Desde el 16 de julio 2004 el sello en pasaporte
se hará fuera de EEUU
Renovación de visas de trabajo
Según
una notificación publicada en el Código Federal
el 23 de junio de 2004 y emanada del Departamento de Estado de
Estados Unidos, la División de Revalidación de Visas
descontinuará la renovación-estampado por correo
de las visas de trabajo no inmigrante tipo E, H, I, L, O y P en
Estados Unidos, que a partir del 16 de julio de 2004 tendrá
que hacerse en un consulado o embajada estadounidense, preferiblemente
el del país de residencia del extranjero.
La extensión
o renovación de estatus de trabajador temporal (de las
categorías E, H, I, L, O y P) se sigue haciendo a través
del US Citizenship & Immigration Services en Estados Unidos,
pero el estampado de la visa (que no debe confundirse con estatus),
sello que permite entrar y salir de Estados Unidos bajo una determinada
clasificación migratoria, que antes se podía hacer
por correo bajo el programa de revalidación, queda suspendido.
Siempre la primera visa de trabajo, para quienes solicitaran
a inmigración en EEUU el estatus de trabajador temporal,
se estampaba afuera, en el consulado o embajada de EEUU del país
de residencia del extranjero, pero la renovación o segundo
estampado (una vez aprobada la extensión de ese estatus
por el USCIS) se podía hacer dentro del país.
Porque esas visas de trabajo tienen un período inicial
de duración (uno, dos o tres años) y existe la posibilidad
de extenderlas al tiempo máximo que otorgan (15 meses a
10 años, incluso las hay con renovaciones ilimitadas).
Para renovar
el estatus de trabajador temporal en EEUU se sigue el mismo procedimiento
de siempre, explica a El Paracaidista el abogado de inmigración
Julián Montero de la firma Vilar & Montero, en Miami:
"Se llena la forma I-129, se aplica ante el CIS y si esta
I-129 es aprobada, pues la persona tiene estatus para continuar
trabajando en Estados Unidos bajo ese estatus. Ahora, en vez de
enviárselo a Washington [a Saint Louis, para que sellaran
el pasaporte con la visa de trabajo] hay que viajar. Es el único
cambio".
La modificación de debe a la necesidad por una nueva
ley de colectar información biométrica (huellas
digitales) para las visas, y el Departamento de Estado dice no
tener capacidad para hacerlo, mientras que los consulados sí.
Pero, no hay que asustarse. La renovación de estatus se
sigue haciendo en EEUU, sólo la estampa de visa será
afuera.
Julia Hendrix,
Asociada de Relaciones con Medios de la American Immigration Lawyers
Association (AILA) declara a El Paracaidista: "Cuando
estás en Estados Unidos y vas a renovar tu estatus sin
necesidad de viajar nada ha cambiado. Todavía lo solicitas
al Seguridad Interna [USCIS] y ellos todavía procesan la
renovación de tu estatus. Es solamente cuando necesitas
viajar y requieres la visa estampada [para volver a entrar bajo
estatus de trabajador]. Lo que ha cambiado es que antes podías
mandar tu pasaporte por correo a Saint Louis para que te estamparan
la visa. Pero eso no se va a poder hacer más".
Julia Hendrix
estima que mucha gente de negocios solía usar ese procedimiento
más expedito para evitar tener que ir a sus países
a estampar la visa.
"Sólo
estamos diciendo que las visas de trabajo que solían poderse
renovar por correo ya no se podrán renovar así.
Es la visa que ponemos en el pasaporte lo que da permiso a la
gente a entrar. Si la visa ha expirado cuando salen de Estados
Unidos tienen que obtener una nueva visa para volver a entrar.
Sólo estamos diciendo que ahora no se puede hacer eso antes
de salir de Estados Unidos si su visa está expirada. Pero
si la visa es válida, no ha expirado, no tienen que obtener
una nueva visa y si tienen permiso en su I-94 del Departamento
de Seguridad Interna de vivir y trabajar en Estados Unidos, mientras
no salgan del país no tienen necesidad de renovar su visa.
Es sólo si salen del país que necesitan una visa
válida para volver", dice a El Paracaidista
Stuart Patt, vocero del Buró de Asuntos Consulares del
Departamento de Estado de Estados Unidos.
En el comunicado
del Departamento de Estado versa "Hemos dado directrices
a nuestro puestos de procesamiento de visas para que den prioridad
a los solicitantes que podrían haberse beneficiado de nuestro
servicio doméstico de revalidación de visa".
Sobre esto, Julián Montero vaticina: "La notificación
del Departamento de Estado dice que van a poner un proceso preferencial
para la gente que podría haber utilizado el mecanismo que
existía. De alguna manera podría ser más
rápidos y capaz más fácil".
Este abogado
explica que la renovación de visas a través de los
consulados para los micro empresarios puede hacerse más
dificultosa y por esto solían usar el programa de revalidación
por correo dentro de Estados Unidos. Porque los cónsules
tienen autonomía para aprobar o no las visas, aunque el
estatus haya sido otorgado en Estados Unidos. Durante la cita
con los cónsules las personas tienen que demostrar con
el expediente preparado por sus abogados de inmigración
que son elegibles para la renovación de la visa (aunque
ya les hayan otorgado su estatus en el USCIS y tengan todos sus
papeles de aprobación) y se someten a una entrevista durante
la cual deben manejar al detalle la información de su propio
caso para responder a las preguntas del cónsul.
Montero cree
que se incrementará la tendencia de usar a un abogado de
inmigración para que acompañe a la persona a su
cita con el cónsul fuera de Estados Unidos y le respalde
con el trámite aunque es un servicio costoso. Hasta ahora,
dice, la mayoría de los casos de renovación de una
visa de trabajo (el nuevo estampado de ésta en el pasaporte)
se hacía dentro de Estados Unidos bajo el procedimiento
que expira el 16 de julio de 2004.
