El
asilo puede ser pedido dentro de Estados Unidos
Asilo: puerta
de entrada de los perseguidos
La
angustia de la persecución, el temor bien fundado de regresar
al país donde alguien solía vivir por las posibles
represalias que puedan tomar en su contra debido a su raza, religión,
nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado u opinión
política son razones suficientes para que Estados Unidos
le tienda la mano y le considere para otorgarle asilo. Así
lo especifica el Bureau de Ciudadanía y Servicios de Inmigración
(CIS), entidad encargada de procesar las peticiones de asilo y
que en el año fiscal 2003 aprobó 12.176 solicitudes,
negó 13.119, aunque al cierre de ese período todavía
tenía 262.102 casos pendientes. En ese año las solicitudes
de asilo ingresadas por primera vez y la reapertura de casos alcanzaron
la cifra de 48.656. Ese año se cerraron sin concluir 49.3736.
China lideró los países de origen de las personas
con peticiones de asilo, seguida por Haití y Colombia en
2003. El CIS reporta que los pedidos de asilo disminuyeron 32%
ese año en comparación con los recibidos en 2002.
"El número de solicitudes de asilo en julio 2004 decreció
24 por ciento en comparación con el número sometido
en julio de 2003. Los casos pendientes estuvieron un 21 por ciento
más bajos que en el mismo mes del año pasado",
afirma el CIS en su reporte estadístico mensual para julio
de 2004.
Según
informa esta autoridad migratoria la condición especial
de asilado puede ser concedida a personas que busquen entrar o
se encuentren ya en Estados Unidos. Las personas ya presentes
en el país pueden solicitar asilo así hayan ingresado
de forma ilegal o se encuentren ilegales al momento de pedirlo.
El CIS indica que las solicitudes de asilo deben ser aceptadas
y escuchadas sin importar los países de origen de quienes
lo piden ni cualquier otro criterio (con algunas pocas excepciones)
y sin que se pueda limitar numéricamente la cantidad de
asilos otorgados anualmente, salvo en el caso del tope anual de
mil personas para asilos basados en oposición a medidas
de planificación familiar coercitivas (personas obligadas
a suspender embarazos o a someterse a procedimientos de esterilización
en contra de su voluntad debido a controles de natalidad vigentes
en su país, etc.).
Para el CIS
existe una diferencia entre el proceso de asilo y refugio. Quien
busque refugio en Estados Unidos debe solicitarlo antes de entrar
a este país y estará sujeto a control gubernamental,
ciertos estándares, criterios y limitaciones numéricas
a diferencia de quien pide asilo. Los estatus de refugiado
y asilado son muy similares, de hecho, toda persona a quien se
le provea asilo debe cumplir con la definición de refugiada.
Cuando
el CIS aprueba una petición de asilo se le da el derecho
a esa persona de vivir y trabajar en Estados Unidos. También
podrá solicitar su residencia permanente al cumplir un
año bajo su estatus de asilada. Cuando se pide el asilo
estando en Estados Unidos el cónyuge e hijos solteros menores
de 21 años pueden incluirse en la misma solicitud, si se
encuentran físicamente presentes en el país. Si
estuvieran fuera, se debe seguir otro procedimiento para que puedan
obtener su estatus de asilados derivado.
Si una persona
que ha solicitado asilo no califica para éste, pero aún
teme que pueda ser sometida a tortura si regresa a su tierra natal,
puede entonces solicitar ser considerada bajo la Convención
de Tortura. Pero esta parte está actualmente en entredicho
si el Congreso aprueba una legislación relativa a las recomendaciones
que hiciera la Comisión 9/11 sobre la seguridad del país
y el resguardo necesario contra ataques terroristas, en la que
desean, entre otroas cosas, que se deporte a cualquier extranjero
que sea sospechoso de tener enlaces con grupos o actividades terroristas,
incluso si no hay pruebas en su contra y si no puede enjuiciarse
en Estados Unidos, y aun si es devuelto a un país donde
puede ser torturado. El nombre de la legislación introducida
en la Cámara de Representantes el pasado 24 de septiembre
de 2004, y que goza de un fuerte apoyo del partido republicano,
se titula "9/11 Recommendations Implementation Act"
y sus siglas son H.R. 10.
¿Quién
es elegible para el asilo?
Las peticiones de asilo son generalmente complejas y requieren
poner atención en muchos detalles. Para ser elegible,
en principio el individuo debe solicitar el asilo a su llegada
a Estados Unidos en el aeropuerto, puerto marítimo o frontera
terrestre o debe hacerlo después dentro del lapso de un
año desde que pisara territorio estadounidense. Pero,
también puede solicitar el asilo si luego de un año
de estar en Estados Unidos las condiciones en su país de
origen cambian o sus circunstancias personales varían (y
esto afecte su elegibilidad para pedir el asilo), siempre que
esto ocurra antes de que se pida el asilo. El CIS dice que se
puede excusar la fecha límite de un año para hacer
la solicitud si hubo circunstancias extraordinarias que le impidieron
a la persona hacerlo antes (muerte de un familiar inmediato o
de su representante legal, entre una larga lista). Todos estos
requisitos deben probarse exhaustivamente ante el CIS.
