Si
no se envía la forma I-751 a tiempo, se abre deportación
Levantar
condición a residencia por matrimonio
Uno
de los caminos más expeditos para que los extranjeros obtengan
su residencia permanente tiene a Cupido en el medio. El matrimonio
por amor y de comprobable buena fe entre un ciudadano o ciudadana
estadounidense y una persona extranjera abre paso a una petición
migratoria de este tipo, que suele aportar una greend card
condicional primero.
Cuando
la residencia es otorgada, si para esa fecha el matrimonio tiene
menos de dos años de consumado, entonces tendrá
carácter condicional. Esta condición en la residencia
se levanta luego de dos años de la fecha de otorgamiento
de ésta, si al solicitarse su remoción la pareja
continúa casada y se prueba que no es una unión
fraudulenta. Si hay divorcio antes de que se cumplan los dos
años de estar con la residencia, el cónyuge extranjero
pierde el beneficio de la green card, a menos que pruebe
que contrajo matrimonio de buena fe y que su consorte le maltrataba
física o psicológicamente. Vea detalles en "Green
card por violencia doméstica" en www.elparacaidista.com/immi/immi96.cfm.
Los cónyuges deben solicitar al USCIS que remueva
la condición durante los 90 días previos al cumplimiento
del segundo aniversario desde que fuera otorgada la residencia
condicional. Esto se hace con el formulario I-751 Petition
to Remove the Conditions of Residence (Petición para
Remover las Condiciones de la Residencia) que debe completarse
y enviarse al USCIS, junto a un importe de $465 más $80
por huellas y los documentos que se estipulen en la planilla.
Para cada dependiente de la residencia (niños) se deben
adjuntar $80 adicionales (huellas) y se puede hacer un cheque
o money order por toda la cantidad a nombre de U.S. Department
of Homeland Security. Si no se pide el levante de la condición,
el cónyuge extranjero (y sus dependientes) pierde su estatus
de residente permanente en la fecha en que se cumplan dos años
exactos del día en que se otorgó la residencia (aparece
en la green card) y entra inmediatamente en proceso de
remoción.
El USCIS
dice que da la opción de someter la forma tarde, pero hay
que justificar y demostrar mediante carta y recaudos el retraso
como producto de circunstancias extraordinarias, de fuerza mayor
y fuera del control de la persona (enfermedad grave, inmovilización,
accidente, etc.), y que esta tardanza ha sido razonable conforme
a la situación vivida. En esa esquela debe pedir al USCIS
que le excuse por enviarla fuera del tiempo establecido. Todos
los documentos anexos deben estar en inglés o traducidos
a este idioma por traductor certificado.
La forma debe
ir acompañada con copia por ambos lados de la tarjeta de
residencia permanente, pruebas de que la unión se mantiene
firme: como partidas de nacimiento de niños producto del
matrimonio, contratos de alquiler o hipotecas a nombre de ambos,
cuentas bancarias conjuntas, pólizas de seguro que tengan
al cónyuge como beneficiario, declaración de impuestos
conjunta, cuentas de servicios de la casa a nombre de ambos y
cualquier evidencia que demuestre que el matrimonio se hizo y
mantiene de buena fe. Si el cónyuge ciudadano ha fallecido,
se debe adjuntar partida de defunción, si se han divorciado,
igualmente se tiene que incluir la partida de divorcio, pero si
no hay pruebas fehacientes de que se entró en la unión
de buena fe y que terminó por abuso o maltrato del consorte
estadounidense, la residencia puede ser denegada.
En las instrucciones
de la planilla I-751, que puede imprimirse directamente del website
oficial del USCIS o pedirse por teléfono, se explican los
detalles de cómo llenarla y qué anexar, amén
de la dirección adonde enviarla por correo. Más
datos en: www.uscis.gov
en Immigration Forms o llame a su centro informativo y pídala
1-800-375-5283.
Foto: Archivo
Abril
2009
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