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La
ley que protege los derechos de autor brinda muchos resguardos
Copyright: qué
es y cómo sacarlo
Escribir una novela, tener una idea brillante para la letra
de una canción, publicar un periódico o componer
música son algunos de los terrenos donde es mejor prevenir
que curar a la hora de los plagios. Para eso existe la ley
de derechos de autor o "copyright" que protege
a los creativos en todos los rubros contra aquellos que sin
escrúpulos prefieren aprovecharse de las musas ajenas
en vez de buscar las propias.
Es indispensable
estar alerta e informado en este tema si se quiere iniciar
cualquier emprendimiento que implique la puesta en práctica
de ideas y para eso la oficina de derechos de autor de Estados
Unidos especifica que "El Derecho de Autor es una forma
de protección proporcionada por las leyes de Estados
Unidos (Título 17, Código Federal de Leyes de
Estados Unidos) para los autores de 'obras originales incluyéndose
obras literarias, dramáticas, musicales, artísticas
e intelectuales. Esta protección está disponible
tanto para obras publicadas como para obras que todavía
no se hayan publicado".
También
la Sección 106 de la Ley del Derecho de Autor de 1976
generalmente le da al dueño del copyright el
derecho exclusivo para hacer y para autorizar a otros a hacer
lo siguiente:
1-
Reproducir la obra en copias o fonogramas.
2- Preparar obras derivadas basadas en la obra.
3- Distribuir copias o fonogramas de la obra al público
vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias
de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas
copias.
4- Presentar la obra públicamente, en el caso
de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas,
pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.
En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente
a través de la transmisión audio digital.
El
valor del registro de copyright
Según el abogado David Gast, experto en leyes de copyright
del buffete de Malloy & Malloy de Miami "aunque
el derecho de autor existe desde que la obra es creada y es
propiedad de ese autor que la creó de por vida, es
muy recomendable hacer el registro de copyright en
la Biblioteca del Congreso en Washington. Es un proceso
sencillo y económico y la protección que brinda
al autor es incomparable a si no tiene la idea registrada.
Lo importante es comprender que la ley de copyright
no protege 'ideas' lo que protege es la 'expresión
de las ideas'. Es una diferencia sutil pero hay que entenderla
para saber cómo funciona".
Para Gast,
si el trabajo o la creación no se registra es muy difícil
prevenir la copia o el plagio. "La persona o empresa
perjudicada tiene derecho a comenzar una demanda y pedir lo
que se llama 'statutories damages' por el cual el juez
decide el monto de dinero que tienen que pagar aquellos que
cometieron el delito de plagio. La segunda ventaja es la posibilidad
de obtener 'attorney fees', para que los costos de
abogado corran por cuenta de quienes cometieron la falta.
En todo sentido es una protección con muchas ventajas.
En caso de no tener el registro y enfrentar una situación
de plagio la persona todavía tiene derechos, probablemente
gane en el caso de un juicio por derechos de autor, pero la
protección es mucho menor. No es necesario contratar
a un abogado para hacer este trámite".
La Oficina
de Derechos de Autor de Washington, además, indica
las siguientes ventajas:
-
El
registro establece un récord público acerca
de la petición del derecho de autor.
-
Antes de que se presente un juicio por una violación
de los derechos en corte, es necesario registrar las obras
originadas en Estados Unidos y para obras extranjeras que
no provengan de algún país que pertenezca
a la Unión Berna.
-
Si se ha hecho en o antes de 5 años de su publicación,
el registro establecerá evidencia "prima facie"
en corte de la validez del derecho de autor indicado en
el certificado.
-
Si el registro se realizó dentro de los tres meses
después de su publicación o previo a la violación
del derecho de autor de la obra, los daños y perjuicios
derivados de la violación de una obligación
provista por ley y los honorarios de abogado estarán
disponibles para el dueño del derecho de autor en
caso de una acción judicial.
El
registro le permite al dueño del derecho de autor
registrar lo mismo con el Departamento de Aduanas (U.S.
