La 245(i) y la certificación laboral
En el pasado cuando se activara por un lapso de tiempo restringido
la Sección 245(i) de la ley de inmigración (que
antes de 1996 siempre estaba activa), como ocurrió en el
año 2001 (por cuatro meses) todas las peticiones familiares
de extranjeros elegibles y certificaciones laborales ingresadas
antes de la fecha límite (30 de abril) quedaban cobijadas
por la ley para que cuando esos extranjeros culminaran el trámite
y les tocara su visa de inmigrante pudieran hacer su ajuste de
estatus a residentes permanentes, aún estando ilegales,
sin salir de Estados Unidos al pagar una multa de $1.000. Este
es el amparo que aporta la 245(i). Pero esa provisión se
encuentra actualmente inactiva.
Muchos extranjeros que se encuentran actualmente fuera de estatus
y que sin embargo podrían calificar por sus características
para una residencia permanente basada en empleo, porque tienen
además una oferta de trabajo concreta para hacerlo, están
atados de manos. Les es imposible cambiar de estatus dentro del
país a residentes permanentes porque la ley de inmigración
no lo permite si están ilegales, y al salir para completar
el trámite fuera les cae la ley de la penalidad que les
prohíbe entrada a Estados Unidos por tres o diez años,
sin han pasado más de seis meses o más de un año
ilegales en el país respectivamente. La 245(i) pareciera
entonces ser la única salvación. Pero este es un
tema político que depende de la voluntad de senadores y
representantes en el Congreso. Hay varios proyectos de ley que
contemplan su reactivación, pero ninguno ha sido aprobado
ni se tiene certeza de cuándo podría serlo.
Como el trámite de certificación es independiente
al de inmigración (aunque son partes de un mismo proceso
que es la obtención de la green card), porque se ingresa
en una agencia federal distinta, (el DOL) que una vez lo aprueba
lo entrega en manos de quien lo haya sometido (y es esta persona
o agente quien deberá luego ingresarlo al CIS), no hay
peligros actualmente para quienes estén ilegales y deseen
hacerlo. Es preciso aclarar que en este caso la certificación
laboral aprobada irá para la gaveta hasta que se apruebe
nuevamente la reactivación de la 245(i) que puede o no
ocurrir. Porque sólo en ese momento servirá como
salvaguarda para poder continuar el trámite con inmigración
y obtener la residencia estando en el país gracias al pago
de la multa de $1.000. Es como una carta bajo la manga en espera
de la oportunidad de ser jugada. Esa opción puede o no
llegar y es necesario que los extranjeros estén bien conscientes
de esto.
"Quienes estén ilegales pueden hacer la certificación,
pero deben esperar la aprobación de la 245(i) para continuar
el trámite en inmigración", apunta Raúl
Sebazco. Como la certificación laboral no expira, dice,
es recomendable que personas sin estatus la procesen para que
estén ya preparadas en caso de que se apruebe esa ley en
el futuro. "Una percepción mía, muy particular,
es que antes de noviembre del próximo año que vienen
las elecciones, esa ley deben promulgarla. Esa ley se ha activado
en una secuencia aproximada de más o menos cada dos años.
Pero esto es totalmente especulativo".
El abogado Julián Montero cree que si gana el gobierno
de Bush en las próximas elecciones la 245 (i) no será
aprobada en ese nuevo período de gobierno y le preocupa
la manera en que el proceso de certificación laboral ha
sido "prostituido", según dice, y ofrecido a
la gente sin que haya esperanzas de que en muchos casos se pueda
obtener finalmente la residencia.
Quienes hayan ingresado una certificación laboral antes
del 30 de abril de 2001 y no hayan completado el trámite
de residencia por falta de recursos, cierre de la empresa que
ofrecía el empleo u otra circunstancias, todavía
hoy se encuentran amparados por la 245(i), dice Mayela González,
y pueden iniciar otra nueva, con otra empresa, y seguir protegidos
al momento de hacer su cambio de estatus, afirma la abogada. "Una
persona que haya ingresado una petición familiar antes
de esa fecha y que todavía le falten años para culminar
su trámite de residencia podría ingresar ahora su
certificación laboral, si tiene una oferta de empleo y
cumple con el perfil, y obtener su residencia más rápidamente
y seguir amparada para hacerlo por la 245(i) que expiró
el 30 de abril de 2001".
En opinión de Joshua Bratter lo importante es que la certificación
laboral introducida para esa fecha haya sido aprobable, en cuyo
caso la persona continuará protegida por la 245(i), aún
en el presente, para poder obtener su residencia basada en empleo
si se retoma el trámite con la misma u otra empresa.
Finalmente, una recomendación importante para quienes decidan
seguir el camino de la residencia basada en empleo es escoger
bien a su empleador. "Debes estar consciente que tu estatus
legal puede estar enlazado con la empresa por mucho tiempo. Debes
asegurarte que el empleador sea solvente, que es un lugar de trabajo
donde te sientas a gusto, porque la obtención de la green
card es un proceso largo. Es común ver que la gente
se compromete con un empleador y a lo largo del proceso la relación
se deteriora y luego tiene que comenzar de nuevo", advierte
Bratter.
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