Descripción,
requisitos y tiempos máximos de estadían
Visas que permiten trabajar en EEUU
Tal
como lo dicta la ley vigente de inmigración, los extranjeros
que deseen laborar legalmente en Estados Unidos y no sean residentes,
es decir si no tienen su green card, ni un permiso de trabajo
por estatus temporal protegido (TPS), asilo aprobado, admisión
como refugiados, entre otras posibilidades especiales, deben reunir
ciertos requisitos para poder optar por alguna de las visas de
trabajo temporal. Estos visados permiten vivir y laborar en EEUU
por un tiempo limitado y son del tipo no inmigrantes, por tanto
no posibilitan en sí mismos la inmigración legal
definitiva.
Generalmente
las visas para trabajar no se piden al capricho del extranjero,
sino por la necesidad de una empresa estadounidense de contratar
mano de obra que no consigue en el país. El Departamento
de Estado de Estados Unidos, entidad que controla y emite las
visas en estrecha colaboración con el US Citizenship and
Immigration Services (USCIS) que depende del Department of Homeland
Security (DHS), explica: "Si usted quiere trabajar temporalmente
en EEUU, bajo la ley de inmigración, usted requiere una
visa específica basada en el tipo de trabajo que estará
haciendo. La mayoría de las categorías de trabajador
temporal requieren la aprobación de una petición
por parte del DHS, US Citizenship and Immigration Services (USCIS),
antes de que usted pueda solicitar su visa". También
aconseja a los empleadores estadounidenses que deseen contratar
a extranjeros que sometan sus peticiones lo más pronto
posible, pero no más de seis meses antes de la fecha en
que se inicia el contrato de trabajo, para que puedan dar suficiente
tiempo de procesamiento de la petición y emisión
de la visa. Si la empresa necesita una respuesta expedita puede
pedir un servicio de procesamiento premium por el cual deberá
pagar extra.
Existen nueve visas principales (algunas de estas tienen subtipos,
como es el caso de la H) para trabajadores temporales emitidas
específicamente para que un extranjero pueda laborar por
un tiempo limitado en este país. La duración de
estas visas varía según la categoría, pero
en casi todos los casos pueden renovarse bajo ciertas condiciones
y por un período de tiempo también restringido.
Algunas visas de trabajo tienen cupos máximos anuales y
son otorgadas según el orden de llegada de las peticiones.
El abanico
de visados se abre con la visa E (Treaty Traders y Treaty
Investors) que se subdivide en E-1 para comerciantes y
E-2 para inversionistas y podrán aspirar a éstas
los ciudadanos de países que mantengan tratados comerciales
o de navegación con Estados Unidos, que lleguen a territorio
estadounidense para hacer intercambio comercial "sustancial",
principalmente entre su país de origen y Estados Unidos,
incluidos el intercambio de servicios o tecnología, o para
desarrollar y dirigir operaciones de una empresa en la que estos
extranjeros hayan invertido o estén en proceso de invertir
una suma de capital "considerable".
Según el USCIS, las visas tipo H (H-1B, H-1C, H-2A,
H-2B, H-3) son para trabajadores temporales no inmigrantes: la
H-1B es para trabajadores de ocupaciones especiales admitidos
por su educación profesional, habilidades y/o experiencia
equivalente. H-1B1 para nacionales de Chile o Singapur
que lleguen para trabajar en una ocupación especializada
(misma definición que la H-1B).
La H-1C se otorga a enfermeros pedidos por clínicas,
hospitales o su equivalente. La H-2A corresponde a trabajadores
agrícolas que llegan al país para prestar servicios
cuando escasea la mano de obra en ese sector. La H-2B es
para trabajadores temporales no agrícolas que llegan a
Estados Unidos para laborar temporalmente cuando no hay en el
país mano de obra desempleada que pueda prestar esos servicios.
La H-3 es exclusivamente para extranjeros que llegan al
país como aprendices o para recibir entrenamiento (con
excepción de educación o capacitación médica)
provisto por una empresa, academia o instituto vocacional y también
incluye a quienes arriban para participar en un programa de entrenamiento
de educación especial para niños con discapacidades
físicas, mentales o emocionales.
La visa J se emite para participantes en programas de intercambio
educativos y culturales designados por el Departamento de Estado
y está diseñado para promover el intercambio de
personas, conocimiento y destrezas en el campo de la educación,
artes y ciencias, la L (L-1A para gerentes y ejecutivos
y L-1B para empleados con conocimientos especializados)
permite transferencias entre compañías (desde una
sucursal fuera de Estados Unidos a una ya funcionando en el país
o que vaya a abrirse), la visa O posibilita trabajar a
personas con habilidades extraordinarias en las ciencias, artes,
educación, negocios o deportes.
