Pasos de esta petición migratoria
que tarda generalmente un año
Residencia por matrimonio con ciudadanos
Uno
de los caminos más expeditos para que los extranjeros obtengan
su residencia permanente tiene a Cupido en el medio. El matrimonio
por amor y de comprobable buena fe entre un ciudadano o ciudadana
estadounidense y una persona extranjera abre paso a una petición
migratoria para que el forastero o forastera pueda vivir y trabajar
en Estados Unidos. El trámite tiene tres pasos: la petición
en sí del consorte, la asignación de un número
de visa de inmigrante y posteriormente el ajuste de estatus a
residente permanente.
El tiempo
de espera es brevísimo, si se compara con los lapsos que
deben aguardar otras peticiones (como la de residente que pide
a cónyuge que tarda de cinco a seis años). Como
el cónyuge se considera familiar inmediato del ciudadano
o ciudadana no requiere esperar por un número de visa para
poder tramitar su residencia. El Departamento de Estado, entidad
que asigna las visas de inmigrante, tendrá una de inmediato
disponible al aprobarse la petición (la I-130, Petition
for Alien Relative).
Esta petición
puede cursarse tanto si el extranjero o extranjera cónyuge
está fuera o dentro de Estados Unidos. Si se encuentra
en el país puede solicitar su ajuste de estatus a residente
permanente (debe llenar el formulario I-485 y adjuntarlo) en el
mismo trámite. Si está fuera del territorio estadounidense,
tendrá que aguardar a que el US Citizenship & Inmigration
Service apruebe la petición del ciudadano por su cónyuge
(que se hace mediante la forma I-130) en Estados Unidos, que la
envíe a la oficina consular correspondiente al área
donde vive el extranjero o extranjera, y posteriormente seguir
el procedimiento local en la embajada o consulado de Estados
Unidos para que le otorguen finalmente la visa de inmigrante.
Con ésta en mano puede entrar al país como residente
permanente.
En ambos
casos el trámite se inicia con la petición familiar
del cónyuge, mediante la forma I-130, la misma que
se utiliza cuando un residente pide a su esposo o esposa. Lo
que cambia es la oficina del USCIS adonde se envía.
Si el consorte extranjero está en Estados Unidos, ésta
debe enviarse junto a la I-485 (para ajuste de estatus a residente)
junto a los documentos listados en esas planillas, amén
de otros recaudos requeridos por el USCIS, a la Oficina Distrital
o Sub Oficina del Servicio de Inmigración y Ciudadanía
a cargo de la zona donde resida. Para verificar estos datos puede
llamar al USCIS al 1-800-375-5283 y confirmar cuál
de las dos le corresponde. Si el esposo o esposa está fuera
del país, entonces la forma I-130 se manda al Service Center
correspondiente a la zona donde viva el cónyuge ciudadano
(a Florida le toca el Service Center de Texas). Este trámite
debe iniciarse en Estados Unidos, pero si el ciudadano o ciudadana
reside en un país extranjero y tiene planes de regresar
a su tierra natal junto a su cónyuge, entonces debe ponerse
en contacto con la embajada estadounidense del país donde
habita temporalmente para pedir las instrucciones precisas que
debe seguir desde allí.
El cónyuge
ciudadano debe probar que puede costear la manutención
de su pareja extranjera. Sus ingresos anuales deben estar como
mínimo en un 125 por ciento sobre la línea de pobreza.
Si así no fuera, debe contar con un co-patrocinador que
asuma conjuntamente la responsabilidad financiera del cónyuge
extranjero (debe alcanzar por su cuenta entradas sobre el 125%
de pobreza, pues no se pueden combinar los ingresos para llegar
la cantidad necesaria - ver cuadro). Esta información se
suministra en el affidavit of support o declaración
jurada de manutención.
Un paquete
completo para este trámite con todas las planillas pueden
retirarse de la oficina de formularios del USCIS que queda sobre
la 79th Ave y Biscayne Blvd, en Miami.
Si el cónyuge
extranjero está en Estados Unidos y se hizo la petición
migratoria junto a la ajuste de estatus a residente permanente,
una vez ingresados los documentos, el USCIS manda por correo una
cita para ir a sacar el permiso de trabajo (si se pidió
en el paquete inicial), otra para que se tomen las huellas dactilares
y finalmente un cita para la entrevista. Después de la
entrevista, a la que debe asistir la pareja, enviarán por
correo notificación de aprobación o no de la petición
y, si se aprueba, la tarjeta de residencia llegará también
por correo más adelante. Bajo este trámite, la green
card se recibe generalmente en 10 meses a un año, pero
estos lapsos pueden variar de caso a caso.
