Permiten
vivir y trabajar en Estados Unidos por invertir capital
Visas E:
para comerciantes e inversionistas
Los
portadores de capital con ganas de invertir en Estados Unidos
y los empresarios aventureros dispuestos a abrir una empresa sucursal
en este país, para hacer intercambio comercial con su nación
de origen, tienen la oportunidad de hacerse de una visa para vivir
y trabajar en la tierra del sueño americano.
Es un visado
tipo no inmigrante, pero puede renovarse ilimitadamente mientras
se mantengan las condiciones que permitieron su emisión,
según informa el Buró de Ciudadanía y Servicios
de Inmigración (USCIS). Se trata de la Visa E que
se subdivide en E-1 para comerciantes y E-2 para
inversionistas.
Pero no
todos califican para la E. Según lo establece la ley Inmigración
y Nacionalidad, únicamente podrán aspirar a ésta
los ciudadanos de países que mantengan tratados comerciales
o de navegación con Estados Unidos, que lleguen a territorio
estadounidense para hacer intercambio comercial "sustancial",
principalmente entre su país de origen y Estados Unidos,
incluidos el intercambio de servicios o tecnología, o para
desarrollar y dirigir operaciones de una empresa en la que estos
extranjeros hayan invertido o estén en proceso de invertir
una suma de capital "considerable".
Determinar
los valores y parámetros de inversión "considerable"
e intercambio "sustancial" para ser elegible es una
tarea a veces compleja. No es suficiente con abrir una empresa.
En este sentido es importantísimo asesorarse con un buen
abogado de inmigración. Cierto tipo de inversiones son
más factibles de ser aprobadas que otras para otorgar la
E-2.
Asimismo,
el comercio que se establezca entre el país extranjero
y Estados Unidos tiene más que ver con volúmenes
que con montos de dinero para crear una base que propicie la E-1.
Para lograr
esta visa se requiere un intercambio comercial continuo con Estados
Unidos, mayor al 50 por ciento del total de las transacciones
de negocios internacionales realizadas por la empresa. En el manual
de Ley de Inmigración y Procedimientos se indica que "prueba
de numerosas transacciones, aunque cada una sea de poco valor
monetario, puede establecer el requisito de un curso continuo
de intercambio comercial internacional". Se debe demostrar
volumen y continuidad. Algunos abogados de inmigración
denominan la E-1 como la visa de importación-exportación.
El requisito
indispensable para la visa E-2 es invertir capital, generalmente
por encima de los $100 mil, que asegure la operación exitosa
de la empresa por abrirse en Estados Unidos o de una que ya esté
funcionando. La Oficina de Visa del Departamento de Estado aclara
al respecto: "El porcentaje de inversión para un negocio
de bajo costo debe ser mayor que el porcentaje de inversión
en una empresa de alto costo".
Las visas
E se emiten inicialmente por dos años con renovaciones
por períodos de dos años y sin limitaciones (salvo
algunas excepciones), indica el BCIS. No se pueden convertir en
residencia permanente (green card), pero sí permiten
a sus portadores residir en Estados Unidos mientras mantengan
su estatus con la empresa. Los cónyuges e hijos menores
de 21 años de los portadores de las visas E obtendrán
extensiones de acompañantes. Según un cambio
en las regulaciones del USCIS, efectivo desde el 16 de enero de
2002, los cónyuges de E-1 y E-2 podrán trabajar
sin restricciones (para lo cual deberán solicitar un permiso
de trabajo) durante su estadía en el país.
Tanto hijos
como cónyuges de los portadores de la E podrán estudiar
sin necesidad de cambiar de estatus. Cuando los hijos pasen
los 21 años deberán obtener visas por su cuenta
si desean permanecer en EEUU.
Los países
de habla castellana que actualmente participan en tratados comerciales
que permiten a sus ciudadanos obtener la visa E son: Argentina,
Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, España, Honduras,
México, Panamá y Paraguay.
Los requisitos
para obtener este tipo de visado se pueden consultar en inglés
en la página de Libros y Manuales de Asuntos Exteriores
del Departamento de Estado de EEUU: http://www.foia.state.gov/
FORMS/visa/ds0156e.pdf, así como la lista completa
de países participantes en los tratados comerciales y de
navegación: www.foia.state.gov/masterdocs/09fam/0941051X1.pdf.
Conéctese
al site del USCIS, a la siguiente página que contiene detalles
de las visas E, amén de todas las visas de trabajo
temporal: http://www.uscis.gov/graphics/services/tempbenefits
/ecrd.htm. Para más detalles consulte a un buen
abogado de inmigración.
Fuentes: Oficina
de Visa del Departamento de Estado de Estados Unidos y USCIS.
Foto: Archivo
Dec
2006
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