Revisan
legislación y la actualizan en Miami-Dade
Ley
de mascotas protege salud y da seguridad
Para
los amantes de gatos y perros en Miami-Dade es vital conocer las
regulaciones locales y cumplirlas, porque existe una ley que resguarda
el bienestar de estos animalitos, así como la seguridad
de los miembros de la comunidad y tiene lineamientos muy precisos
sobre las condiciones para tener y mantener a compañeros
gatunos y caninos.
"En un
esfuerzo por mejorar el cuidado de las mascotas y la seguridad
de los residentes del condado, el Capítulo V del Código
de Miami-Dade relativo a los animales ha sido revisado, actualizado
y puesto en vigor [en mayo de 2008]. El proceso de revisión
ha sido un proyecto de colaboración que ha involucrado
tanto a miembros de nuestra comunidad como a grupos de rescate,
el Departamento de Servicios para Animales y otros individuos
y organizaciones interesados en el bienestar de los animales",
declara doctora Sara Pizano, Directora del Departamento de Servicios
para Animales de Miami-Dade. "Hacemos un llamamiento a los
residentes para que lean el nuevo Capítulo V y comprendan
sus responsabilidades y derechos como dueños de animales
de compañía y negocios de mascotas".
Este departamento
facilitó a El Paracaidista los puntos cruciales
de la regulación, que incluye aspectos para detener la
crueldad y maltrato a animales, pero el capítulo completo
puede leerse en www.miamidade.gov/animals
en la sección "Pet Laws" (en inglés).
Resumen del Capítulo V
- Los perros,
gatos y hurones tienen que ser vacunados contra la rabia a partir
de los 4 meses de edad y re-vacunados de acuerdo a las indicaciones
del fabricante de la vacuna, por lo general, anualmente o cada
3 años (Sección 5-6).
- Debe renovar
anualmente la licencia de su perro, que debe llevar su chapa
en todo momento (Sección 5-7).
- Se permitirán
hasta 4 perros en propiedades residenciales de menos de un acre;
6 perros en 1-2 acres; y 8 perros en 2 acres o más. Para
exceder dicho límite se requerirá una licencia
de Canil o Alojamiento de Animales (Kennel license) (Secciones
5-1 y 5-13).
- Está
prohibido que los perros circulen libremente fuera de su propiedad.
Deben llevarse con correa en todo momento (sección 5-20).
- Si usted
cría animales de compañía, debe tener licencia
de Criador Aficionado (Hobby Breeder license) o de Caniles /
Alojamiento de Animales (Kennel license) (Secciones 5-1 y 5-13).
- Si usted
vende animales de compañía, debe tener licencia
de Criador Aficionado (Hobby Breeder license) o de Vendedor
de Mascotas (Pet Dealer license) (Sección 5-10).
- Si usted
vende animales de compañía, éstos deben
tener un microchip registrado a nombre del nuevo dueño,
y deben ser vendidos con un certificado oficial de inspección
veterinaria original (Sección 5-10).
- Si transporta
una mascota en el maletero descubierto de su camioneta (pick
up truck), el animal debe estar en una jaula. Véase la
sección 5-15 para requisitos adicionales (Sección
5-15).
- Las perras
en celo deben estar encerradas (Sección 5-20.1).
- La adquisición
o posesión de perros de raza Pit Bull está prohibida
en el condado Miami-Dade (Sección 5-17.6).
- Privar
a un animal de agua, comida o cobijo adecuado se considera un
acto de crueldad animal (Sección 5-4).
- Es ilegal
permitir que su mascota defeque y/u orine en edificios públicos.
Si su mascota defeca en el césped, es su responsabilidad
recoger las heces.
"Al Departamento
de Servicios para Animales (Animal Services Department -ASD) de
Miami-Dade se le ha encomendado, fundamentalmente, exigir el cumplimiento
del Capítulo V del Código del Condado, así
como los Estatutos de la Florida 828, que regulan, principalmente,
lo relativo a la crueldad animal. A diferencia de los albergues
privados que tienen un número límite de animales
que pueden aceptar, ASD acepta todos los perros y gatos que se
le entregan", indica esta agencia. En 2008, informa, el albergue
recibió más de 34.000 perros y gatos, ya que su
objetivo es reunir a las mascotas perdidas con sus dueños,
encontrar hogares permanentes para la mayor cantidad de animales
posible, y darles atención adecuada mientras estén
en el refugio.
Departamento
de Servicios para Animales - Albergue Principal
7401 NW 74 Street, Miami, FL 33166
T + 305-884-1101 - www.miamidade.gov/animals.
Horario: Lunes a viernes: 8:00 am a 7:00 pm, sádos y domingos
de 9:00 am a 5:00 pm.
Foto: Kala Moiré
Diciembre
2011

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