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¿Cómo se hace la petición del cónyuge?

El trámite general tiene tres pasos: primero la petición familiar que se hace con la forma I-130 ante el BCIS. Cuando la petición es aprobada, el BCIS pasa el caso al Departamento de Estado para que allí se le asigne un número de visa de inmigrante que, una vez disponible, da pie al ajuste de estatus a residente permanente a ejecutarse mediante la solicitud I-485.

La primera etapa debe iniciarse en Estados Unidos y la segunda se puede hacer dentro de territorio estadounidense, si allí se encuentra el cónyuge, o a través del consulado de Estados Unidos en su país de residencia, proceso que una vez concluido le otorgará su visa de inmigrante para que entre al país ya bajo el estatus de residente permanente (la green card le llegará luego por correo).

Un paquete completo para este trámite con todas las planillas pueden retirarse de la oficina de formularios del BCIS District Office en 7880 Biscayne Boulevard, en 79th St y Biscayne Boulevard, Miami o pueden imprimirse directamente del website del BCIS: www.bcis.gov, donde hay información detallada de este trámite en inglés
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Fuente: Bureau of Citizenship and Immigration Services






 


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