquiera te están pagando el salario mínimo [underpaid]. La ordenanza de Miami-Dade dice que si no hay un día de pago establecido, por ejemplo que te paguen el 15 y el 31 del mes, tú debes recibir pago cada dos semanas por el trabajo que has hecho, pero si hay un día de pago establecido, te deben pagar ese día». Si esto no ocurre y pasan 14 días sin recibir el sueldo, la persona se encuentra ante un robo de salario, según la ley de este condado. También si el empleador dice que pagará en 30 ó 45 días, por un proyecto puntual, es decir un término de pago específico y no lo hace.

La directora del SBD dice que otras situaciones que denotan esta infracción pueden incluir: cuando el empleador no paga bajo los términos acordados, no se comunica con los empleados, no responde a los intentos de colecta de pago, cuando declara bancarrota o cierra el negocio sin una notificación anticipada o si no tiene políticas laborales establecidas.

Smith advierte y aconseja a los trabajadores a que lleven su propia cuenta de horas trabajadas y labores realizadas porque, ante una disputa, el Condado va a darle tanto valor a las anotaciones del trabajador como a las que presente el empleador. «Ya tenemos un forma de estar protegidos, ahora nos toca ser responsables y tener respaldos de nuestras labores». Esta luchadora por los derechos fundamentales enfatiza que las trabajadoras domésticas empleadas son unas de las más afectadas por el robo de salarios y que es importante que se defiendan, ahora que tienen el respaldo de la ley.

«Es muy importante que siga adelante este programa porque los trabajadores que no reciben pagos luego solicitan ayuda pública, piden estampillas de comida [food stamps] y son los contribuyentes quienes deben dar fondos. Igualmente ayuda a combatir la piratería entre negocios, porque las empresas serias pagan a sus empleados y se enfrentan a otras que hacen el trabajo por menos porque no le cancelan salarios a sus trabajadores o les pagan por debajo de las tarifas de mercado». Es muy saludable para la pequeña empresa y la sana competencia, asegura Smith.

Empleados versus trabajadores independientes

Es importante resaltar que la ordenanza funciona para los trabajadores empleados, sean a tiempo completo, parcial, temporales o fijos que laboren para empresas privadas (por horas, por días o por proyectos puntuales). Exonera a la empresa pública y a corporaciones con ingresos mayores a $500.000 pues está más orientada al pequeño negocio y los casos con empresas más grandes pueden ser tramitados por la División de Salario y Hora del Departamento del Trabajo de Estados Unidos (Wage and Hour Division).

Aún más crucial es la diferencia entre empleado y trabajador independiente (a quien no protege la ordenanza y cuyos reclamos se deben llevar a la Pequeña Corte Civil o Small Claim Court). Smith dice a El Paracaidista que si el empleador o empresa que contrata controla tus horarios, la manera en que trabajas, te traslada al sitio de trabajo, te recoge y está encima dándote instrucciones y con supervisión constante de la labor que se realiza, ésa es una relación de empleador-empleado. «Es un asunto de control, de quién controla el tiempo, las horas y la forma de trabajar». Si lo hace el trabajador, entonces es un contratista o trabajador independiente, pero si lo hace la empresa, entonces la persona es empleada y muchas compañías les dicen a sus empleados que son trabajadores independientes, aunque los tratan como empleados, para no pagar impuestos ni cumplir con sus obligaciones se seguro social, desempleo o impuestos de nómina.

«Esta ley no aplica a contratistas independientes», añade Townsley. «Sin embargo los oficiales de audiencias administrativas aplican el mismo test que el Servicio de Rentas Internas [IRS] para determinar si los individuos están siendo catalogados como contratistas independientes. Adicionalmente, cuando el reclamo se hace ante el Departamento de Desarrollo de Pequeños Negocios (SBD) se harán intentos de conciliación. Si éstos fallan, quien reclama puede iniciar un juicio».

A esto agrega Smith que es recomendable para los contratistas independientes tener un acuerdo o contrato escrito, llevar récord del trabajo realizado, para defenderse ante un reclamo, aunque aclara que los contratos pueden ser verbales y que ante una disputa el juez analiza todos los detalles, y le da tanto crédito al contratista como a quien lo contrata. Pero también para los empleados que recauden tanta información de la empresa para la que trabajan como puedan: business card, nombre de dueños, locación de oficina, etc., para tener resguardo si se debe hacer algún reclamo. Asimismo, hablar con los compañeros de trabajo, verificar las políticas de pago y si ha habido problemas de falta de pago anteriormente.

Indocumentados tienen derechos

Para sorpresa de muchos, la ordenanza les otorga a las personas indocumentadas los mismos derechos que a otros trabajadores subpagados o a quienes no les pagan, siempre que cumplan con los requisitos de la reclamación. «Nuevamente la Ordenanza Contra Robo de Salario no hace distinción entre empleados y la ley ofrece protección y recursos a quienquiera que trabaje en Miami-Dade y es igualmente aplicada a todos los empleadores, incluidas las organizaciones sin fines de lucro», asevera Townsley.

¿Adónde más acudir?

Penélope Townsley aclara que si un reclamo cae fuera de los parámetros de la Ordenanza Contra Robo de Salario las personas son referidas a la División de Salario y Hora del Departamento del Trabajo, a la Corte del Condado o de Circuito (dependiendo de las cantidades adeudadas), a la Oficina del Fiscal Estatal, entre otras.

Para iniciar un reclamo hay que llamar al SBD (tienen atención en inglés y español), llenar la planilla SBD Wage Intake Form o Forma de Reclamo de Robo de Salario (en español o inglés) y someterla, luego de haber conversado con alguien del equipo.

Small Business Development
Consumer Protection Mediation Center- Wage Thef
601 NW 1st Court, 18th Floor
Miami, FL 33136
T + 786-469-2333
F + 305-375-4120
E + consumer@miamidade.gov / sbdmail@miamidade.gov
http://www.miamidade.gov/business/wage-theft.asp

www.miamidade.gov/business/consumer-protection.asp

Planillas de reclamo en inglés y español (Wage Claim): www.miamidade.gov/business/forms-small-business.asp

South Florida Interfaith Worker Justice
150 SW 13th Ave., Miami, FL 33135
T + 786-264-1708 / Fax + 786-264-1859
www.sfiwj.org (inglés)

US Wage & Hour Division
T + 866-487-9243 – www.dol.gov/whd/
http://www.dol.gov/dol/topic/wages/backpay.htm

 

Por: Ira Guevara

Foto: Karolina-Grabowska

Febrero 2017

 

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