Adicionalmente,
debe calificar bajo la definición de refugiado provista
por la Ley de Inmigración y Nacionalidad: "Cualquier
persona fuera de su país de nacionalidad o en el caso de
un persona sin nacionalidad que ésta se encuentre fuera
del país en el que residía recientemente y que no
puede o no quiere regresar a ese país y que no puede o
no quiere valerse de la protección de ese país por
motivos de persecución, o por tener un miedo fundado de
persecución debida a su raza, religión, nacionalidad,
membresía a un grupo social particular o por su opinión
política (
)". También: "en ciertas
circunstancias especificadas por el Presidente después
de consultarlo adecuadamente, cualquier persona que se encuentre
en su país de nacionalidad o en el caso de una persona
sin nacionalidad que ésta se encuentre en el país
en el que reside habitualmente y sea perseguida o tenga un miedo
fundado de persecución debida a su raza, religión,
nacionalidad, membresía a un grupo social particular o
por su opinión política.".
La elegibilidad
se determina según la información provista por la
persona en su solicitud de asilo y durante la entrevista con un
oficial de asilo o un juez de inmigración (en caso de que
la persona esté en proceso de deportación al solicitar
su asilo). Es importante señalar que si una persona
está ilegal en Estados Unidos, solicita asilo y éste
le es negado, inmediatamente será
puesta en proceso de deportación y su caso será
pasado a un juez de inmigración.
Pasos para
pedir asilo:
Se debe llenar la planilla I-589 (que se puede buscar directamente
en una de las oficinas del CIS o pedirse por teléfono llamando
al 1-800-870-3676 del CIS) y adjuntar todos los requisitos. La
solicitud de asilo no tiene costo. Luego se envía por correo
al Centro de Servicio que corresponda al área donde se
encuentra la persona (a Florida le corresponde el de Texas). En
el formulario va indicada la dirección adonde debe enviarse.
El CIS detalla que el proceso de asilo toma unos 180 días
para completarse. Mientras se procesa el asilo la persona no puede
salir del país a menos que solicite un permiso denominado
Advance Parole. Si sale de Estados Unidos sin que se lo hayan
dado, entonces se considera que ha abandonado su petición
y se le puede negar la entrada al país en el futuro. Cuando
el asilo es aprobado, la persona puede solicitar un Documento
de Viaje de Refugiado para salir y entrar al país.
EL CIS mandará
una notificación de recibo de la solicitud de asilo e indicará
si la persona debe ir a que le tomen sus huellas dactilares para
ser enviadas para su chequeo al FBI. Luego le notificarán
de cuándo y dónde se realizará su entrevista
(en una oficina de asilo u oficina distrital, dependiendo de dónde
se esté residenciado el solicitante). La persona puede
llevar a su abogado o representante legal y si no habla inglés
puede ser acompañada por un intérprete.
La entrevista
es exhaustiva. Durante la misma, el oficial de asilo o juez debe
decidir, basándose en la evidencia provista y en el testimonio
de la persona, si otorga o no el asilo. De modo que la persona
debe ir preparada psicológicamente para enfrentar un minucioso
interrogatorio.
Una vez realizada
la entrevista, generalmente, dice el CIS, se da la respuesta de
otorgamiento, recomendación de asilo o negación
en un lapso aproximado de dos semanas.
En el formulario
de solicitud de asilo I-589 están todas las instrucciones,
requisitos y direcciones. Es importante leerlo cuidadosamente
y cumplir al detalle con todo lo que allí se pide.
¿Cómo
se obtiene el permiso de trabajo?
Anteriormente se otorgaba un permiso de trabajo a quienes solicitaban
asilo al mismo tiempo que hacían la petición. Pero
como consecuencia de las reformas de la ley, actualmente deben
transcurrir 150 días desde que el CIS haya recibido una
solicitud completa de asilo para que la persona pueda pedir su
permiso de trabajo. El CIS en este caso tiene un plazo de 30 días
para otorgar o negar el permiso, según informa. Pero también
indica que la persona puede pedir el permiso sólo cuando
su solicitud de asilo haya sido aprobada o recomendada para su
aprobación.
¿Cómo
saber el estatus de una solicitud de asilo?
Generalmente el CIS provee dos formas de averiguar cómo
va el trámite del asilo si la persona no ha recibido notificaciones
o respuestas por parte de esta entidad: escribir una carta a la
oficina de asilo correspondiente o ir personalmente, ya que por
razones de confidencialidad no pueden dar información vía
telefónica sobre casos individuales de asilo. Se deben
tener a mano todos los datos pertinentes (o incluirlos en la carta)
para poder hacer la consulta: el número de asilo asignado
(ocho o nueve dígitos que siguen a la letra A-), nombre
legal actual del solicitante y, si fuera diferente, el nombre
como aparece en la solicitud, fecha de nacimiento del solicitante,
fecha de la entrevista (si ya la tuvo). El solicitante debe firmar
la carta y en el sobre se debe poner "ATTN: Status Inquiry".
La dirección
para enviar la carta o ir personalmente es:
CIS Miami Asylum Office
77 SE 5th Street, 3rd floor
Miami, FL 33131
T + 305-530-6074
F + 305-530-6070
También es vital notificarle a la oficina de asilo correspondiente
si ha ocurrido un cambio de dirección, pues es allí
adonde le escribirán para notificarle sobre su trámite.
En caso de mudanza, debe enviar una carta a la oficina de asilo
que contenga: nombre completo como aparece en la solicitud de
asilo, su número de asilo (A- más los 8 ó
9 dígitos), su dirección anterior con la palabra
OLD precediéndola y su dirección nueva con la palabra
NEW antepuesta. La carta debe ser dirigida a:
USINS Miami Asylum Office y debajo de la dirección
se debe poner Attention: Change of Address (así
lo indica el CIS).
Aunque la solicitud de asilo puede ser tramitada por la propia
persona, es aconsejable que consulte a un buen abogado de inmigración,
pues este proceso está lleno de complejos detalles.
Fuente: Bureau de Ciudadanía y Servicios
de Inmigración de Estados Unidos.
Foto: Henry
Romero