El trámite de residencia
En todos los casos que se requiera una empresa estadounidense
como peticionaria, ésta debe demostrar que ha cumplido
con sus obligaciones federales, pagado sus impuestos y que está
solvente para poder asumir el nuevo salario de mercado y obligaciones
que adquirirá al contratar permanentemente al extranjero.
"Siempre van a mirar los ingresos de la empresa, los años
que tiene establecida, cuántos empleados hay. Si alguien
viene pensando que puede incorporar una nueva empresa y luego
pedirse, eso no va a resultar. No hay metas en blanco y negro.
Pero yo diría que si hay una empresa que tiene unos tres
años y se puede demostrar que ha cumplido con los requisitos
de registrar las formas tributarias corporativas, la forma tributaria
trimestral 941 y requisitos estatales y que en esa documentación
claramente se indique que la empresa tiene suficientes ingresos
brutos para cubrir los gastos, incluyendo los salarios de los
empleados, y que además muestre que hay ingreso neto después
de cubrir los gastos, va a satisfacer un análisis. Hay
que demostrar que la empresa tiene la manera de sostener al empleado
que se supone viene a trabajar", detalla el abogado de inmigración
Julián Montero de la firma Vilar & Montero, en Miami.
Este experto legal advierte, sin embargo, que estas características
dependerán del tipo de preferencia migratoria que se siga
y sobre todo del rubro de negocios del caso.
"Una persona privada puede pedir también a un trabajador.
Por ejemplo a un cocinero o asistente personal. Una persona que
tenga, por decir, un edificio y viva de eso y requiera pedir a
alguien que le ayude a organizarlo, mantenerlo, etc. puede pedirlo
y presentar sus impuestos personales como prueba de solvencia
económica", explica a El Paracaidista la abogada
venezolana Mayela González.
Nuevamente, hay que probar que por las características
de ese empleo no hay trabajadores en Estados Unidos que puedan
hacerlo y por tanto se necesita a uno extranjero (esto se hace
con la certificación laboral).
Tanto en las categorías EB-1, EB-2 y EB-3 es preciso
que se someta la solicitud I-140 (Petition for Alien Worker
- Petición por trabajador extranjero). En los casos
que se requiera la certificación laboral, la I-140 debe
ir acompañada por la forma ETA 750 aprobada por el Department
of Labor's Employment and Training Administration (Administración
de Empleo y Entrenamiento del Departamento del Trabajo).
Desde Julio de 2001, gracias a una regla interina del CIS,
las peticiones migratorias de trabajadores extranjeros (I-140)
pueden enviarse al CIS conjuntamente con la forma I-485 (Application
to Register Permanent Residence or Adjust Status - Solicitud para
registrar residencia permanente o ajustar estatus), si éstos
se encuentran físicamente en Estados Unidos.
Esto acelera el tiempo de procesamiento del trámite, porque
anteriormente había que esperar a que se aprobara la I-140
y se emitiera la visa de inmigrante para poder someter al CIS
el ajuste de estatus a residente permanente y así recibir
finalmente la green card (prueba de residencia otorgada).
Cuando se ingresan estas planillas juntas, se incluye generalmente
la petición de un permiso de trabajo, también para
viajar (advance parole) si se requiere por casos justificados,
que pueden ser emitidos en unos tres a seis meses desde que se
ingresan las planillas, mientras se espera por la green card.
"Al aprobarse la I-140 la persona es inmediatamente elegible
para un permiso de trabajo, pero el CIS se tarda unos 90 días
en mandarlo", aclara el abogado de inmigración
Hugo Florido, con oficina en Miami Lakes, FL. Si la fecha de vencimiento
del permiso de trabajo está próxima y todavía
no se recibe la green card, entonces hay que renovarlo
y el CIS recomienda iniciar la renovación 90 días
antes de la fecha de expiración para no quedarse sin el
permiso mientras se espera que lo renueven.
Según abogados de inmigración y expertos consultados,
todo el proceso puede durar unos tres años, si hay certificación
laboral de por medio. Si no, se puede completar en 12 meses
a un año medio o dos.
Actualmente todas las categorías inmigratorias basadas
en empleo están al día. No hay lista de espera para
las visas de inmigrante en ninguna, según informa el
Visa Bulletin del Departamento de Estado que puede consultarse
online en: http://travel.state.gov/visa_bulletin.html.
Los retrasos se deben al tiempo de procesamiento en el DOL y el
CIS, pero no a la espera de visa de inmigrante porque se haya
acabado el límite otorgado por año y tenga que esperarse
al siguiente año fiscal, como sí ocurre con algunas
peticiones familiares.
El cónyuge e hijos solteros del extranjero patrocinado
para su residencia permanente también recibirá sus
respectivas green cards.
Todo el trámite puede realizarse también mientras
el trabajador invitado a inmigrar por sus habilidades laborales
se encuentra fuera de Estados Unidos. En este caso se debe esperar
la aprobación de la I-140 (previa aprobación de
la ETA 750 si aplicase) u otra planilla que corresponda para que
le puedan emitir la visa de inmigrante. El extranjero completará
entonces el proceso de su residencia en el consulado estadounidense
del país donde resida y cuando entre a Estados Unidos para
vivir y trabajar, ya ingresará con el estatus de residente
y sólo deberá esperar que le llegue su green
card por correo.
Los costos de inmigración para este trámite son:
$135 por la I-140, $255 (mayores de 14 años) y $160 (menores
de 14 años) por la I-485 y de ésta hay que someter
una por el trabajador y una por cada miembro de la familia; $120
por el permiso de trabajo (I-765), $110 por el permiso de viaje
(I-131), $50 por las huellas. Para trabajadores religiosos $130
por la I-360 y para empleo por inversión de capital $400
(I-526). Si se procesa en el extranjero hay un costo adicional
por la emisión de la visa de inmigrante de $325 y esto
se debe pagar por cada miembro de la familia también. Luego
están los montos de los exámenes médicos
y vacunas que varían, según el galeno que los administre,
pero que pueden rondar entre los $150 y $350 por persona.
El DOL no cobra por procesar la certificación laboral.
Ahora, los honorarios de abogados por procesar el trámite
varían según cada caso. Por la certificación
cobran entre $1.000 y $3.000. Por la residencia, entre $2,500
y $7.000. Hay bufetes que hacen precios paquetes, pero todo depende
de la complejidad del caso y de la lista de tarifas que maneje
cada quien.
Para información sobre el trámite de petición
basada en empleo, visite: http://www.bcis.gov/graphics/services/residency/employment.htm
o llame al Centro Nacional de Servicio al Cliente del CIS:
T + 1-800-375-5283.
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