¿Quiénes
son elegibles para naturalizarse?
Además de ser residentes permanentes por un lapso de tres
o cinco años y cumplir con el requisito de residencia continua
y presencia física en Estados Unidos durante su lapso de
residencia, la persona debe tener 18 años de edad, demostrar
un entendimiento básico del idioma inglés, incluidas
las habilidades de leer, escribir y hablar esta lengua y conocer
los fundamentos de la historia de Estados Unidos y su gobierno,
mostrar apego a su Constitución y una disposición
favorable hacia este país, para poder calificar para la
ciudadanía. Asimismo, debe ser una persona de buen
carácter moral. También se exige en la mayoría
de los casos haber vivido por lo menos durante tres meses en el
estado o distrito donde se llena la solicitud de ciudadanía.
Los casos más comunes de extranjeros residentes que son
elegibles para solicitar la ciudadanía se enumeran a continuación
y se incluye el tiempo de residencia permanente que requieren
y presencia física en Estados Unidos:
1- Ser
residente permanente como mínimo por cinco años,
no tener circunstancias especiales y no haber dejado el país
por viajes más largos de seis meses durante esos cinco
años. Presencia física: 30 meses.
2- Ser residente permanente cónyuge de un ciudadano
estadounidense (que ha sido ciudadano por los últimos
tres años), tener al menos tres años de matrimonio,
estar casados y viviendo juntos durante los últimos tres
años, y durante estos tres años como residentes
permanentes no haber dejado el país por un período
de tiempo de seis meses o mayor. Presencia física: 18 meses.
3- Extranjeros que formen parte de las Fuerzas Armadas o que
estén por pedir su baja (honorable), que hayan servido
al menos por un año y que sean residentes permanentes al
momento de solicitar su naturalización, si ésta
se pide durante el servicio o dentro de los seis meses siguientes
de ser dado de baja. Presencia física: no requerida..
4- Extranjeros que hace seis meses o más hayan sido
dados de baja de las Fuerzas Armadas, que hayan servido al
menos tres años y que sean residentes permanentes por cinco
años. Presencia física: 30 meses (el tiempo de servicio
cuenta como presencia física aunque haya sido fuera de
territorio estadounidense). Si han servido durante un tiempo de
"conflicto autorizado" por el Presidente de Estados
Unidos, entonces no se requiere presencia física ni tiempo
específico como residente permanente (de Septiembre 11
de 2001 en adelante por orden ejecutiva presidencial se considera
tiempo de conflicto autorizado). Ver más información
en la Guía de Naturalización del USCIS en Naturalización
para Militares (www.uscis.gov).
5- Residentes permanentes viudos de ciudadanos estadounidenses
que hayan fallecido durante servicio militar activo honorable
en las Fuerzas Armadas, siempre que hayan estado casados al
momento de la muerte de su cónyuge. Presencia física:
no requerida.
Hay muchos otros casos especiales de elegibilidad para obtener
la ciudadanía, es recomendable que revisen con detalle
los numerosos casos de elegibilidad para verificar si califican
bajo alguno.
En todas
las circunstancias es obligatorio tener un buen carácter
moral, rendir el examen de inglés y de cívica
(hay personas que pudieran estar exceptuadas), además
de mostrar apego a la Constitución de Estados Unidos y
disposición favorable hacia este país.
Presencia
física y residencia continua
En la mayoría de los casos, USCIS exige un tiempo mínimo
como residente permanente (tres a cinco años) para poder
calificar para la ciudadanía, pero además es necesario
cumplir con el pedido de "residencia continua" y "presencia
física". Residencia continua significa que el extranjero
no ha dejado el país por más de seis meses en un
mismo viaje. De hecho, cuando un residente viaja fuera de Estados
Unidos por más de seis meses, pero menos de un año,
automáticamente rompe su residencia continua, a menos que
pueda probar lo contrario porque existen excepciones. Cuando
se rompe la residencia continua se debe comenzar a contar de cero
desde el momento en que se interrumpió. Por ejemplo,
un residente que tenía dos años bajo ese estatus
sin salir del país y luego se ausenta por más de
seis meses, pero menos de un año, tendrá que comenzar
a contar su tiempo de residencia continua a su regreso del viaje
y los dos años anteriores no contarán como parte
de su residencia continua. Si la persona se ausenta por un año
o más, debe tener un permiso de re-entrada (Re-Entry Permit)
para poder mantener su residencia permanente cuando vuelva a Estados
Unidos (si no la pierde) y ese año fuera le hará
interrumpir su residencia continua, por tanto el tiempo que pasara
antes de partir quedará anulado para el conteo.
