Larga espera para obtener la residencia
por esta vía
Green card por casamiento con residente
Quien
contraiga nupcias por amor con un residente permanente legal de
Estados Unidos tiene el beneplácito de obtener su propia
green card para vivir y trabajar en este país, aunque
no de inmediato. La petición familiar de residente por
su cónyuge (que se hace mediante la forma I-30) cae en
el sistema migratorio de las preferencias que tiene limitaciones
en el número de visas de inmigrante anuales que se otorgan.
De hecho, corresponde a la segunda preferencia que incluye a cónyuges,
hijos menores de 21 años e hijos solteros de 21 años
o más de residentes permanentes. Por ley, el cupo mínimo
de visas para inmigrar que se adjudican anualmente bajo esta preferencia
es de 114 mil 200, pero generalmente las peticiones por año
fiscal sobrepasan esa cantidad, por tanto las que no pudieran
asignarse tienen que rodarse al año siguiente creándose
la consabida lista de espera.
El trámite
es similar a la petición de cónyuge de ciudadano
estadounidense, con la diferencia de que el extranjero debe esperar
a que un número de visa de inmigrante esté disponible
para poder realizar su ajuste a residente permanente. Mientras
tanto, si está en territorio estadounidense debe procurar
tener un estatus legal por sí mismo (a), como por ejemplo,
visa de turismo o negocios (B1, B2), estudiante (F), trabajador
especializado (H1-B), etc.
El tiempo
de trámite varía según se muevan estas peticiones
dentro del Buró de Ciudadanía y Servicios de Inmigración
(BCIS) y el Departamento de Estado.
Actualmente
el lapso de espera para cónyuges de residentes es en promedio
de cinco años, pero para los nacionales mexicanos es de
ocho (por la cantidad de peticiones introducidas en contraste
con los límites de visas de inmigrantes para esa preferencia
que pueden otorgarse por país) y éste es ciertamente
un obstáculo para las parejas y familias que desean estar
reunidas, porque es preciso mantener estatus legal independiente
o esperar fuera de Estados Unidos hasta que madure el trámite.
Así,
las posibilidades son dos: que el extranjero cónyuge de
residente espere fuera de Estados Unidos o que se mantenga
junto a su consorte en el país bajo un estatus legal y
cumpliendo el propósito por el cual fue otorgado ese estatus.
Es decir, puede permanecer como estudiante (F-1), trabajador temporal
especializado (H1-B) u otra categoría tipo no inmigrante
válida, mientras espera por su número de visa de
inmigrante. Una vez disponible ésta, el cónyuge
extranjero puede ajustar su estatus a residente permanente (I-485)
en Estados Unidos y obtener su green card. Pero es importante
resaltar que mientras el cónyuge extranjero espera en el
país debe cumplir con las características del estatus
bajo el cual se encuentra.
Preciso
mantener estatus
Si el cónyuge del residente sobrepasa su estadía
legal en Estados Unidos se enfrenta a un peligro. Una persona
sin estatus o "ilegal" no puede hacer cambio de estatus
dentro de Estados Unidos (a menos que sea cónyuge de
ciudadano estadounidense o bajo la puesta en vigencia de la provisión
de la ley de inmigración conocida como 245(i) que actualmente
está caduca), porque al someter la solicitud de ajuste
y el BCIS vea que está fuera de estatus le puede iniciar
un proceso de deportación por haber violado las leyes de
inmigración, aunque tenga un número de visa de inmigrante
asignado y esté casada con el residente. Es preciso que
salga y continúe el trámite en su país de
origen o residencia. Pero si ha permanecido "ilegal"
por seis meses o un año, al salir del país le impondrán
la ley de la penalidad que le prohíbe la entrada a Estados
Unidos por tres o diez años, respectivamente, aunque tenga
un número de visa de inmigrante ya adjudicado.
Prueba
de ingresos
El cónyuge residente debe probar que puede costear la manutención
de su pareja extranjera. Sus ingresos anuales deben estar como
mínimo en un 125 por ciento sobre la línea de pobreza.
En caso contrario, debe contar con un copatrocinador (no necesariamente
un familiar) que asuma conjuntamente la responsabilidad financiera
del cónyuge extranjero (debe alcanzar por su cuenta entradas
sobre el 125% de pobreza, pues no se pueden combinar los ingresos
para llegar a la cantidad necesaria). Esta información
se suministra en el affidavit of support o declaración
jurada de manutención. Las cifras actuales indican que
una familia de dos (el residente y su cónyuge) debe ganar
al menos $15.150 anual (esto lo debe percibir el residente), un
hogar de tres $19.075, de cuatro $23.000 y de cinco $26.925 respectivamente
(consultar las cifras vigentes restantes en el website del BCIS:
www.immigration.gov/graphics/formsfee/forms/files/I-864p.pdf,
en inglés).
Fuente: BCIS
Foto: Archivo
