Pasos
para importar alimentos
Procedimientos
para importar productos regulados por la Administración
de Drogas y Alimentos de Estados Unidos (FDA, Food & Drug
Administration). Centro para la Seguridad de Alimentos y Nutrición
Aplicada.
- Determine
si el producto a ser importado es legal antes de su envío.
- Haga que
laboratorios privados examinen muestras de los alimentos a ser
importados y certifiquen los análisis del procesador.
Aunque no sean concluyentes, estos análisis podrían
señalar la capacidad del procesador para producir productos
aceptables y legales.
- Conozca
los requisitos legales de la FDA antes de establecer un contrato
para un cargamento.
- Solicite
asistencia en la Oficina de la FDA correspondiente al distrito
responsable de su puerto de entrada.
- El agente
o importador tramita los documentos de ingreso con el Servicio
de Aduanas de Estados Unidos dentro de los cinco días
hábiles a la fecha de llegada del cargamento a un puerto
de entrada.
La FDA es
notificada del ingreso de alimentos regulados por medio de:
- Copias
duplicadas de los Documentos Aduaneros de Ingreso (CF 3461,
CF 3461 ALT, CF 7501 o alternativo).
- Copia de
la factura comercial y un Depósito para cubrir los impuestos
potenciales de importación, impuestos varios y multas.
- La FDA
revisa los Documentos de Ingreso del Importador para determinar
si se debe llevar a cabo un examen físico, un examen
en el muelle o un examen de muestras.
Si se toma
la decisión de no colectar una muestra, la FDA envía
una "Nota de Autorización" a la Aduana de Estados
Unidos y al importador. El cargamento es liberado en cuanto a
la FDA concierne.
Si se toma la decisión de colectar una muestra,
ésta estará basada en:
- La naturaleza
del producto.
- Prioridades
de la FDA.
- Historia
previa del artículo comercial.
La FDA envía
una "Nota de Muestreo" a la Aduana de Estados Unidos
y al importador. El cargamento debe ser mantenido intacto hasta
nuevo aviso. Se tomará una muestra del cargamento. El importador
puede mover el cargamento del muelle a otro puerto o almacén
(contactar al Servicio de Aduanas de Estados Unidos para obtener
detalles).
La FDA obtiene una muestra física. La muestra es enviada
a un laboratorio de la FDA del Distrito para análisis:
si la FDA encuentra que la muestra cumple con los requisitos,
la FDA envía una Nota de Liberación al Servicio
de Aduanas de Estados Unidos y al importador.
Si el análisis de la FDA determina que la muestra "parece
estar en violación de la ley federal de alimentos, medicamentos
y cosméticos (FD&C) y otras leyes relacionadas",
la FDA envía una Nota de Detención y de Audiencia
al Servicio de Aduanas de Estados Unidos y al importador en la
cual especifica
la naturaleza de la violación y proporciona al importador
10 días hábiles para presentar testimonio sobre
la admisibilidad del cargamento.
La audiencia es la única oportunidad para el importador
de presentar una defensa de la importación y/o presentar
evidencia sobre cómo el cargamento puede llenar los requisitos
de entrada.
La persona consignada, el verdadero dueño, el importador
o un representante designado responde a la Nota de Detención
y Audiencia. La respuesta permite la presentación de un
testimonio, ya sea oral o escrito, sobre la admisibilidad del
cargamento. En este caso, la FDA conduce una audiencia concerniente
a la admisibilidad del producto. La audiencia es una oportunidad
para presentar datos relevantes y está limitada a evidencia
pertinente al caso.
La persona consignada, el verdadero dueño, el importador
o un representante designado no responde a la Nota de Detención
y Audiencia, ni tampoco solicita una extensión del período
para la audiencia. Bajo estas circunstancias, la FDA envía
al importador una Nota de Rechazo de Admisión. Esta es
la misma persona o compañía a quien se le envió
la Nota de Muestreo. A todos los que han recibido la Nota de Muestreo,
la Nota de Detención y de Audiencia, se les envía
una copia de la Nota de Rechazo.
El importador presenta evidencia indicando que el producto cumple
con los requisitos. Pueden ser presentados resultados analíticos
certificados de las muestras examinados por un laboratorio confiable
y que estén dentro de las recomendaciones oficiales sobre
niveles de contaminantes y defectos de alimentos para uso humano.
El importador presenta una Solicitud de Autorización para
Reacondicionar o Llevar a Cabo Otras Medidas (FDA Form FD 766).
La solicitud pide permiso para convertir un alimento adulterado
o mal etiquetado en un producto que cumple con los requisitos,
bien por cambiar la etiqueta o al transformarlo para uso no comestible.
Se debe proporcionar un método detallado describiendo el
proceso mediante el cual el alimento cumplirá con los requisitos
de la FDA.
La FDA recibe verificación de la Aduana de Estados Unidos
de la exportación o destrucción del cargamento.
La exportación o destrucción de la mercancía
registrada en la Nota de Rechazo de Admisión es llevada
a cabo bajo la dirección de Aduanas de Estados Unidos.
La FDA reúne muestra de seguimiento para determinar si
el producto acata a los requisitos. Evalúa los procedimientos
de re-acondicionamiento propuestos por el importador. Se requiere
una fianza para el pago de compensaciones por pérdidas.
Si la FDA encuentra que la muestra está "en cumplimiento",
envía una Nota de Liberación con la declaración
"Originalmente Detenido y Ahora Liberado" al Servicio
de Aduanas y al importador.
Si la FDA encuentra que la muestra no cumple con los requisitos,
el importador puede enviar una Solicitud de Autorización
para el Re-acondicionamiento o para Llevar a cabo Otras Medidas,
o bien, la FDA publicará una Nota de Rechazo de Admisión.
Si la FDA aprueba los procedimientos de re-acondicionamiento del
importador, la solicitud aprobada contendrá la declaración
"La Mercancía Debe Permanecer Intacta Pendiente del
Comprobante de la Nota de Liberación de la FDA".
Si la FDA no aprueba los procedimientos de re-acondicionamiento
del solicitante debido a que la experiencia previa muestra que
el método propuesto no tendrá éxito, una
segunda y última petición no será considerada
a menos que contenga cambios significativos a los procesos de
re-acondicionamiento para asegurar una probabilidad razonable
de éxito. El solicitante es informado en la forma FD 766
de la FDA.
El importador completa todos los procedimientos de re-acondicionamiento
e informa a la FDA que los productos están listos para
inspección/reunión de muestras.
Si el análisis de la FDA encuentra que la muestra está
en cumplimiento, una Nota de Liberación es enviada al importador
y al Servicio de Aduanas de Estados Unidos. Los cargos por la
supervisión de la FDA son estimados en la Forma FD 790
de la FDA. Se envían copias a la Aduana de Estados Unidos,
la cual es responsable de obtener el pago total incluyendo cualquier
gasto incurrido por su propio personal.
Si el análisis de la FDA encuentra que la muestra no está
aún en cumplimiento, los cargos por la supervisión
de la FDA son estimados en la Forma FD 790 de la FDA. Se envían
copias a la Aduana de Estados Unidos la cual es responsable de
obtener el pago total incluyendo cualquier gasto incurrido por
su propio personal.
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Fuente: FDA
