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Pasos a seguir

La planilla I-30 debe enviarse al Service Center del BCIS que tenga jurisdicción sobre el área donde habita el residente y en Florida corresponde el de Texas. Una vez disponible el número de visa, le llegará por correo una notificación al residente indicándole que la petición por su cónyuge ha sido aprobada y que se le ha asignado un número de visa de inmigrante.

Si el cónyuge extranjero se encuentra en Estados Unidos bajo un estatus legal, cuando le asignen su número de visa, entonces deberá proceder a ajustar su estatus a residente permanente. Deberá introducir la forma I-485 con todos los recaudos que, según su caso, se indiquen en el formulario, incluyendo la aprobación de la forma I-130 (pre-requisito para ingresar esta solicitud), en la Oficina de Distrito o Sub-Oficina a cargo de la zona donde viva el aspirante a residencia si se encuentra en Estados Unidos (en el sur de Florida corresponde la de Miami: 7880 Biscayne Boulevard, Miami). Este paquete se puede entregar en persona, en la oficina de información ubicada en la parte trasera del edificio, planta baja, si se hace la fila y se toma un número para ver a un agente de inmigración que recibirá los documentos. También se puede enviar por correo, en cuyo caso es preferible fijarse bien en la dirección que aparece en la propia planilla.

Una vez ingresados los documentos, el BCIS manda por correo una cita para ir a sacar el permiso de trabajo, otra para que se tomen las huellas dactilares y finalmente un cita para la entrevista. Después de la entrevista, a la que debe asistir la pareja para que se verifique que es un matrimonio de buena fe, enviarán por correo notificación de aprobación o no de la petición y, si se aprueba, la tarjeta de residencia llegará también por correo más adelante. Bajo este trámite de ajuste de estatus, la green card se recibe generalmente en un año, pero estos lapsos pueden variar de caso a caso.

Hasta que llegue la aprobación de la residencia, el cónyuge extranjero debe mantener un estatus legal por su cuenta.

Si está fuera del país esperando, una vez se adjudique un número de visa de inmigrante el Departamento de Estado notificará al consulado estadounidense con jurisdicción sobre la región donde viva el cónyuge extranjero y esta entidad consular se pondrá en contacto a su vez con él o ella para que continúe su proceso desde allí. En este caso, el extranjero cónyuge entrará a Estados Unidos con su visa de inmigrante y le llegará por correo su tarjeta de residencia. Es decir, que no tiene que ajustar su estatus a residente permanente una vez en Estados Unidos, porque ya entra con ese estatus.

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Fuente: Bureau of Citizenship and Immigration Services






 


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