El USCIS explica
que con la visa P (P-1, P-2, P-3, P-4) tienen trabajo temporal
atletas y profesionales del entretenimiento reconocidos internacionalmente
por su trayectoria, así como artistas y profesionales del
entretenimiento bajo programas recíprocos de intercambio
o bajo un programa culturalmente único.
También está la visa Q para participantes
en programas internacionales de intercambio cultural definidos
por el USCIS y la R (R-1 y R-2) para trabajadores temporales
en ocupaciones religiosas. Mientras que las visas de estudiantes
F y M permiten el trabajo temporal bajo ciertas
condiciones, pero no son visas emitidas para trabajar.
Luego resalta
el visado especial de trabajo TN que se otorga bajo el
NAFTA, the North American Free Trade Agreement, a profesionales
de Canadá y México. Permite a los ciudadanos (no
a los residentes) de estos países laborar como Profesionales
NAFTA de acuerdo a una lista de profesiones descritas en este
tratado de libre comercio. La empresa que contrata debe requerir
que el empleado se un profesional NAFTA y no pueden ser empleados
por su cuenta.
Todas estas visas son de tipo no inmigrante, es decir que con
ninguna se puede inmigrar legalmente a Estados Unidos para volverse
residente. Pero, en algunos casos pueden ser una guía para
obtener la residencia permanente, pues los requisitos que deben
llenarse son generalmente muy parecidos a los necesarios para
la petición de la green card. Prácticamente
todas tienen un visado especial para cónyuges e hijos menores
de 21 años que acompañen al trabajador o en ciertos
casos para sus asistentes vitales en el área laboral.
Estas visas se tramitan con el formulario I-129, salvo las TN
que se hacen con el DS-156 y a veces con el D-157 adicionalmente,
y las E-1 y E-2 que se tramitan con la DS-156E. El costo es de
$320, pero hay importes adicionales según cada caso de
$750 ó $1.500 por colección de data y $150 ó
$500 por detección y prevención de fraude.
Topes numéricos
Las visas con cupos topes (caps) son la H-1B con 65.000
anuales, H-1B1 para chilenos 1.400 y 5.400 para los de Singapur,
H-2B con 66.000, H-3 que tiene un tope de 50 y P-1 máximo
25.000 por año. En el caso de las muy demandadas H-1B la
fecha más temprana para someter una petición, según
el USCIS, es para este año el 1ro. de abril de 2008 y,
según los reportes, en los últimos años se
están agotando hasta en un día.
Pero hay excepciones en el límite numérico de
extranjeros que pueden obtener una visa H-1B si sus empleadores
son instituciones de educación superior o entidades sin
fines de lucro afiliadas, así como organizaciones de investigación
no lucrativas privadas o gubernamentales. También, existe
un cupo de 20.000 visas adicionales para trabajadores con un nivel
educativo de maestrías (master degrees) o formación
más avanzada egresados de una institución académica
estadounidense, indica el USCIS.
Máximas estadías con visas de
trabajo
Cuando se entra a Estados Unidos con una visa de trabajo temporal,
se debe tener en mente que los días en el país están
contados. Pues si bien la mayoría de los visados tipo no
inmigrante para trabajadores temporales ofrecen períodos
de renovación, existe un tiempo límite máximo
para permanecer bajo ese estatus. Es por ello importante planificar
con antelación qué hacer luego de cumplirse el lapso
de trabajo en Estados Unidos.
En algunos
casos, la empresa empleadora que ha patrocinado al extranjero
para la obtención de una visa de trabajador temporal, puede
también servirle de espónsor para que inmigre al
país legalmente y reciba su residencia o green card
basada en empleo. Este tipo de trámite, que suele tardar
de dos a cuatro años, puede iniciarse mientras el extranjero
tiene vigente su visa de trabajo temporal y labora para su empresa
patrocinadora. Si le aprueban la green card por esa vía,
puede hacer su ajuste de estatus a residente estando en el país,
siempre que mantenga vigente su anterior estatus de trabajador
temporal al momento del cambio.
A continuación se presenta una lista de los tipos de visas
de trabajo temporal, sus renovaciones y máximo tiempo de
estadía que permiten en Estados Unidos (basada en información
provista por el USCIS):
E-1:
comerciantes ciudadanos de países que mantengan tratados
comerciales o de navegación con Estados Unidos y que arriben
al país con el fin de hacer intercambio comercial substancial,
principalmente entre su país de nacionalidad y Estados
Unidos, incluidos el intercambio de servicios o tecnología.
