Quiénes
pueden pedir a sus familiares para que obtengan green card
Residencia permanente vía parentesco
Las
leyes de inmigración estadounidenses son muy específicas
en cuanto a quién puede volverse residente permanente gracias
a una petición familiar. Establecen claramente quién
puede pedir y a quiénes, amén de cuáles caminos
migratorios que toman la vía del parentesco tienen prioridades.
También indican la cantidad de visas de inmigrante disponibles
por año fiscal, según el sendero que se tome.
Los procedimientos
de petición varían de acuerdo al parentesco del
peticionario con el familiar extranjero que desea pedir. Unicamente
los ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes pueden
reclamar a familiares para que inmigren (para vivir y trabajar
legalmente) a Estados Unidos y según el vínculo
la ley contempla "preferencias". El tiempo que tarda
el trámite para pedir al familiar depende directamente
de la preferencia en la que caiga la petición. Cada preferencia
tiene un número tope de visas de inmigrante por año
y como las peticiones son mayores a las visas disponibles, allí
se arma la tranca que deviene en esperas que, en muchos casos,
son de largos años.
Las preferencias
son determinadas según quien pide - ciudadano o residente-
y al tipo de relación que se tenga con el familiar a pedir.
El único caso que salta el régimen de preferencias
es cuando se trata de la petición de un familiar inmediato
de ciudadano estadounidense que tenga 21 años o más.
Es decir cuando reclama a cónyuge, hijos menores de 21
años solteros, padres o se trata de una viuda o viudo de
ciudadano.
A la primera
preferencia le corresponden 23.400 visas de inmigrante por año,
mientras que a la segunda le tocan 114.200 visas. La tercera preferencia
se lleva 23.400 y la cuarta 65.000. Por estos topes numéricos,
sumados a la lentitud de procesamiento que tiene el Servicio de
Inmigración y Naturalización, es que ocurren los
embotellamientos migratorios que mantienen separados a familiares
por períodos dilatados.
Para realizar
la petición, el ciudadano o residente debe completar e
introducir el formulario I-130 (Petition for Alien Relative/Petición
de un Familiar Extranjero), y anexar los documentos que le exijan
según la preferencia en que caiga y el tipo de parentesco.
En todos los casos el ciudadano o residente legal que reclama
a su familiar debe probar que está en capacidad de mantenerle
económicamente al contar con ingresos o activos que superen
en un 125 por ciento el nivel de pobreza (cifras que se calculan
según el tamaño del hogar y sus ingresos y que anualmente
proporciona el Department of Health and Human Services).
Peticiones
familiares que puede hacer un ciudadano
Los familiares inmediatos de un ciudadano estadounidense que se
encuentren en Estados Unidos pueden llenar la parte I (Petición
I-130) y la parte II (Ajuste de Estatus I-485) simultáneamente.
Los ciudadanos estadounidenses pueden pedir a:
- Cónyuge
(familiar inmediato).
- Hijos solteros menores de 21 años (familiar inmediato).
- Padres, si el ciudadano o ciudadana tiene al menos 21 años
(familiar inmediato).
- Hijos solteros de 21 años o más (primera preferencia).
- Hijos casados de cualquier edad (tercera preferencia).
- Hermanos (cuarta preferencia).
Peticiones
familiares que puede hacer un residente legal
Si un extranjero o extranjera tiene una petición para convertirse
en residente legal y tiene cónyuges e hijos solteros menores
de 21 años, puede incluirlos en el mismo trámite
para que reciban por extensión su green card. De esta manera
se ahorra comenzar una petición aparte que podría
durar años para consumarse.
Los residentes
permanentes únicamente pueden pedir a:
- Cónyuge
(segunda preferencia).
- Hijos solteros de cualquier edad (segunda preferencia).
La fila de
espera de las peticiones con preferencia se va moviendo conforme
se asignan números de visas de inmigrantes a los casos
-que siempre son menores por año a la cantidad de peticiones
que se introducen- y lo que se denomina como fecha de prioridad
corresponde a la fecha en que se introduce oficialmente una petición.
El Departamento de Estado de Estados Unidos publica mensualmente
un boletín (Visa Bulletin) con las fechas de prioridad
vigentes en las cuales están trabajando. Se puede consultar
vía Internet en: http://travel.state.gov/visa/frvi/bulletin/bulletin_1360.html,
mediante un mensaje grabado llamando al T + 202-663-1541
(en inglés) o vía fax, si se hace la llamada al
F + 202-647-3000 desde una máquina de fax, se siguen
las instrucciones de la grabación (en inglés) y
se ingresa el código 1522, según indica el Departamento
de Estado.
Fuentes:
Buró de Ciudadanía y Servicios de Inmigración,
Departamento de Estado de Estados Unidos.
Foto: Archivo
