La ley que protege los derechos de autor
brinda muchos resguardos
Copyright:
qué es y para qué sirve
Escribir una novela, tener una idea brillante para la letra de
una canción, publicar un periódico o componer música
son algunos de los terrenos donde es mejor prevenir que curar
a la hora de los plagios y las copias.
Para eso existe la ley de derechos de autor o "copyright"
que protege a los creativos en todos los rubros contra aquellos
que sin escrúpulos prefieren aprovecharse de las musas
ajenas en vez de buscar las propias.
Es indispensable estar alerta e informado en este tema si se quiere
iniciar cualquier emprendimiento que implique la puesta en práctica
de ideas y para eso la oficina de derechos de autor de Estados
Unidos especifica que "El Derecho de Autor es una forma de
protección proporcionada por las leyes de Estados Unidos
(Título 17, Código Federal de Leyes de Estados Unidos)
para los autores de 'obras originales incluyéndose obras
literarias, dramáticas, musicales, artísticas e
intelectuales. Esta protección está disponible tanto
para obras publicadas como para obras que todavía no se
hayan publicado".
También la Sección 106 de la Ley del Derecho de
Autor de 1976 generalmente le da al dueño del copyright
el derecho exclusivo para hacer y para autorizar a otros a hacer
lo siguiente:
1- Reproducir la obra en copias o fonogramas.
2- Preparar obras derivadas basadas en la obra.
3- Distribuir copias o fonogramas de la obra al público
vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de
propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
4- Presentar la obra públicamente, en el caso de
obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas,
pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.
En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente
a través de la transmisión audio digital.
El valor del registro de copyright
Según el abogado David Gast, experto en leyes de copyright
del buffete de Malloy & Malloy de Miami "aunque
el derecho de autor existe desde que la obra es creada y es propiedad
de ese autor que la creó de por vida, es muy recomendable
hacer el registro de copyright en la Biblioteca del Congreso
en Washington. Es un proceso sencillo y económico
y la protección que brinda al autor es incomparable a si
no tiene la idea registrada. Lo importante es comprender que
la ley de copyright no protege 'ideas' lo que protege es
la 'expresión de las ideas'. Es una diferencia sutil
pero hay que entenderla para saber cómo funciona".
Para Gast, si el trabajo o la creación no se registra es
muy difícil prevenir la copia o el plagio. "La persona
o empresa perjudicada tiene derecho a comenzar una demanda y pedir
lo que se llama 'statutories damages' por el cual el juez
decide el monto de dinero que tienen que pagar aquellos que cometieron
el delito de plagio. La segunda ventaja es la posibilidad de obtener
'attorney fees', para que los costos de abogado corran
por cuenta de quienes cometieron la falta. En todo sentido es
una protección con muchas ventajas. En caso de no tener
el registro y enfrentar una situación de plagio la persona
todavía tiene derechos, probablemente gane en el caso de
un juicio por derechos de autor, pero la protección es
mucho menor. No es necesario contratar a un abogado para hacer
este trámite".
La Oficina de Derechos de Autor de Washington, además,
indica las siguientes ventajas:
- El registro
establece un récord público acerca de la petición
del derecho de autor.
- Antes de
que se presente un juicio por una violación de los derechos
en corte, es necesario registrar las obras originadas en Estados
Unidos y para obras extranjeras que no provengan de algún
país que pertenezca a la Unión Berna.
- Si se ha
hecho en o antes de 5 años de su publicación,
el registro establecerá evidencia "prima facie"
en corte de la validez del derecho de autor indicado en el certificado.
- Si el registro
se realizó dentro de los tres meses después de
su publicación o previo a la violación del derecho
de autor de la obra, los daños y perjuicios derivados
de la violación de una obligación provista por
ley y los honorarios de abogado estarán disponibles para
el dueño del derecho de autor en caso de una acción
judicial.
El registro
le permite al dueño del derecho de autor registrar lo mismo
con el Departamento de Aduanas (U.S.Customs Service) y de esta
manera protegerse contra la importación de artículos
que sean copias que estén en violación de estos
derechos.
Para información adicional solicite la Publicación
Núm. 563 al: U.S. Customs Service, P. O Box 7404, Washington,
D.C. 20044, o conéctese a www.customs.gov
para mayor información.
Proceso de Registro
Registro Original
El primer paso para registrar un trabajo es dirigirse a la siguiente
dirección con los documentos correspondientes que se detallan
abajo:
Library of Congress
U.S. Copyright Office
101 Independence Avenue, S.E.
Washington, D.C. 20559-6000
1- Una solicitud debidamente completada (se puede bajar
del website de la Biblioteca del Congreso o pedirla por correo
normal - www.loc.gov).
2- Una cuota de registro no reembolsable de $45 por cada
solicitud.
3- Un ejemplar de la obra que se desea registrar y que no se
le devolverá. Los requisitos de las obras depositadas
varían en cada situación en particular. A continuación,
aparecen los requisitos generales. También verifique la
información bajo "Special Deposit Requirements":
- Si la
obra está sin publicar, un ejemplar completo o una grabación
completa.
- Si es la
primera vez que se publica en Estados Unidos en o después
del 1ro. de enero de 1978, dos ejemplares o grabaciones completos
de la mejor edición.
