Professionals
with advanced degrees or persons with exceptional ability
EB-2 Profesionales con títulos avanzados
o personas de habilidad excepcional
En esta preferencia migratoria hay también tres perfiles.
El primero corresponde a extranjeros de habilidades excepcionales
en las ciencias, artes o negocios que gracias a estas características
beneficiarán sustancialmente la economía nacional
de Estados Unidos, sus intereses culturales o educativos o el
bienestar del país en general. El segundo a aquellos
profesionales con grados o títulos avanzados o su equivalente
(superiores a una licenciatura). El tercero a médicos
extranjeros calificados que vayan a ejercer la medicina en un
área de Estados Unidos certificada por el Departamento
de Salud y Servicios Humanos como de escasos servicios médicos.
El CIS aclara que la petición por un extranjero profesional
de grados avanzados o su equivalente debe hacerse cuando el puesto
de empleo así lo requiera y el potencial inmigrante los
tenga. En este caso la petición debe incluir records académicos
oficiales de títulos obtenidos en Estados Unidos o sus
equivalentes extranjeros que prueben que la persona tiene maestrías,
doctorados, etc. Si la persona sólo tiene una licenciatura
puede calificar bajo el apartado "equivalente" si puede
demostrar con cartas de empleadores pasados o uno actual que tiene
cinco años de experiencia progresiva post licenciatura
en la especialidad requerida por la empresa patrocinadora, amén
de mostrar sus títulos académicos oficiales de la
licenciatura obtenida en Estados Unidos o su equivalente en el
exterior.
Para probar habilidades excepcionales en las ciencias, artes o
negocios se deben documentar tres de los siguientes requerimientos:
1- Récord oficial académico que muestre que
la persona tiene un grado, diploma, certificado o premio de una
institución educativa, universidad, escuela u otra entidad
de enseñanza relacionada con el área de habilidad
excepcional.
2- Cartas que documenten al menos 10 años de experiencia
a tiempo completo en la ocupación para la que busca emplearse
en Estados Unidos.
3- Una licencia para ejercer la profesión o certificación
para una profesión particular u ocupación.
4- Evidencia de que el extranjero ha percibido un salario
u otra remuneración por proveer servicios que demuestren
habilidad excepcional.
5- Membresía en asociaciones profesionales.
6- Reconocimiento por logros y contribuciones significativas
a la industria o campo por parte de colegas, entidades gubernamentales,
profesionales u organizaciones de negocios.
En este caso el CIS permite que se presente otra evidencia comparable
si las mencionadas no aplican para la ocupación del extranjero.
El CIS dice que "generalmente"
las peticiones bajo la preferencia EB-2 deben
ser acompañadas por una certificación laboral aprobada
(forma ETA-750 del DOL). Pero hay circunstancias particulares
que pueden no requerirla. Igualmente, si el potencial inmigrante
es un trabajador con habilidades excepcionales en las ciencias,
arte o negocios puede pedir que se le exonere del requisito de
tener una oferta de empleo si esta exoneración representa
un interés nacional para Estados Unidos. Es decir que en
este caso puede "auto-pedirse".
"Si se puede probar que la persona ha alcanzado un desempeño
destacado en su trabajo en un campo de interés nacional
y que va a continuar su labor en esa área en Estados Unidos,
entonces se puede eximir el requisito de tener una oferta de trabajo
y hacer la certificación laboral", explica el abogado
de inmigración Joshua Bratter del bufete Bratter Krieger
en Miami Beach.
Esta preferencia se anota 40.040 visas de inmigrante anualmente.
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