Los extranjeros
que se casan con ciudadanos y se encuentran en Estados Unidos
pueden realizar su ajuste de estatus a residentes permanentes
incluso si se encuentran indocumentados (ilegales o fuera
de estatus). Es actualmente la única excepción
migratoria (también si se trata de hijos o padres de ciudadanos)
que permite a extranjeros que han sobrepasado su tiempo de estadía
legal ajustar su estatus dentro del país sin tener que
pagar. Esto es desde que caducó la Sección 245i
que permitía a indocumentados que tuvieran una petición
migratoria cambiar de estatus sin salir de Estados Unidos, bajo
ciertas condiciones, si pagaban una multa de $1.000.
Mientras se
tramita la petición y ajuste de estatus, los cónyuges
extranjeros, que se encuentran en un estatus denominado por el
USCIS "pending" (pendiente) que no funciona como visa
para salir y entrar, no deben partir de Estados Unidos sin
haber pedido antes a esta entidad un permiso para viajar o Advance
Parole o le pueden negar la entrada al país cuando regresen
y perder su derecho a continuar el trámite por haberlo
abandonado. Según el USCIS, el permiso de viaje no
es necesario para personas que al momento de ajustarse a residentes
permanentes mantienen un estatus vigente de H-1 (trabajadores
temporales en ocupaciones especiales), L-1 (transferidos intra-compañía)
o sus visados acompañantes H-4 y L-2, respectivamente.
Cuando la
residencia es otorgada finalmente, si para esa fecha el matrimonio
tiene menos de dos años de consumado, entonces tendrá
carácter condicional. Esta condición en la residencia
se levanta luego de dos años de la fecha de otorgamiento
de ésta, si al solicitarse su remoción la pareja
continúa casada y se prueba que no es una unión
fraudulenta. Si hay divorcio antes de que se cumplan los dos años
de estar con la residencia, el cónyuge extranjero pierde
el beneficio de la green card, a menos que pruebe que contrajo
matrimonio de buena fe y que su consorte le maltrataba física
o psicológicamente. Este es un proceso complejo para el
cual es aconsejable tener un buen abogado o asesoramiento de expertos;
se debe consultar la ley VAWA - Violent Against Women Act http://uscis.gov/graphics/howdoi/battered.htm
o llamar a la Línea Nacional de Violencia Doméstica
al 1-800-799-7233 1-800-787-3224 [sistema TDD para
personas con problemas de audición] para obtener mayor
información.
Los cónyuges
deben solicitar al USCIS que remueva la condición durante
los 90 días previos al cumplimiento del segundo aniversario
desde que fuera otorgada la residencia condicional. Esto se hace
con el formulario I-751 que debe completarse y, al enviarse al
USCIS, llevar adjuntos los documentos y recaudos que se estipulen
en la planilla. Si no se pide el levante de la condición,
el cónyuge extranjero entra inmediatamente en proceso de
deportación.
Si la petición
del cónyuge extranjero es negada, inmigración indica
que en la carta de notificación se explicará el
procedimiento para apelar esa decisión y que usualmente
se puede realizar la apelación dentro de los 33 días
siguientes al recibo de la negación por correo. Una vez
que el formulario para apelar y el costo del trámite son
procesados, la apelación es referida a la Junta de Apelaciones
de Inmigración (BIA, Board of Inmmigration Appeals) en
Washigton, D.C., indica el USCIS.
Pasos para la petición:
1-Si el cónyuge extranjero está
en Estados Unidos.
2- Si el cónyuge extranjero está
fuera de Estados Unidos.
Guías
de pobreza usadas por el USCIS
Ingresos mínimos requeridos para llenar la Forma I-864
Affidavit of Support
en efecto desde el 1ro. de Abril de 2005 y hasta la primavera
de 2006 cuando se publiquen las nuevas guías
|
Para
los 48 estados, el Distrito de Columbia, Puerto Rico,
las Islas Vírgenes y Guam:
|
|
Tamaño
del Hogar
|
100%
en la Línea de Pobreza
|
125%
por encima de la Línea de Pobreza
|
|
2
|
12.830
|
16,037
|
|
3
|
16,090
|
20,112
|
|
4
|
19,350
|
24,187
|
|
5
|
22,610
|
28,262
|
|
6
|
25,870
|
32,337
|
|
7
|
29,130
|
36,412
|
|
8
|
32,390
|
40,487
|
|
|
Agregue
$3.260 por cada persona adicional
|
Agregue
$4.075 por cada persona adicional
|
Fuente:
Federal Register, Vol. 70, No. 33, February 18, 2005, pp. 8373-8375.
Mayor información sobre estos indicadores puede consultarse
en el site del Department of Health and Human Services: http://aspe.hhs.gov/poverty/05poverty.shtml
o en esta página del website del USCIS: http://uscis.gov/graphics/howdoi/
affsupp.htm#poverty (en inglés).
Foto: Archivo