- Si la obra
fue publicada por primera vez en Estados Unidos antes del 1ro.
de enero de 1978, dos ejemplares o grabaciones completos de
la obra tal como se publicó por primera vez.
- Si la obra
fue publicada por primera vez fuera de Estados Unidos, un ejemplar
completo o una grabación completa de la obra como se
publicó por primera vez.
El signo
de copyright y su protección
"Básicamente", explica Gast, "el propósito
del signo de copyright es proveer información a
otros de que uno es el dueño de los derechos de autor de
ese trabajo en particular. En el pasado era obligatorio poner
esa señal, ahora no se requiere, pero sin lugar a dudas
el ponerlo avisa al público de que ese trabajo tiene un
dueño. Es importante aclarar que la persona es dueña
de su trabajo aún antes de publicarlo y aunque no esté
registrado".
Para colocar el signo de copyright en piezas o trabajos
se hace de la siguiente manera:
1- El símbolo © (la letra c en el círculo),
o la palabra "Copyright" o la abreviatura "Copr."
2- El año de la primera publicación de la obra.
En el caso de compilaciones o de obras derivadas que incorporen
material previamente publicado, es suficiente incluir el año
de la primera publicación de la recopilación o de
la obra derivada. El año podría omitirse en una
obra pictórica, gráfica o escultural, acompañado
con texto, si alguno está reproducido en tarjetas de felicitación
o de ocasión, tarjetas postales, papelería, joyas,
muñecos, o cualquier otro artículo útil.
3- El nombre del dueño del derecho de autor en la obra,
o una abreviatura mediante la cual el nombre pueda ser reconocido,
o cualquier otra designación alterna del dueño que
sea conocida generalmente. Por ejemplo: © 2002 John Doe.
La "C en el círculo" es una notificación
que se utiliza solamente en ejemplares que sean "visualmente
perceptibles". Algunas clases de obras -como por ejemplo,
en el caso de obras musicales, dramáticas y literarias-
no pueden plasmarse en "ejemplares" sino mediante sonidos
en una grabación de audio. Ya que las grabaciones de sonido
tales como cintas y discos constituyen "registros de sonido"
y no ejemplares, la notificación de la "C en el círculo"
no se utiliza para indicar la protección de la obra musical,
dramática o literaria de la pieza en sí que se haya
grabado en este artículo específico.
Derechos de autor internacional
Especialmente el sur de Florida, con su crisol de culturas, es
terreno fértil para que ideas de todos los países
lleguen en forma de proyectos y desafíos. Pero es importante
saber cómo proteger las obras creativas con las leyes de
Estados Unidos.
La oficina de copyright estadounidense aclara: "No
hay tal cosa tal como 'derecho de autor internacional' que proteja
automáticamente los escritos de un autor a través
del mundo entero. La protección en contra del uso sin autorización
debida en un país en particular depende, básicamente,
de las leyes nacionales de ese país. Sin embargo, la mayoría
de los países ofrecen protección a las obras extranjeras
bajo ciertas condiciones, y estas condiciones han sido simplificadas
por tratados y convenciones internacionales acerca del derecho
de autor".
El abogado Gast sin embargo recomienda: "Si la persona está
vendiendo productos en Estados Unidos, que son importados de otros
países, realicen el registro de copyright en este
país lo antes posible. Existe la llamada convención
de Bern que protege los derechos de autor en el mundo entero,
pero a veces es difícil determinar hasta dónde llegan
los derechos y cómo hacerlos valer en diferentes terrenos.
Insisto en que registren su copyright, especialmente si
son extranjeros en este país. Es una manera concreta de
estar protegidos".
Por último Gast aclara un punto en el cual dice que hay
bastante confusión, especialmente entre la gente que viene
de Latinoamérica y se encuentra con esto por primera vez:
"No hay que confundir registro de patente con registro
de copyright. Ambos tienen la misma base y constitución,
pero no el mismo tipo de protección. La patente es para
un invento, una nueva manera de hacer algo y ofrece el monopolio
de una idea previendo que nadie más la ha tenido, se hacen
los documentos con la oficina de patentes y se tiene monopolio
ilimitado de la idea por un lapso de 17 años. El copyright
es la expresión de la idea pero en términos de protección
es mucho más que una patente, dura el término de
la vida del autor más 70 años".
Para obtener los formularios de solicitud
Para obtener gratuitamente los formularios de solicitudes y circulares
del derecho de autor, 24 horas al día, hay que llamar al
número dedicado a pedidos de planillas en la Oficina del
Derecho de Autor (Copyright Office): T + 202-707-9100 o
al escribir a:
Library of Congress
Copyright Office
Publications Section, LM-455
101 Independence Avenue, S.E.
Washington, D.C. 20559-6000
Los formularios pueden conseguirse en el sitio web de la Oficina
del Derecho de Autor (U.S. Copyright Office): www.copyright.gov.
También hay información en español: www.copyright.gov/espanol
Para hablar con un especialista en información sobre el
derecho de autor, llamar al T + 202-707-3000 o al servicio
TTY: T + 202-707-6737 (para personas con problemas de audición),
de 8:30 am a 5:00 pm, de lunes a viernes, hora del Este, excepto
en días feriados federales. Hay disponible información
grabada las 24 horas del día.
Foto:
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