Basado
en las guías de deportación publicadas en el verano
Comienza escrutinio de casos de deportación
El
pasado 17 de noviembre, el Principal Asesor Legal del Immigration
and Customs Enforcement (ICE) o Cumplimiento de la Ley de Inmigración
y Aduanas dirigió un comunicado a todos sus abogados para
que iniciaran una revisión sistemática de los casos
de deportación para determinar si se están cumpliendo
las prioridades del gobierno y ejecutarlos o suspenderlos.
Esta medida se ordena en seguimiento a las guías de deportación
emitidas el 18 de agosto de 2011 en las cuales el Departamento
de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security - DHS)
anunció en carta al Congreso una nueva iniciativa para
concentrar sus recursos en las deportaciones de máxima
prioridad y en detener las deportaciones de casos de baja prioridad
como los niños, las familias militares, las personas que
fueron traídas aquí a temprana edad, las parejas
del mismo sexo y las personas que son el sostén único
de sus familias, tal como lo describiera el Center for American
Progress (CAP), entidad pro-inmigrante con sede en Washington,
DC. El plan contempla revisar 300.000 casos de deportación
para determinar si caen dentro de las prioridades de cumplimiento
de la ley y suspender los caso que no entran en esa categoría,
explica el American Immigration Council (AIC), institución
sin ánimo de lucro con oficinas centrales en Washington,
DC, y defensora de los inmigrantes al proveer educación
sobre la riqueza que aportan a Estados Unidos.
Las nuevas directrices aportan mayores detalles
para guiar a los abogados de ICE con el criterio que deben seguir
para determinar cuándo es apropiado ejercitar discreción
procesal para cerrar o descartar un caso.
El escrutinio se debe realizar, dice
el memoramdum, en estos dos meses (lo que quedaba de noviembre,
y diciembre), hasta el 13 de enero de 2012,
cuando se revisarán los resultados.
"Estas directivas son pasos importantes hacia la reforma
de la manera en que se realiza el cumplimiento de la ley dentro
de la agencia y alinea sus recursos con las prioridades",
comenta el American Immigration Council. "Da poder a los
abogados de ICE para tomar en cuenta las circunstancias individuales
de cada caso cuando van a decidir si es apropiado proseguir con
la remoción".
Aunque todavía, considera esta organización, es
necesario que se definan más claramente las demasiado amplias
definiciones de criminalidad, esta nueva guía, si se lleva
a cabo de forma completa, significaría que el gobierno
puede enfocar sus recursos en deportaciones de aquellos que representan
una verdadera amenaza a la seguridad pública. "Esto
debería resultar en menos deportaciones de inmigrantes
de 'baja prioridad', como los estudiantes [elegibles] del Dream
Act o individuos con fuertes lazos familiares y comunitarios,
y mucho más. Lo más importante, es que la
discreción procesal no significa que a una persona le van
a otorgar el estatus legal en Estados Unidos [si no la deportan];
sino más bien que si a una persona le descartan o cierran
su caso, quedará con el estatus que tenía antes
de que se iniciara el procedimiento de deportación".
El AIC menciona la importancia de esta discreción procesal
que revive las líneas tradicionales del cumplimiento de
la ley y señala para esto una carta que miembros de la
DHS Task Force enviaran el 17 de noviembre al Congreso en la cual
dicen que no hay nada inusual en "nuestra recomendación
o en los actuales esfuerzos del DHS de mejorar su uso de la discreción
procesal. Tal discreción es una parte esencial y normal
de las actividades diarias de las agencias que hacen cumplir la
ley y de las oficinas de los fiscales a nivel local, estatal y
federal en toda la nación. Ejercitar la discreción
procesal, caso por caso, en una forma sistemática y profesional,
no significa una amnistía administrativa. En su lugar ayuda
a asegurarnos que los recursos están enfocados en maneras
que promueven mucho mejor la misión total del cumplimiento
de la ley".
¿Quién
puede beneficiarse?
Lo importante es saber, si tiene abierto
un caso de deportación, si calificaría para que
se descarte o cierre. Las nuevas guías o lineamientos
aplican igualmente si el caso se encuentra en las manos de jueces
de inmigración o ante la Junta de Apelaciones de Inmigración
(Board of Immigration Appeals). Hay que tomar en cuenta entonces
si el extranjero cae en alguna de las siguientes circunstancias
que han sido designadas como prioridad, es decir que la deportación
debe efectuarse aceleradamente:
1- Que se sospeche que es terrorista o un riesgo para seguridad
nacional.
2- Que tenga una convicción por: una felonía o delito
mayor o múltiples delitos menores (misdemeanors).
3- Entrada ilegal al país, re-entrada de ese mismo modo
o que haya cometido fraude de inmigración o una violación
de delito menor que contemple violencia, amenaza o asalto, abuso
sexual o explotación, manejar bajo la influencia del alcohol
o drogas (DUI), que haya huído de la escena de un accidente
que haya causado, distribución de drogas o tráfico
de éstas u otra amenaza significativa a la seguridad pública.
4- Que sea
miembro de una pandilla (gang), un violador de los derechos humanos,
u otra clara amenaza a la seguridad pública.
5- Que haya entrado al país ilegalmente o haya violado
los términos de su estadía en los últimos
tres años.
6- Que haya sido previamente removido del país.
7- Que un oficial o juez de inmigración haya determinado
que ha cometido fraude de inmigración.
8- Que tenga un récord de violaciones de inmigración
graves.