Vale aclarar
que si una persona, mediante la petición de una empresa
estadounidense, recibe aprobación de estatus de trabajador
temporal E, H, I, L, O y P dentro de Estados Unidos y luego necesita
viajar al extranjero por negocios, para visitar a su familia o
por vacaciones, cuando regrese al país únicamente
le dejarán entrar nuevamente bajo este estatus si tiene
sellada la visa correspondiente a esa categoría de trabajador
no inmigrante en su pasaporte. Es decir, que nadie puede entrar
a Estados Unidos sin visa, aunque ya haya vivido y trabajado en
este país con el estatus de trabajador temporal y éste
continúe vigente. Por eso se necesita la visa en el pasaporte
que dice que la persona puede entrar y salir con ese salvoconducto.
Cuando el oficial de inmigración recibe a la persona en
el puerto de entrada ve la visa y como ésta tiene un máximo
de tiempo de duración igual al que le otorgaron cuando
le aprobaron su estatus en el USCIS, generalmente le da a la persona
una estadía igual a la del tiempo de la visa (lo refleja
en la I-94, la tarjeta blanca que dan cuando se entra), que es
a su vez idéntica a la cantidad de tiempo otorgada en el
estatus concedido. Cuando la visa se vence, indica que se vence
el estatus también, por eso la persona puede solicitar
la renovación del estatus dentro de Estados Unidos al USCIS
y luego debe proceder a revalidar la visa apegada a ese estatus
para poder entrar al país si sale de viaje (y esa revalidación
o renovación debe hacerse ahora en un consulado de EEUU
en el extranjero).
Stuart Patt
del Buró de Asuntos Consulares explica aún más:
"La terminación de este programa sólo afecta
a la gente cuyas visas expiran mientras está en Estados
Unidos. El permiso para permanecer en Estados Unidos no es determinado
por la visa, sino por la I-94 que le dan cuando llegan a un puerto
de entrada, eso es lo que dice cuánto tiempo se pueden
quedar en Estados Unidos. La visa [su tiempo de vigencia] sólo
dice hasta qué fecha puede la persona presentarse a un
puerto de entrada. Es posible pues que alguien pueda tener permiso
de permanecer en Estados Unidos incluso cuando la visa estampada
en su pasaporte haya expirado y si quieren una extensión
de su estadía, entonces pueden solicitarla a través
del US Citizenship and Immigration Services como siempre lo han
hecho".
Para que el
lector quede sin dudas, lo que han suspendido es la posibilidad
de revalidar-estampar la visa en el pasaporte por segunda vez
vía correo dentro de Estados Unidos y desde el 16 de julio
de 2004 debe hacerse también en un consulado estadounidense
(como se hacía con la primera vez que estampaban la visa
de trabajo).
"Creo
que tendrá un impacto sustancial para quienes están
aquí y viajan fuera de Estados Unidos. Para quienes están
aquí y no viajan fuera de Estados Unidos, no hay impacto,
todo que da como está", dictamina Julia Hendrix de
la AILA y profundiza: "Para la gente que viaja fuera de Estados
Unidos si su visa anterior ha expirado y han extendido su estatus
pero no su visa, que es esencialmente el permiso para entrar a
Estados Unidos, entonces tendrán que ir un consulado estadounidense
fuera para obtener una nueva visa. Esto hace que lo que podría
ser un corto viaje se convierta en uno largo, porque ya no se
puede ir a un consulado y que estampen la visa allí mismo,
de inmediato, pues en la mayoría de los consulados actualmente
tienes que hacer una cita, tienes que presentarte para una entrevista.
En la mayor cantidad de países que se verán afectados
ya hay largas esperas por las citas. El impacto puede ser desastroso
para muchos proyectos y operaciones de empresas que tienen que
enviar a sus empleados al exterior de forma regular. Pero sin
el proceso de revalidación van a tener que mandar a su
gente al exterior a esperar, esperar y esperar. Esto va a impactar
su habilidad de involucrarse en el comercio internacional y va
a afectar muchos de los proyectos en que están trabajando".
Hendrix dice
que AILA ya había sugerido una solución para esta
problemática. Debido a que el Departamento de Seguridad
Interna ya colecta estas pruebas biométricas a través
de oficinas locales denominadas centros de apoyo, Hendrix afirma
que éstos tienen ya una buena capacidad para soportar más
trabajo. Pero que no entienden por qué el Departamento
de Estado no pudo llegar a un arreglo con Seguridad Interna para
que ellos tomaran las huellas.
"Mi
recomendación para la personas con esas visas de trabajo
y que no tengan necesidad de viajar es que no entren en pánico
porque van a poder extender su estatus aquí. Son los
que requieren viajar quienes recibirán el impacto de la
medida", advierte.
Y este impacto
se traduce básicamente en los tiempos de espera, especialmente
para conseguir la cita que en algunos países es hasta de
un año. Por esto es importante que quienes requieran
renovar su visa, por tener que viajar constantemente o porque
quieran tener la posibilidad de viajar y volver a entrar sin problemas,
hagan las citas con suficiente antelación en los consulados.
De hecho, en el comunicado del Departamento de Estado recomienda
que los familiares de la persona hagan las citas por ellos en
sus países. También pueden hacer citas en los consulados
de otros países como Canadá o México, pero
esta entidad advierte que el proceso se podría demorar
más.
La esperanza
de afectados y abogados de inmigración es que realmente
se cumpla el proceso preferencial expedito para renovación
de estas visas de trabajo en las embajadas y consulados de Estados
Unidos fuera.
Foto: Archivo
