¿Cómo
se hace la petición del cónyuge?
El trámite general tiene tres pasos: primero la petición
familiar que se hace con la forma I-130 ante el BCIS. Cuando la
petición es aprobada, el BCIS pasa el caso al Departamento
de Estado para que allí se le asigne un número de
visa de inmigrante que, una vez disponible, da pie al ajuste de
estatus a residente permanente a ejecutarse mediante la solicitud
I-485.
La primera etapa debe iniciarse en Estados Unidos y la segunda
se puede hacer dentro de territorio estadounidense, si allí
se encuentra el cónyuge, o a través del consulado
de Estados Unidos en su país de residencia, proceso que
una vez concluido le otorgará su visa de inmigrante para
que entre al país ya bajo el estatus de residente permanente
(la green card le llegará luego por correo).
Un paquete completo para este trámite con todas las planillas
pueden retirarse de la oficina de formularios del BCIS District
Office en 7880 Biscayne Boulevard, en 79th St y Biscayne Boulevard,
Miami o pueden imprimirse directamente del website del BCIS: www.bcis.gov,
donde hay información detallada de este trámite
en inglés.
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Fuente: Bureau of Citizenship and Immigration Services
Dec
2006
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