Tiempo inicial de estadía: dos años.
Renovaciones: por períodos de dos años, sin
limitaciones, con algunas excepciones.
Tiempo máximo de estadía: sin limitaciones,
con algunas excepciones.
E-2:
inversionistas ciudadanos de países que mantengan tratados
comerciales o de navegación con Estados Unidos y que arriben
al país para desarrollar y dirigir operaciones de una empresa
en la que estos extranjeros hayan invertido o estén en
proceso de invertir una suma de capital considerable.
Tiempo inicial de estadía: dos años.
Renovaciones: por períodos de dos años, sin
limitaciones, con algunas excepciones.
Tiempo máximo de estadía: sin limitaciones,
con algunas excepciones.
H1-B:
trabajadores especializados (profesionales con licenciatura, grado
técnico o experiencia laboral equivalente a haber egresado
de una institución académica estadounidense).
Tiempo inicial de estadía: hasta tres años.
Renovaciones: una sola de tres años.
Tiempo máximo de estadía: seis años.
H1-C:
enfermeras registradas (con certificación de la Comission
of Foreign Graduated Nurses) que llegan al país a laborar
en un hospital o centro médico que tenga escasez de estas
profesionales.
Tiempo inicial de estadía: hasta tres años.
Renovaciones: hasta alcanzar tres años en total.
Tiempo máximo de estadía: tres años.
H-2A:
trabajadores agrícolas cuando escasea la mano de obra.
Tiempo inicial de estadía: el mismo otorgado en
el certificado de trabajo con un máximo de un año.
Renovaciones: de un año.
Tiempo máximo de estadía: tres años.
H-2B:
trabajadores temporales no agrícolas cuando no hay en el
país mano de obra desempleada que pueda prestar esos servicios.
Tiempo inicial de estadía: el mismo otorgado en
el certificado de trabajo con un máximo de un año.
Renovaciones: de un año.
Tiempo máximo de estadía: tres años.
H-3:
exclusiva para aprendices o para recibir entrenamiento, con excepción
de educación o capacitación médica.
Tiempo inicial de estadía: entrenamiento en educación
especial máximo de 18 meses. Otros aprendices hasta dos
años.
Renovaciones: sin renovación.
Tiempo máximo de estadía: aprendices en educación
especial máximo de 18 meses. Otros aprendices hasta dos
años.
L-1A:
por transferencia entre compañías desde una sucursal
fuera de Estados Unidos a una ya funcionando en el país
o que vaya a abrirse.
Tiempo inicial de estadía: si se integra a oficina
ya abierta, tres años. Si llega a oficina nueva, un año.
Renovaciones: por períodos de dos años.
Tiempo máximo de estadía: siete años.
L-1B:
por transferencia entre compañías desde una sucursal
fuera de Estados Unidos a una ya funcionando en el país
o que vaya a abrirse.
Tiempo inicial de estadía: si se integra a oficina
ya abierta, tres años. Si llega a oficina nueva, un año.
Renovaciones: por períodos de dos años.
Tiempo máximo de estadía: cinco años.
O: personas
con habilidades extraordinarias en las ciencias, artes, educación,
negocios o deportes.
Tiempo inicial de estadía: tres años.
Renovaciones: de un año.
Tiempo máximo de estadía: si límite
al momento.
P (P-1,
P-2, P-3, P-4): atletas y profesionales del entretenimiento
reconocidos internacionalmente por su trayectoria, artistas y
profesionales del entretenimiento bajo programas recíprocos
de intercambio o bajo un programa culturalmente único.
Tiempo inicial de estadía: atletas individuales
hasta cinco años. Grupos de atletas y de entretenimiento,
un año.
Renovaciones: atletas individuales, período de hasta
cinco años. Grupos de atletas y de entretenimiento, un
año.
Tiempo máximo de estadía: atletas individuales,
10 años. Grupos de atletas y de entretenimiento, sin límite
máximo de estadía al momento.
Q: participantes
en programas internacionales de intercambio cultural.
Tiempo inicial de estadía: hasta 15 meses.
Renovaciones: hasta alcanzar 15 meses en total.
Tiempo máximo de estadía: 15 meses.
R (R-1
y R-2): trabajadores temporales en ocupaciones religiosas.
Tiempo inicial de estadía: tres años.
Renovaciones: por períodos de dos años.
Tiempo máximo de estadía: cinco años.
