Para
cónyuges o hijos de residentes o ciudadanos
Greencard por violencia doméstica
Los
extranjeros cónyuges o hijos de residentes permanentes
o ciudadanos estadounidenses que sean víctimas de violencia
doméstica por parte de éstos pueden someter su petición
de residencia permanente por cuenta propia, gracias a la ley Violence
Against Women Act 1994 (VAWA, Ley sobre la Violencia contra la
Mujer). Esta es una vía rápida libertaria para proteger
a quienes son objeto de maltrato y amenazas crueles como abuso
físico o psicológico.
Tal como explica el US Citizenship and Immigration Services (USCIS),
usualmente el ciudadano o residente permanente es quien debe
someter la petición de visa de inmigrante al USCIS en nombre
del cónyuge o hijos para que éstos puedan inmigrar
a Estados Unidos o permanecer en este país si ya están
físicamente presentes. Este peticionario controla el proceso.
"Desafortunadamente, algunos ciudadanos estadounidenses y
LPRs [Legal Permanent Residentes, residentes permanentes legales]
usan inadecuadamente el control de este proceso para abusar a
sus familiares o para amenazarles con reportarlos al USCIS. Como
resultado, la mayoría de los inmigrantes maltratados tienen
miedo de reportar el abuso a la policía o a las autoridades".
Por esto se aprobó la ley VAWA que permite el alivio, bajo
ciertas condiciones, de solicitar su residencia sin la asistencia
y en completa independencia del abusador o abusadora, porque el
extranjero puede ser un cónyuge masculino.
"Las víctimas de violencia doméstica",
dice el USCIS, "deben saber que hay ayuda disponible para
ellas a través de la Línea Nacional de Atención
Rápida para Casos de Violencia Doméstica 1-800-799-7233
ó 1-800-787-3224 [para personas con dificultades de audición,
ambas llamadas son gratuitas] con información sobre refugios
[shelters], cuidado de la salud mental, consejería legal
y otros tipos de asistencia, incluso información sobre
cómo hacer la auto petición para el estatus migratorio".
La atención se ofrece también en español
y otros idiomas. En el siguiente website del USCIS se
consigue información completa: http://uscis.gov/graphics/howdoi/battered.htm
(en inglés).
Los requisitos para clasificar bajo la VAWA son: el cónyuge
debe estar casado legalmente con ciudadano estadounidense o residente
permanente y puede incluir a sus hijos menores de 21 en su auto
petición como beneficiarios derivados. Padres pueden auto
pedirse si su hijo o hija soltera y menor de 21 ha sido abusado(a)
por su cónyuge ciudadano o residente y puede incluir en
la petición también a los otros hijos aunque no
hayan sido maltratados. Hijos pueden pedirse por cuenta propia
si son solteros y menores de 21 años y han sido abusados
por su padre o madre ciudadano o residente permanente de Estados
Unidos, y pueden incluir a sus vez a sus hijos, si tienen.
La petición puede hacerse incluso si el matrimonio se
ha disuelto dentro de los dos años previos a la petición
ante el USCIS por un divorcio relacionado con el abuso. Hay que
presentar testimonios propios y de gente que conozca la situación,
órdenes de restricción de corte o pruebas de reportes
policiales o records médicos de atención relativos
al abuso, entre otras pruebas para respaldar el caso.
La persona debe haberse casado de buena fe y no para obtener
beneficios migratorios. La planilla de auto petición
es la I-360 (Petition for Amerasian, Widow(er), or Special Immigrant)
que debe someterse junto a la documentación respectiva
y puede imprimirse en: http://uscis.gov/graphics/formsfee/forms/index.htm,
buscarla en las oficinas de inmigración o pedirla por teléfono
para que llegue por correo (1-800-870-3676). Esta petición
se manda por correo certificado al Vermont Service Center (en
la planilla está la dirección). La persona debe
guardar una copia de todo lo enviado al USCIS.
"Una vez aprobado el caso bajo la ley VAWA, entonces la persona
puede proceder a autopedirse para obtener su residencia permanente
que es una forma de alivio para cónyuges abusados",
explica a El Paracaidista la abogada de inmigración
Mónica Roisman con oficinas en Miami.
Para fines de solicitar la ciudadanía estadounidense, esta
especialista indica que la ley ampara a los inmigrantes maltratados
y les permite ser elegibles para pedir la ciudadanía al
cumplirse tres años de ser residentes permanentes, tal
como corresponde cuando un extranjero contrae nupcias con un ciudadano/a
estadounidense, si se mantiene casado/a al momento de solicitar
la ciudadanía. Esto es exceptuado en los casos VAWA, ya
que el matrimonio está disuelto por motivos de violencia
doméstica.
Roisman enfatiza
la necesidad de consultar a un abogado de inmigración para
llevar adelante ese trámite de autopetición, pues
cada caso es particular y es preciso probarlo con evidencia claras
y contundentes.
Foto: Archivo
Sep
2009
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