Permiten trabajar bajo ciertas condiciones y por tiempo limitado
Visas F y M para estudiantes extranjeros
Los
extranjeros que no tengan estatus de residentes en Estados Unidos
y que deseen estudiar una carrera en este país requieren
una visa de estudiante. Sin embargo, los acompañantes extranjeros
de personas con visas A, E, H, I, L y que tengan extensión
de éstas no requieren visa para estudiar mientras están
en el país.
Existen dos tipos de visa de estudiante: la F permite cursar
estudios académicos o de idiomas de tiempo completo y la
M posibilita estudios técnicos, vocacionales o no
académicos. Ambas son del tipo no inmigrante y permiten
estadía legal en Estados Unidos mientras duren los estudios,
pero no pueden usarse para obtener la residencia o green card.
Estos visados
permiten trabajar bajo ciertas condiciones y por un tiempo limitado.
También dan la oportunidad de anexar acompañantes.
De hecho, el estudiante recibe la visa F-1 ó M-1
y su familia inmediata (cónyuge e hijos menores de 21 años
solteros) recibirán una extensión de ésta:
la F-2 ó M-2. Quienes acompañan a
un estudiante bajo este visado se atienen a las condiciones del
mismo y no están autorizados a trabajar ni a realizar actividades
comerciales en el país. Pero sí pueden estudiar
sin tener que cambiar su estatus de acompañantes.
Las visas de estudiante generalmente se tramitan desde el consulado
estadounidense del país de residencia de la persona, pero
también pueden solicitarse mientras el futuro estudiante
se encuentra en Estados Unidos, mediante un cambio de estatus.
Para esto, la persona debe tener un estatus legal vigente (por
ejemplo B-1, B-2) y su pasaporte debe tener validez por un período
que exceda en seis meses la fecha en que terminan los estudios,
entre otras cosas.
Condiciones para trabajar bajo el visado estudiantil
Según el Buró de Ciudadanía y Servicios de
Inmigración (USCIS), los estudiantes F-1 pueden
solicitar a su centro de estudios un permiso para trabajar (I-538)
dentro de la universidad o instituto (medio tiempo, máximo
20 horas por semana), y luego de cumplir un año de cursar
sus estudios pueden solicitarlo para trabajar fuera. Sólo
podrán trabajar fuera del campus (instalaciones universitarias)
hasta 20 horas semanales, pero podrán hacerlo tiempo completo
durante las vacaciones y días feriados, mientras estén
estudiando. Una vez completados los estudios, se les permite
permanecer por 12 meses con permiso de trabajo (EAD - Employment
Authorization Document) para que realicen entrenamiento práctico
en una empresa afín a la carrera estudiada. Pero deben
solicitar este permiso al INS (mediante el formulario I-765, I-20
ID, este último llenado por la institución en la
que termina sus estudios).
Los M-1 pueden trabajar dentro o fuera del centro de estudios
si la labor corresponde a entrenamiento práctico temporal
en la rama que estudian, pero sólo después de finalizar
sus estudios. Para hacerlo, deben solicitar el permiso al USCIS.
Según este organismo, si se aprueba el permiso laboral,
el tiempo permitido para trabajar corresponderá a un mes
por cada cuatro meses de estudios realizados, con un máximo
de seis meses en total.
La institución académica debe participar en la solicitud
de empleo conjuntamente con el estudiante. Se deben llenar los
formularios I-538, I-765 e I-20ID. El centro de estudios deberá
certificar que: el empleo propuesto es para entrenamiento práctico,
que éste estará relacionado con los estudios cursados
y que el estudiante no podrá recibir este mismo tipo de
entrenamiento en su país de residencia. Para lograr información
completa lo ideal es conversar directamente con el personal de
la institución donde se estudia.
Cómo
se pide la visa
Para poder solicitar una de estas visas es necesario que el
estudiante haya sido aceptado con antelación por la universidad,
institución o centro de estudios de Estados Unidos escogido,
y una vez emitida la visa sólo podrá cursar sus
estudios allí. Si desea cambiar de institución académica
deberá realizar una transferencia.
Si el centro de estudios decide admitir al solicitante, deberá
proporcionarle un formulario denominado I-20A-B (I-20 A-B/IID)
en el caso de la F-1 y una forma I-20M-N para la M-1.
Este es un requisito indispensable previo para poder pedir la
visa de estudiante en el consulado estadounidense de su país
de residencia o para realizar un cambio de estatus a estudiante
si se encuentra en Estados Unidos legalmente. Si la persona que
desea estudiar en Estados Unidos ya está en el país
y fue admitida bajo estatus B1 ó B2 deberá esperar
que se apruebe su visa de estudiante para poder comenzar su curso
de estudios.
El aspirante a estudiar en Estados Unidos deberá probar
que cuenta con recursos financieros para costear su educación
y que tiene lazos en su país lo suficientemente fuertes
como regresar al mismo apenas termine sus estudios.
Según el USCIS, las visas de estudiantes no podrán
ser emitidas para cursar estudios en escuelas públicas
de primaria o intermedia (desde kindergarten hasta el octavo grado),
según lo indica una reforma a la ley de inmigración
de 1996. Sí pueden otorgarse para estudios de bachillerato
(high school) en escuelas del gobierno por un máximo
de 12 meses, si se demuestra evidencia de haber reembolsado con
antelación al distrito escolar local el costo completo
de los estudios sin subsidio.
Bajo esta reforma, tampoco podrán los extranjeros obtener
una visa F-1 para estudiar en programas de educación
para adultos sostenidos con fondos públicos, es decir,
los operados por distritos escolares públicos.
Buró de Ciudadanía y Servicios de Inmigración
ha puesto en marcha el sistema computarizado Student and Exchange
Visitor Information (SEVIS) para mantener actualizada la información
de los portadores de visas de estudiantes y de intercambio.
Para esto ha requerido el registro de instituciones académicas
que tengan programas para estudiantes foráneos y les exigen
que cumplan con estrictos requisitos como notificar de inmediato
al INS si el estudiante no está asistiendo a clases, si
se cambia de escuela o cualquier situación que pudiera
afectar su estatus.
Se espera
que el SEVIS esté funcionando completamente al 1ro. de
enero de 2003, como fue mandado por el Congreso estadounidense.
Al 30 de enero de 2003 todas las escuelas que tengan programas
para estudiantes extranjeros deben haberse registrado con el USCIS
y usar el SEVIS para emitir el Certificado de Elegibilidad para
Estudiante No inmigrante (forma I-20). El Departamento de Justicia
y el USCIS aspiran rastrear cerca de un millón de estudiantes
extranjeros no inmigrantes durante su estadía en Estados
Unidos.
En el website
del USCIS (www.uscis.gov)
está en inglés toda la información sobre
este visado en la sección de Immigration Services and Benefits
y hay enlaces directos allí para leer mayor detalles sobre
el SEVIS.
Foto: Archivo