TN (Canadá
y México): trabajadores profesionales temporales bajo
el NAFTA.
Tiempo inicial de estadía: un año.
Renovaciones: por períodos de un año.
Tiempo máximo de estadía: sin límite,
pero no destinado para la residir permanentemente.
Procesamiento rápido
"El Servicio de Procesamiento Premium provee un procesamiento
más rápido en ciertas peticiones y solicitudes basadas
en empleo. Específicamente, el USCIS provee 15 días
calendario para procesar ésos que eligieron usar este servicio
o el USCIS les reembolsa el importe de Procesamiento Premium y
el caso relacionado continúa su procesamiento más
rápido", explica el USCIS. La solicitud se cursa
con la forma I-907 y cuesta $1.000. Las peticiones de visado en
las cuales se puede optar por este camino expedito son: E-1, E-2,
las H-1B sin límite de cupo, H-2B sin límite de
cupo, H-3, L-1A, L-1B, L-Blanket (para peticiones de varios empleados
de varias subsidiarias), O-1, O-2, P-1, P-1S, P-2, P-2S, P-3,
P-3S, Q1, TN1- Canadá, TN2-México.
Renovación
de visas de trabajo
La extensión o renovación de estatus de trabajador
temporal (de las categorías E, H, I, L, O y P) se hace
a través del US Citizenship & Immigration Services
en Estados Unidos, pero el estampado de la visa (que no debe confundirse
con estatus), sello que permite entrar y salir de Estados Unidos
bajo una determinada clasificación migratoria, debe hacerse
en el consulado del país de residencia de la persona.
Anteriormente (hasta 2004) la primera visa de trabajo, para
quienes solicitaran a inmigración en EEUU el estatus de
trabajador temporal, se estampaba afuera, en el consulado o embajada
de EEUU del país de residencia del extranjero, pero la
renovación o segundo estampado (una vez aprobada la extensión
de ese estatus por el USCIS) se podía hacer dentro del
país por correo.
Para renovar el estatus de trabajador temporal en EEUU se sigue
el mismo procedimiento de siempre, explica a El Paracaidista
el abogado de inmigración Julián Montero: "Se
llena la forma I-129, se aplica ante el USCIS y si esta I-129
es aprobada, pues la persona tiene estatus para continuar trabajando
en Estados Unidos bajo ese estatus". Pero si es preciso
que la persona salga y entre del país necesitará
la nueva visa (la renovada) estampada en su pasaporte, para lo
cual deberá viajar a su país.
"Sólo
estamos diciendo que las visas de trabajo que solían poderse
renovar por correo ya no se podrán renovar así.
Es la visa que ponemos en el pasaporte lo que da permiso a la
gente a entrar. Si la visa ha expirado cuando salen de Estados
Unidos tienen que obtener una nueva visa para volver a entrar.
Sólo estamos diciendo que ahora no se puede hacer eso antes
de salir de Estados Unidos si su visa está expirada. Pero
si la visa es válida, no ha expirado, no tienen que obtener
una nueva visa y si tienen permiso en su I-94 del Departamento
de Seguridad Interna de vivir y trabajar en Estados Unidos, mientras
no salgan del país no tienen necesidad de renovar su visa.
Es sólo si salen del país que necesitan una visa
válida para volver", dijo a El Paracaidista
Stuart Patt, vocero del Buró de Asuntos Consulares
del Departamento de Estado de Estados Unidos, sobre esta cambio.
Montero explica que la renovación de visas a través
de los consulados para los micro empresarios puede ser más
dificultosa y por esto solían usar el programa de revalidación
por correo dentro de Estados Unidos. Porque los cónsules
tienen autonomía para aprobar o no las visas, aunque el
estatus haya sido otorgado en Estados Unidos. Durante la cita
con los cónsules las personas tienen que demostrar con
el expediente preparado por sus abogados de inmigración
que son elegibles para la renovación de la visa (aunque
ya les hayan otorgado su estatus en el USCIS y tengan todos sus
papeles de aprobación) y se someten a una entrevista durante
la cual deben manejar al detalle la información de su propio
caso para responder a las preguntas del cónsul.
Vale aclarar que si una persona, mediante la petición
de una empresa estadounidense, recibe aprobación de estatus
de trabajador temporal E, H, I, L, O y P dentro de Estados Unidos
y luego necesita viajar al extranjero por negocios, para visitar
a su familia o por vacaciones, cuando regrese al país únicamente
le dejarán entrar nuevamente bajo este estatus si tiene
sellada la visa correspondiente a esa categoría de trabajador
no inmigrante en su pasaporte. Es decir, que nadie puede entrar
a Estados Unidos sin visa, aunque ya haya vivido y trabajado en
este país con el estatus de trabajador temporal y éste
continúe vigente. Por eso se necesita la visa en el pasaporte
que dice que la persona puede entrar y salir con ese salvoconducto.