En
las guías del ICE se enfatiza sin embargo que el oficial
que revisa el caso deberá tomar en cuenta las circunstancias
totales, que puede pedir mayor información al extranjero
y que éste puede proveer más pruebas de condiciones
que atenúen su caso y pudiera ser considerado "no
prioridad".
Los abogados tienen el mandato de revisar casa por caso de forma
particular y detallada, pero no tienen la carga ni la obligación
de hacer más investigación, aunque pueden pedir
documentos o pruebas que respalden ciertas condiciones que podrían
inclinar la balanza hacia una clasificación de no prioridad.
Los casos que no consideran prioridad son aquellos en que
un extranjero:
1- Sea miembro
con buen récord de la Guardia Costera o de las Fuerzas
Armadas de Estados Unidos, un veterano con baja honorable de la
Guardia Costera o de las Fuerzas Armadas, o el cónyuge
o hijo de un miembro o veterano.
2- Que sea un menor (child), haya estado en Estados Unidos por
más de cinco años y esté en la escuela o
haya completado exitosamente su bachillerato (high school) o su
equivalente.
3- Que haya venido a Estados Unidos siendo menor de 16 años,
haya estado en el país por más de cinco años,
haya completado el bachillerato o su equivalente y esté
tratando de inscribirse en una universidad o colegio universitario
para continuar estudios superiores o los haya completado exitosamente.
4- Que tenga más de 16 años y haya estado presente
en Estados Unidos por más de 10 años.
5- Que sea víctima de de violencia doméstica en
EEUU, tráfico humano a EEUU o víctima de otro crimen
serio en EEUU.
6- Que haya sido un residente permanente legal por 10 años
o más y sea convicto por una ofensa menor no violenta.
7- Que sufra de una condición mental o física seria
que requiera recursos médicos significativos o durante
detención.
8- Que tenga una presencia de largo término en EEUU, tenga
un familiar inmediato que sea ciudadano estadounidense, y haya
establecido lazos fuertes en EEUU y haya hecho fuertes contribuciones
a EEUU.
El memorandum del ICE explica que si se descarta o cierra un caso
de deportación se debe vetar a ese extranjero ante preocupaciones
de seguridad nacional y pública. No se puede ejercer la
discreción procesal sin haber emitido ese veto.
Casos de asilo denegados en deportación
Una regla especial en los casos de asilo dice en las guías
que un abogado de ICE puede acordar el cierre administrativo del
proceso de remoción de un individuo que ha solicitado asilo
si el individuo pide este cierre conjuntamente ante el juez de
inmigración. Una vez llenada la solicitud de cierre conjunta,
sin embargo, el extranjero será sujeto a la sección
de la ley 8 CFR 208.7(a)(2) que impone un período de 180
días para elegibilidad de autorización de empleo.
"Hay una regla que dice que tienen que pasar 180 días,
antes de que puedas solicitar el permiso de trabajo. Y es como
si estás cediendo tu derecho de obtener el permiso de trabajo
si cierras el caso. Lo importante que la gente tiene que entender
es que un cierre administrativo de caso es eso, un cierre no te
van a otorgar ningún estatus", dice a El Paracaidista,
la abogada de inmigración Mónica Roisman, con bufete
en Miami.
¿Debo
hacer algo o contratar a un abogado?
Estos 300.000 casos abiertos que estarán siendo revisados
bajo mayor escrutinio, ya están en manos del ICE, ante
un juez de inmigración o ante la Junta de Apelaciones de
Inmigración, aunque el memorandum menciona también
la revisión de nuevos casos que lleguen. "Es posible
que cuando se estén revisando los casos la persona reciba
una carta", comenta Roisman al preguntársele cómo
detecta un extranjero en deportación si su caso está
siendo revisado y si tiene o no chances de que se lo cierren administrativamente.
"Si quieren ver si su caso es prioridad o no, pueden contratar
a un abogado para revisarlo", dice Roisman, pero afirma que
no a todo el mundo realmente le conviene hacerlo, porque muchos
perderán el privilegio del permiso de trabajo que tienen
mientras su caso está abierto. Sin embargo comenta que
hay casos en que sí vale mucho la pena. "Por ejemplo
si estás en proceso de deportación, en corte y te
casas con un ciudadano estadounidense, y quieres solicitar tu
residencia, no podrás hacerlo si el caso está abierto
y puedes pedir cerrarlo". Es decir acudir a ayuda
legal para verificar si el caso de remoción cae en la "no
prioridad" para estar preparado y proveer pruebas que ayuden
a que se descarte o cierre.
Pero en general es de la opinión de que "no tienes
que hacer nada, ellos están viendo los expedientes y quieren
quitarse de encima algunos casos".
Si bien es cierto que estas guías y recomendaciones han
tenido mucha visibilidad y revuelo, también lo es que esta
administración ha continuado las deportaciones aceleradas
de muchas personas que no suponen ninguna amenaza a la seguridad
nacional y sólo basta mirar las noticias diariamente para
darse cuenta cuál es la verdadera política que se
está aplicando.
Pero es importante estar informados precavidamente
de las opciones disponibles y acciones que deban ejecutarse si
se encuentra con un caso abierto y tiene probabilidades de que
se lo cierren o cumple con los requisitos de "no prioridad"
y lo detienen y abren un caso de remoción.
Más datos (en inglés) en www.immigrationpolicy.org
(Prosecutorial Discretion) y en el artículo de El Paracaidista
Nuevas directrices de deportación de la pasada
edición de septiembre 2011: http://elparacaidista.com/immi/immi173.cfm.
Foto: Archivo.
Diciembre
2011
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