USCIS aclara requisito de 1 año de empleo para L1-A


USCIS publicó un memorándum de políticas que clarifica el requerimiento de que una organización cualificada emplee a un beneficiario principal L-1 en el extranjero por al menos un año continuo de los tres años previos a la presentación de la petición (“requerimiento de un año de empleo en el extranjero”). Esta clarificación tiene el propósito de asegurar consistencia en la adjudicación de peticiones L-1, al proveer bases estandarizadas para calcular el tiempo del requerimiento de un año de empleo en el extranjero.

La clasificación L-1 de no inmigrante permite a empleadores en Estados Unidos transferir a un ejecutivo o gerente (L-1A) o a un empleado con conocimientos especializados (L-1B) de una de sus oficinas cualificadas en el extranjero a una de sus oficinas en EE.UU. Esta clasificación permite a compañías extranjeras que aún no tienen oficinas cualificadas en Estados Unidos a enviar ejecutivos o gerentes, o empleados con conocimientos especializados para establecer una oficina cualificada.

Específicamente, este memorándum de políticas explica que:

El beneficiario debe estar físicamente fuera de EE.UU. durante el año continuo de empleo requerido, excepto por viajes cortos a EE.UU. por motivos de negocios o placer, y que el peticionario y el beneficiario deben cumplir con todos los requerimientos, incluso el año de empleo en el extranjero, al momento en que el peticionario presenta la solicitud inicial L-1.

Excepto que, como se indica en el memorándum de políticas, el año de empleo en el extranjero debe ocurrir entre el período de tres años previos a la fecha en que se presenta la petición L-1. USCIS calculará el periodo de tres años durante el que el beneficiario debe cumplir con el requerimiento del año de empleo en el extranjero. El memorándum de políticas también clarifica qué tiempo se tomará en consideración al momento de determinar cuándo comienza el periodo de tres años.

En apoyo a la orden ejecutiva “Compre Productos Estadounidenses y Contrate Estadounidenses”, USCIS está en el proceso de revisión de todos los programas de inmigración basada en el empleo a fin de eliminar el fraude y asegurar la consistencia en las adjudicaciones.

USCIS no había proporcionado anteriormente guías sobre las políticas con respecto a las condiciones en las que el “conteo” de tres años puede detenerse para el propósito de determinar si se ha cumplido el requerimiento de un año de empleo en el extranjero para un beneficiario L-1. Este memorándum de políticas mejora el proceso de adjudicación de beneficios para los inmigrantes L-1 mediante la clarificación de las guías de cálculos, a fin de asegurar que se apliquen consistentemente en todas las peticiones L-1.

Los memorándums de políticas interinos y finales son documentos de políticas oficiales de USCIS y entran en efecto en la fecha en que los memorándum son emitidos.

Para ver el memorándum vaya a: https://www.uscis.gov/sites/default/files/USCIS/Laws/Memoranda/2018/2018-11-15-PM-602-0167-L-1-foreign-employment-requirement.pdf.

Mayores detalles sobre las visas L en: «Visas L para abrir sucursales en Estados Unidos».

 

Fuente: USCIS

Foto: Skitterphoto.

Diciembre 2018

 

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