Especiales
para trabajadores temporales
Visas
que permiten trabajar en EEUU
Los
extranjeros que deseen laborar legalmente en Estados Unidos y
no sean residentes, es decir si no tienen su green card,
deben reunir ciertos requisitos para poder optar por alguna de
las visas de trabajo temporal.
Existen siete visas principales (algunas de estas tienen subtipos,
como es el caso de la H) para trabajadores temporales emitidas
específicamente para que un extranjero pueda laborar por
un tiempo limitado en este país. La duración de
estas visas varía según la categoría, pero
en casi todos los casos pueden renovarse
bajo ciertas condiciones y por un período de tiempo también
restringido.
Según
el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS),
las visas tipo H (H-1B, H1-C, H-2A, H-2B, H-3) son para
trabajadores temporales no inmigrantes: la H-1B es para
trabajadores de ocupaciones especiales admitidos por su educación
profesional, habilidades y/o experiencia equivalente. La H1-C
es para enfermeras registradas extranjeras que lleguen al país
a laborar en un hospital o centro que tenga escasez de estas profesionales.
La H-2A corresponde a trabajadores agrícolas que
llegan al país para prestar servicios cuando escasea la
mano de obra en ese sector. La H-2B es para trabajadores
temporales no agrícolas que llegan a Estados Unidos para
laborar temporalmente cuando no hay en el país mano de
obra desempleada que pueda prestar esos servicios. La H-3
es exclusivamene para extranjeros que llegan al país como
aprendices o para recibir entrenamiento, con excepción
de educación o capacitación médica.
La visa J
se emite para participantes en un programa de intercambio, la
L (L-1A y L-1B) permite transferencias intracompañía
(desde una sucursal fuera de Estados Unidos a una ya funcionando
en el país o que vaya a abrirse), la visa O permite
trabajar a personas con habilidades extraordinarias en las ciencias,
artes, educación, negocios o deportes.
El INS explica que la visa P (P-1, P-2, P-3, P-4) posibilita
el trabajo temporal a atletas y profesionales del entretenimiento
reconocidos internacionalmente por su trayectoria, a artistas
y profesionales del entretenimiento bajo programas recíprocos
de intercambio o bajo un programa culturalmente único.
También
está la visa Q para participantes en programas internacionales
de intercambio cultural y la R (R-1 y R-2) para trabajadores
temporales en ocupaciones religiosas.
Las
visas de estudiantes F y M permiten el trabajo temporal
bajo ciertas condiciones, pero no son visas emitidas para trabajar.
Todas estas visas son de tipo no inmigrante, es decir que con
ninguna se puede inmigrar legalmente a Estados Unidos para volverse
residente. Pero, en algunos casos pueden ser una vía para
obtener la residencia permanente.