Customs & Border Protection- CBP) y de esta manera
protegerse contra la importación de artículos
que sean copias que estén en violación de
estos derechos. El costo de registro con CBP es de
$190 por cada derecho de autor que se registre con ellos,
explica esta entidad. Tiene una duración de 20
años (o hasta que esté vigente el copyright
si es menos tiempo), debe presentarse con carta en inglés
que contenga: nombre, dirección del dueño
del derecho, país donde se manufactura o produce
el producto protegido, nombre de persona o negocio y dirección
comercial de persona o negocio autorizado a usar el trabajo
protegido, un certificado adicional de registro de copyright
emitido por la U.S. Copyright Office, pago adjunto y enviar
a:
U.S. Customs and Border Protection
Chief, Intellectual Property Rights Branch
Office of Regulations and Ruling
1300 Pennsylvania Avenue, NW
Washington, D.C. 20229
Para información adicional solicite la Publicación
Núm. 563 al: U.S. Customs Service, P. O Box 7404,
Washington, D.C. 20044, llame al 1-800-232-5378 (tiene
atención en español) o conéctese
a www.customs.gov
- https://help.cbp.gov/app/answers/detail/a_id/271/kw/copyright
para mayor información.
Proceso
de Registro
Registro
Original
El primer paso para registrar un trabajo es dirigirse a la
siguiente dirección con los documentos correspondientes
que se detallan abajo:
Library
of Congress
U.S. Copyright Office
101 Independence Avenue, S.E.
Washington, D.C. 20559
Para agilizar
el trámite complete el zip code (código postal)
con los cinco dígitos que correspondan a la categoría
que registra (ejemplo 20559-6222 si es una obra literaria):
6222 para obras literarias, 6211 para obras pictóricas,
6233 para obras de arte escénico, 6238 para obras cinematográficas
o audiovisuales, 6237 para grabaciones sonoras, 6226 para
obras individuales de carácter serial, según
explica la Oficina de Derechos de Autor de EEUU. Adjunte:
1-
Una solicitud debidamente completada (se puede bajar del
website de la Biblioteca del Congreso o pedirla por correo
normal - www.copyright.gov/forms/).
2- Una cuota de registro no reembolsable de $65 por
cada solicitud o $35 si se hace online (ver todas las categorías
y precios, porque permiten registro grupal -de canciones,
fotos, etc.).
3- Un ejemplar de la obra que se desea registrar y que
no se le devolverá. Los requisitos de las obras
depositadas varían en cada situación en particular.
A continuación, aparecen los requisitos generales.
También verifique la información bajo "Special
Deposit Requirements":
-
Si
la obra está sin publicar, un ejemplar completo o
una grabación completa.
-
Si es la primera vez que se publica en Estados Unidos en
o después del 1ro. de enero de 1978, dos ejemplares
o grabaciones completos de la mejor edición.
-
Si la obra fue publicada por primera vez en Estados Unidos
antes del 1ro. de enero de 1978, dos ejemplares o grabaciones
completos de la obra tal como se publicó por primera
vez.
-
Si la obra fue publicada por primera vez fuera de Estados
Unidos, un ejemplar completo o una grabación completa
de la obra como se publicó por primera vez.
El
signo de copyright y su protección
Básicamente", explica Gast, "el propósito
del signo de copyright es proveer información a otros
de que uno es el dueño de los derechos de autor de ese
trabajo en particular. En el pasado era obligatorio poner esa
señal, ahora no se requiere, pero sin lugar a dudas el
ponerlo avisa al público que ese trabajo tiene un dueño.
Es importante aclarar que la persona es dueña de su
trabajo aún antes de publicarlo y aunque no esté
registrado".
Para colocar
el signo de copyright en piezas o trabajos, la Oficina
de Derechos de Autor explica que debe colocarse:
1-
El símbolo © (la letra c en el círculo),
o la palabra "Copyright" o la abreviatura "Copr."
2- El año de la primera publicación de la
obra. En caso de compilaciones o de obras derivadas que
incorporen material previamente publicado, es suficiente incluir
el año de la primera publicación de la recopilación
o de la obra derivada. El año podría omitirse
en una obra pictórica, gráfica o escultural,
acompañado con texto, si alguno está reproducido
en tarjetas de felicitación o de ocasión, tarjetas
postales, papelería, joyas, muñecos, o cualquier
otro artículo útil.