El USCIS explica que cuando un residente parte por más
de un año, pero regresa dentro de dos años y porta
su permiso de re-entrada, aunque perderá para efectos de
su residencia continua todo el tiempo que pasara en Estados Unidos
antes de partir, podrá anexar los últimos 364 días
que estuviera en el extranjero para su conteo.
La presencia física se refiere al tiempo que la persona
ha pasado en Estados Unidos, cuando no ha estado de viaje en el
extranjero. Para efectos de la ciudadanía ésta
debe ser de 30 meses para residentes de cinco años
y 18 meses para los residentes cónyuges de ciudadanos
estadounidenses con tres años de residencia. Quien
aspire a naturalizarse debe cumplir ambos requisitos: residencia
continuada de tres a cinco años y presencia física
de 18 a 30 meses, salvo las excepciones que pudieran existir.
¿Qué
es el buen carácter moral?
El USCIS indica que para ser elegible para la naturalización
el extranjero debe ser una persona de buen carácter moral.
Hay una lista de por lo menos 15 condiciones que pueden mancharlo
y convertir al inmigrante en no elegible para la ciudadanía:
delitos contra personas con intención de hacer daño,
contra propiedades del gobierno que involucre fraude o intenciones
"malignas", dos o más delitos por los cuales
la sentencia haya sido de cinco años o más, violar
cualquier ley de sustancias controladas en Estados Unidos, cualquier
estado o país extranjero; ebriedad habitual o manejar embriagado,
incurrir en juegos ilegales, la prostitución, poligamia,
mentir para obtener beneficios de inmigración, no pagar
la pensión de hijos ordenada por la corte, haber estado
preso en la cárcel o institución similar por 180
días o más durante los últimos cinco años
o tres años (si se trata de cónyuge de un ciudadano);
fallar en cumplir con probatoria, libertad bajo palabra o sentencia
suspendida antes de solicitar la naturalización, haber
recibido orden de deportación o remoción, actos
terroristas, persecución de personas por su raza, religión,
origen nacional, opinión política o grupo social.
Mentir es una muestra de falta de buen carácter moral.
No se debe mentir en la planilla ni durante la entrevista, pues
si le descubren le pueden negar la petición de naturalización.
EL USCIS asegura que si a una persona se le otorga la ciudadanía
y luego se descubre que mintió en su entrevista, se la
pueden revocar.
Aspirantes
con records criminales
Ciertos delitos y crímenes cometidos por un inmigrante
le pueden negar para siempre la posibilidad de volverse ciudadano
estadounidense. El USCIS explica que los delitos agravados (aggravated
felonies) cometidos en o después del 29 de noviembre de
1990 y los homicidios son un impedimento permanente para solicitar
la naturalización. Otros delitos, describe esta entidad,
son un obstáculo temporal pues quien los haya cometido,
aunque cumpla con los demás requisitos de elegibilidad,
no podrá pedir la nacionalización hasta que haya
transcurrido cierto tiempo.
Es muy importante poner en la planilla de solicitud de naturalización,
cuando se pregunta, todos los delitos cometidos aun cuando hayan
sido borrados del récord, porque si se omiten y el USCIS
lo descubre le pueden negar la petición. Uno de los pasos
del proceso es investigar si los aspirantes tienen records criminales,
para lo cual se usa información proveniente de agencias
federales (FBI, policía, etc.).
El USCIS enfatiza que para infracciones y multas de tránsito
no relacionadas con consumo de alcohol o drogas, o que
no terminaron en un arresto y cuyo monto de multa haya
sido de $500 o menos o haya implicado puntos en la licencia, no
es necesario someter documentación anexa.
Si los inmigrantes han cometido delitos o crímenes serios
lo mejor es que consulten a un abogado de inmigración antes
de introducir su petición de ciudadanía, pues podrían
arriesgarse a una deportación, incluso si son residentes
permanentes.
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Fuente: US Citizenship and Immigration Services