Cuando el
oficial de inmigración recibe a la persona en el puerto
de entrada ve la visa y como ésta tiene un máximo
de tiempo de duración igual al que le otorgaron cuando
le aprobaron su estatus en el USCIS, generalmente le da a la persona
una estadía igual a la del tiempo de la visa (lo refleja
en la I-94, la tarjeta blanca que dan cuando se entra), que es
a su vez idéntica a la cantidad de tiempo otorgada en el
estatus concedido. Cuando la visa se vence, indica que se vence
el estatus también, por eso la persona puede solicitar
la renovación del estatus dentro de Estados Unidos al USCIS
y luego debe proceder a revalidar la visa apegada a ese estatus
para poder entrar al país si sale de viaje (y esa revalidación
o renovación debe hacerse en un consulado de EEUU en el
extranjero).
La preocupación cuando hay que renovar estatus y se requiere
viajar luego es básicamente en los tiempos de espera, especialmente
para conseguir la cita que en algunos países es hasta de
un año. Por esto es importante que quienes requieran
renovar su visa, por tener que viajar constantemente o porque
quieran tener la posibilidad de viajar y volver a entrar sin problemas,
hagan las citas con suficiente antelación en los consulados.
De hecho, el Departamento de Estado recomienda que los familiares
de la persona hagan las citas por ellos en sus países.
También pueden hacer citas en los consulados de otros países
como Canadá o México, pero esta entidad advierte
que el proceso se podría demorar más.
Vale la pena
entonces averiguar con tiempo cuánto se están tardando
en los consulados de los países adonde irán los
trabajadores a renovar el estampado de la visa, para tomar las
precauciones adecuadas. El Departamento de Estado tiene un servicio
para revisar estos tiempos de espera para obtener la entrevista,
vaya a: http://travel.state.gov/visa/temp/wait/tempvisitors_wait.php
y seleccione la ciudad donde está ubicada la embajada estadounidense
en su país.
Estatus, estadía y visa no son la misma
cosa
Suelen confundirse, pero visa y estatus son dos cosas distintas
aunque se refieren a una misma clasificación. La visa es
el sello estampado en el pasaporte que indica bajo qué
categoría la persona entra y sale de Estados Unidos. El
estatus es la categoría con la cual la persona es admitida
cuando ingresa al país, y el tiempo de estadía el
período que se le permite estar en Estados Unidos bajo
esa categoría. La visa puede tener una vigencia de 10 años,
por ejemplo en el caso de una visa de turista B-1, pero el tiempo
de estadía permitido bajo ese estatus al entrar a Estados
Unidos será el asignado por el oficial del USCIS.
En la mayoría de los casos, una persona que se encuentre
en Estados Unidos bajo un estatus legal puede hacer su solicitud
de cambio a otro estatus sin tener que salir. Si le es otorgado,
la persona podría quedarse todo el tiempo de validez que
tenga ese estatus.
Pero si necesita partir del país y luego volver a entrar,
requerirá una visa para poderlo hacer, aunque le hayan
aprobado el cambio de estatus en Estados Unidos. Esa visa corresponderá
al estatus asignado cuando hizo el cambio (por ejemplo si cambió
de turista B-1 a trabajador H-1B) y tendrá que ser estampada
en su pasaporte en la embajada o consulado estadounidense de su
país de residencia.
Stuart Patt
del Buró de Asuntos Consulares explica aún más:
El permiso para permanecer en Estados Unidos no es determinado
por la visa, sino por la I-94 que le dan cuando llegan a un puerto
de entrada, eso es lo que dice cuánto tiempo se pueden
quedar en Estados Unidos. La visa [su tiempo de vigencia] sólo
dice hasta qué fecha puede la persona presentarse a un
puerto de entrada. Es posible pues que alguien pueda tener permiso
de permanecer en Estados Unidos incluso cuando la visa estampada
en su pasaporte haya expirado y si quiere una extensión
de su estadía, entonces puede solicitarla a través
del US Citizenship and Immigration Services como siempre lo han
hecho".
Mayor información en el site oficial de inmigración:
www.uscis.gov
(en inglés) y en el website del Departamento de Estado:
www.state.gov/travelandbusiness
(inglés).
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