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Para participantes en programas de visitantes de intercambio
Visas J y Q: permiten estudiar y trabajar

Quienes tengan como meta arribar a Estados Unidos para formar parte de un programa de visitantes de intercambio educativo y/o cultural deberán seguir los pasos para obtener una de las visas creadas para ese fin: la J-1 y la Q-1.

La primera responde a programas de intercambio educativo y cultural designados por el Departamento de Estado. La segunda a los programas internacionales de intercambio cultural que estipule el US Citizenship and Immigration Services (USCIS).

La J fue diseñada para "… promover el intercambio de personas, conocimiento y habilidades en los campos de la educación, las artes y ciencias", dice la Oficina de Asuntos Consulares del Departamento de Estado de Estados Unidos. Es una visa amplia según deja ver su definición: los "participantes incluyen estudiantes en todos los niveles académicos, personas en proceso de entrenamiento laboral con compañías, instituciones y agencias; maestros de primaria, secundaria y escuelas especializadas; profesores que vienen a enseñar o a hacer investigación en instituciones de aprendizaje superior; investigadores; participantes en entrenamiento profesional en el campo médico y afines; y visitantes internacionales que vienen con el propósito de viajar, observar, consultar, realizar investigación, entrenamiento, compartir o demostrar habilidades o conocimiento especializados; o para participar en programas organizados de persona a persona".

Dentro de los programas de intercambio se encuentran las becas otorgadas por Estados Unidos o por otros países que tengan acuerdos especiales con Estados Unidos en esta materia. De hecho, ambas visas necesitan el patrocinio de una empresa u organización que puede proveer los recursos financieros que cubran los costos de estadía (e incluso el pago de un salario) del participante.

Las visas J y Q tienen un tiempo de vida que dependerá de la duración del programa bajo el cual participe el portador. Generalmente la J puede durar hasta tres años y la J hasta 15 meses. El cónyuge e hijos menores de 21 años de edad de un J-1 tendrán su respectiva visa J-2 de acompañante, que no es apta para trabajar, pero sí podrán estudiar sin necesidad de cambiar de estatus. La visa Q no admite acompañantes.

Se puede trabajar con la J
Si el visitante de intercambio bajo la J está estudiando, una vez culminados sus estudios podrá trabajar (entrenamiento académico). Pero ese trabajo tendrá que ser aprobado como idóneo para que el estudiante amplíe los conocimientos adquiridos durante sus estudios. Generalmente, estará autorizado a hacerlo por la mitad del tiempo total que ha pasado estudiando, entre 12 y 18 meses.

Requisito de residencia fuera por dos años
Generalmente, al terminar sus estudios, entrenamiento académico, investigación, etc. del programa de intercambio, la persona con visado J-1 tendrá que cumplir con un requisito obligatorio: vivir por dos años físicamente fuera de Estados Unidos, país al que no podrá regresar antes de ese período con otra visa que no sea la de turista (B-2). Se debe señalar que el tiempo que la persona pase en Estados Unidos como turista no contará para el tiempo total de los dos años que debe pasar fuera. No podrá, entonces, optar por una visa de inmigrante, de trabajo temporal ni de estudios si en su caso aplica la restricción, hasta que cumpla con el tiempo necesario fuera, a menos que le aprueben una excepción o waiver.

Para mayor información visite el website del USCIS:
www.uscis.gov
(en inglés, con algunos artículos en español).

Fuente: Oficina de Visas del Departamento de Estado de Estados Unidos y USCIS.

Foto: Archivo





 


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