3- El nombre del dueño del derecho de autor en la
obra, o una abreviatura mediante la cual el nombre pueda
ser reconocido, o cualquier otra designación alterna
del dueño que sea conocida generalmente. Por ejemplo:
© 2002 John Doe.
La "C
en el círculo" es una notificación que
se utiliza solamente en ejemplares que sean "visualmente
perceptibles". Algunas clases de obras -como por ejemplo,
en caso de obras musicales, dramáticas y literarias-
no pueden plasmarse en "ejemplares" sino mediante
sonidos en una grabación de audio. Ya que las grabaciones
de sonido tales como cintas y discos constituyen "registros
de sonido" y no ejemplares, la notificación de
la "C en el círculo" no se utiliza para indicar
la protección de la obra musical, dramática
o literaria de la pieza en sí que se haya grabado en
este artículo específico.
Derechos
de autor internacional
Especialmente el sur de Florida, con su crisol de culturas,
es terreno fértil para que ideas de todos los países
lleguen en forma de proyectos y desafíos. Pero es importante
saber cómo proteger las obras creativas con las leyes
de Estados Unidos.
La oficina
de copyright estadounidense aclara: "No hay
tal cosa tal como 'derecho de autor internacional' que proteja
automáticamente los escritos de un autor a través
del mundo entero. La protección en contra del uso sin
autorización debida en un país en particular
depende, básicamente, de las leyes nacionales de ese
país. Sin embargo, la mayoría de los países
ofrecen protección a las obras extranjeras bajo ciertas
condiciones, y estas condiciones han sido simplificadas por
tratados y convenciones internacionales acerca del derecho
de autor".
El abogado
Gast sin embargo recomienda: "Si la persona está
vendiendo productos en Estados Unidos, que son importados
de otros países, realicen el registro de copyright
en este país lo antes posible. Existe la llamada convención
de Bern que protege los derechos de autor en el mundo entero,
pero a veces es difícil determinar hasta dónde
llegan los derechos y cómo hacerlos valer en diferentes
terrenos. Insisto en que registren su copyright, especialmente
si son extranjeros en este país. Es una manera concreta
de estar protegidos".
Por último
Gast aclara un punto en el cual dice que hay bastante confusión,
especialmente entre la gente que viene de Latinoamérica
y se encuentra con esto por primera vez: "No hay
que confundir registro de patente con registro de copyright.
Ambos tienen la misma base y constitución, pero no
el mismo tipo de protección. La patente es para un
invento, una nueva manera de hacer algo y ofrece el monopolio
de una idea previendo que nadie más la ha tenido, se
hacen los documentos con la oficina de patentes y se tiene
monopolio ilimitado de la idea por un lapso de 17 años.
El copyright es la expresión de la idea pero
en términos de protección es mucho más
que una patente, dura el término de la vida del autor
más 70 años".
¿Cómo
obtener los formularios?
Para obtener gratuitamente los formularios de solicitudes
y circulares del derecho de autor, 24 horas al día,
hay que llamar al número dedicado a pedidos de planillas
en la Oficina del Derecho de Autor (Copyright Office): T
+ 202-707-9100 o al escribir a:
Library
of Congress
Copyright Office
Publications Section, LM-455
101 Independence Avenue, S.E.
Washington, D.C. 20559-6000
Los formularios
pueden conseguirse en el sitio web de la Oficina del Derecho
de Autor (U.S. Copyright Office): www.copyright.gov.
También hay información en español: www.copyright.gov/espanol
Para hablar
con un especialista en información sobre el derecho
de autor, llamar al T + 202-707-3000 o al servicio
TTY: T + 202-707-6737 (para personas con problemas de audición),
de 8:30 am a 5:00 pm, de lunes a viernes, hora del Este, excepto
en días feriados federales. Hay disponible información
grabada las 24 horas del día.
Febrero
2011

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