Priority workers
EB-1 Trabajadores prioritarios
Tiene tres subcategorías. La primera incluye a extranjeros
con habilidades "extraordinarias" en las ciencias, artes,
educación, negocios o deportes. La segunda a extranjeros
que sean profesores o investigadores destacados y la tercera
a gerentes y ejecutivos sujetos a ser transferidos de una empresa
internacional a una que sea su sucursal o filial en Estados Unidos.
En el primer caso, las habilidades extraordinarias, explica el
CIS, deben haber sido demostradas por medio de aclamación
sustentada nacional e internacionalmente y sus logros deben haber
sido reconocidos en su campo a través de documentación
extensa. "Usted debe ser uno de ese pequeño porcentaje
que se ha alzado hasta el tope en su campo para que se le pueda
otorgar esta clasificación. Por ejemplo, si ha recibido
un premio internacionalmente reconocido, como el Premio Nobel,
usted calificará para la clasificación EB-1",
explica el CIS, entidad que aclara que si el extranjero ha sido
laureado con otros premios de esta elevada talla también
es elegible si puede documentar que se encuentran en ese nivel.
Entendiéndose que muy pocos trabajadores reciben un Nobel,
la prueba para verificar que el extranjero anda en las cumbres
de los muy sobresalientes es cumplir con tres de los siguientes
requerimientos:
1- Recibo de premios de menor envergadura que el Nobel
por excelencia en su campo reconocidos nacional o internacionalmente.
2- Membresía en asociaciones en su campo que demanden
logros sobresalientes de sus miembros.
3- Material publicado sobre el extranjero en publicaciones
profesionales o especializadas o en otros medios de comunicación
masivos.
4- Evidencia de que el extranjero ha juzgado el trabajo
de otros, ya sea de forma individual o en un panel (que haya sido
jurado).
5- Evidencia de que las contribuciones originales del extranjero,
ya sean científicas, educativas, artísticas, atléticas
o relacionadas con los negocios han sido altamente significativas
para el campo respectivo.
6- Evidencia de la autoría del extranjero de artículos
educativos (que reflejen su experticia) publicados en medios profesionales,
especializados o de comunicación masiva.
7- Evidencia de que el trabajo del extranjero ha sido exhibido
en exposiciones de artes o especializadas en otros campos.
8- Ejecución de un rol de liderazgo o crítico
en organizaciones distinguidas.
9- Evidencia de que el extranjero requiere (ha percibido)
un salario alto u otra remuneración significativamente
alta en relación con otros en su campo.
10- Evidencia de éxitos comerciales en las artes.
En cuanto a los profesores o investigadores destacados,
dice el CIS que deben ser reconocidos internacionalmente por sus
sobresalientes logros académicos en un campo particular.
Adicionalmente, deben tener al menos tres años de experiencia
en la enseñanza o investigación en su área
académica y entrar a Estados Unidos para ocupar una posición
similar en una universidad u otra institución de educación
superior. Si el empleador es una compañía privada,
el departamento, división o instituto de esa empresa debe
emplear al menos a tres personas tiempo completo en actividades
de investigación y haber alcanzado logros documentados
en ese campo académico.
Para probar que un profesor o investigador es reconocido como
sobresaliente en su campo académico se debe incluir documentación
completa de dos de los siguientes requerimientos:
1- Recibo de premios importantes por logros sobresalientes.
2- Membresía en asociaciones que requieran que sus
miembros demuestren logros sobresalientes.
3- Material publicado en medios profesionales (especializados),
escrito por otros, sobre el trabajo del extranjero en el campo
académico.
4- Participación, en un panel o individualmente,
como jurado del trabajo de otros en su propio campo académico
o uno relacionado.
5- Contribuciones originales científicas o educativas
en la investigación en su campo.
6- Autoría de libros o artículos educativos
(artículos publicados en publicaciones especializadas de
circulación internacional) en su campo.
Los ejecutivos y gerentes multinacionales son elegibles
si han estado empleados fuera de Estados Unidos por lo menos durante
un año, en los tres años precedentes a la petición
migratoria, por una firma o corporación y desean entrar
a Estados Unidos para continuar el servicio para esa firma. Es
crucial que el cargo ocupado haya sido de carácter gerencial
o ejecutivo y con el mismo empleador, afiliado o subsidiaria de
la empresa empleadora. La empresa que pide al extranjero debe
ser una firma estadounidense que haya estado funcionando al menos
un año, que sea afiliada, subsidiaria o la misma firma
empleadora, corporación o entidad legal que empleó
al extranjero en el exterior.
Esta primera preferencia, EB-1, no
requiere certificación laboral y la petición
se hace directamente con el CIS mediante la forma I-140
(en el Centro de Servicio correspondiente). "Mientras
que el trabajador EB-1 de habilidad extraordinaria puede pedirse
a sí mismo o misma, el empleador deberá someter
una petición por un profesor o investigador sobresaliente
y por un ejecutivo o gerente multinacional", afirma el
CIS. Quiere decir que en el primer caso
la persona se patrocina a sí misma directamente y en los
otros dos sí se requiere a una empresa "sponsor".
A este grupo le corresponden 40.040 visas de inmigrante cada año.
>
Volver al artículo anterior
Foto: Archivo
