Si
el cónyuge extranjero está en EEUU
1- Llenar las planillas I-130 (Petition for Alien
Relative - Petición de Familar Extranjero Importe $190
- y adjuntarle las pruebas de casamiento y relación conyugal,
amén de terminación de matrimonios anteriores -
en la planilla están listados todos los documentos que
deben anexarse), I-485 (Solicitud para Registrar Residencia
Permanente o para Ajustar Estatus - Importe $325), tres formularios
G-325A (Información Biográfica - uno para
el ciudadano y dos para el cónyuge), I-864 (Affidavit
of Support - Declaración Jurada de Manutención),
I-693 (Examen Médico para Extranjeros que piden
Ajuste de Estatus - esta planilla la debe llenar el médico
autorizado por el USCIS, entidad que le dará una lista
de galenos), I-765 (Application for Employment Authorization
- Solicitud para Autorización de Empleo - Importe $180)
si quiere trabajar mientras dura el trámite, I-131
(Application for Travel Document, Solicitud de Documento de Viaje
- $170) si necesita salir del país, G-28 (Notice
of Entry of Appearance as Attorney or Representative - Para autorizar
a abogado o representante legal si lo tiene). En cada planilla
se indica cuáles documentos o recaudos deben adjuntarse
(fotos, etc.).
2- Anexar cheque o money order por un total de $935,
esto incluye los costos de introducción de las planillas
mencionadas arriba y $70 por el servicio de huellas digitales.
Si no requiere permiso de trabajo ni documento de viaje, puede
sustraer esos costos. Estos son los importes del USCIS y son
aparte de lo que un abogado de inmigración pueda cobrar
por realizar el trámite en su nombre. Cada planilla tiene
una sección de instrucciones con detalle de todos los documentos
que deben anexarse.
3- Las planillas y documentos deben entregarse en la oficina
local del USCIS que tenga jurisdicción sobre el área
en Estados Unidos donde el solicitante de la I-485 reside.
En Florida les corresponde la oficina de Distrito de Miami del
USCIS (7880 Biscayne Boulevard, en 79th St y Biscayne Boulevard).
El USCIS requiere ver los originales de los documentos aunque
no se quede con ellos (partidas de matrimonio, divorcio, nacimiento,
etc.), pero no obliga a la gente a que los envíe. Si le
han pedido originales y la persona no desea enviarlos, puede mandar
copias certificadas por un oficial consular o de inmigración,
un abogado licenciado para ejercer la ley en Estados Unidos o
por un representante acreditado ante el USCIS. Pero, el USCIS
puede requerir los originales si lo considera necesario.
Cuando se
requiera enviar originales es aconsejable sacarles fotocopia antes
y guardarlas en un lugar seguro, porque aunque el USCIS asegura
que devuelve los documentos originales, siempre existe la posibilidad
de que se pierdan.
Los documentos
escritos en un idioma distinto al inglés deberán
acompañarse de una traducción a éste, y la
persona que tradujo tiene que certificar ante un notario que se
trata de una traducción fidedigna y que él o ella
es competente para traducir.
Es recomendable
llevar todos los documentos originales a las entrevistas con el
USCIS aunque no los pidan, porque así se ahorra tiempo
si, por alguna razón, falta algún documento a última
hora.
Revise información
detallada de este trámite en inglés en
www.uscis.gov, el website oficial del US Citizenship and Immigration
Services o consulte a un buen abogado (a) de inmigración.
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