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Especiales para trabajadores temporales
Visas que permiten trabajar en EEUU

Los extranjeros que deseen laborar legalmente en Estados Unidos y no sean residentes, es decir si no tienen su green card, deben reunir ciertos requisitos para poder optar por alguna de las visas de trabajo temporal.


Existen siete visas principales (algunas de estas tienen subtipos, como es el caso de la H) para trabajadores temporales emitidas específicamente para que un extranjero pueda laborar por un tiempo limitado en este país. La duración de estas visas varía según la categoría, pero en casi todos los casos pueden renovarse bajo ciertas condiciones y por un período de tiempo también restringido.

Según el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS), las visas tipo H (H-1B, H1-C, H-2A, H-2B, H-3) son para trabajadores temporales no inmigrantes: la H-1B es para trabajadores de ocupaciones especiales admitidos por su educación profesional, habilidades y/o experiencia equivalente. La H1-C es para enfermeras registradas extranjeras que lleguen al país a laborar en un hospital o centro que tenga escasez de estas profesionales. La H-2A corresponde a trabajadores agrícolas que llegan al país para prestar servicios cuando escasea la mano de obra en ese sector. La H-2B es para trabajadores temporales no agrícolas que llegan a Estados Unidos para laborar temporalmente cuando no hay en el país mano de obra desempleada que pueda prestar esos servicios. La H-3 es exclusivamene para extranjeros que llegan al país como aprendices o para recibir entrenamiento, con excepción de educación o capacitación médica.

La visa J se emite para participantes en un programa de intercambio, la L (L-1A y L-1B) permite transferencias intracompañía (desde una sucursal fuera de Estados Unidos a una ya funcionando en el país o que vaya a abrirse), la visa O permite trabajar a personas con habilidades extraordinarias en las ciencias, artes, educación, negocios o deportes.

El INS explica que la visa P (P-1, P-2, P-3, P-4) posibilita el trabajo temporal a atletas y profesionales del entretenimiento reconocidos internacionalmente por su trayectoria, a artistas y profesionales del entretenimiento bajo programas recíprocos de intercambio o bajo un programa culturalmente único.

También está la visa Q para participantes en programas internacionales de intercambio cultural y la R (R-1 y R-2) para trabajadores temporales en ocupaciones religiosas.

Las visas de estudiantes F y M permiten el trabajo temporal bajo ciertas condiciones, pero no son visas emitidas para trabajar.

Todas estas visas son de tipo no inmigrante, es decir que con ninguna se puede inmigrar legalmente a Estados Unidos para volverse residente. Pero, en algunos casos pueden ser una vía para obtener la residencia permanente.







 


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