Ley de Ajuste Cubano con cambios


Un par de apelaciones recientes que fueron aceptadas por la Oficina Administrativa de Apelaciones del USCIS, reconfiguran la manera en que se interpreta la Ley de Ajuste Cubano de 1966 y abre caminos a algunos casos que eran negados por falta de evidencia suficiente de ciudadanía cubana y por la forma de admisión o entrada Estados Unidos.

The Cuban Adjustment Act of 1966 (CAA) o Ley de Ajuste Cubano «provee un procedimiento especial por el cual los nativos o ciudadanos cubanos, y sus cónyuges e hijos acompañantes [hijos solteros menores de 21], pueden obtener abrigo en Estados Unidos como residentes permanentes legales. La CAA le da al Fiscal General la discreción de otorgar la residencia permanente a los nativos o ciudadanos de Cuba que busquen su ajuste de estatus si han estado presentes en Estados Unidos por al menos un año después de su admisión o admisión bajo palabra [parole] y son admisibles como inmigrantes», enuncia el US Citizenship and Immigration Services.

Pero anteriormente, el USCIS exigía que la forma de entrada a Estados Unidos fuera por parole o bajo palabra o bajo la categoría de no inmigrante (por ejemplo con visas de turismo, trabajo, estudio) para que el cubano o cubana pudiera ser elegible para la CAA y consecuentemente su cónyuge e hijos también.

«Se trata del reconocimiento por parte de la Oficina Administrativa de Apelaciones de su error en aplicar por 40 años un fallo que impidió a miles de personas obtener su residencia bajo la Ley de Ajuste Cubano», explica a El Paracaidista el abogado de inmigración Flavio Alfie del bufete Alfie & Alfie, en North Miami Beach, quien ganó recientemente un caso de apelación que cambia la forma en que se aplica el procedimiento de otorgamiento de la residencia bajo esa ley, al revertir un fallo del año 1967 de un caso llamado «Matter of Benguria y Rodríguez» (el caso o asunto de Benguria y Rodríguez) sobre los procedimientos de ajuste de estatus, en el que se exigía que para dar la residencia bajo la CCA el cubano o cubana tenía que ser admitido en EEUU bajo la categoría de no inmigrante o con parole. Esta es una decisión «no publicada» de la Administrative Appeals Office (AAO) que tomó para el caso «Matter of F» (se omite para preservar privacidad del cliente). La diferencia entre una decisión publicada por la AAO y una que no lo haya sido, detalla Alfie, es que cuando publica la decisión sienta un precedente para que se adopte en todos los casos similares, mientras que cuando no lo hace no está obligando al oficial de inmigración a seguir ese procedimiento, pero sirve como medida persuasiva y como guía porque indica cómo la AAO resolvió un caso particular y señala un camino.

«Mi cliente es un ciudadano cubano que fue admitido en los Estados Unidos con residencia condicional obtenida a través de una petición que le hizo su esposa ciudadana americana. Subsecuentemente, su residencia condicional fue cancelada debido a que mi cliente se divorció de su esposa. Al enterarse de esto, mi cliente aplicó para la residencia bajo la Ley de Ajuste Cubano. Cuando fue citado a su entrevista, fue informado que él no era elegible para obtener la residencia bajo la Ley de Ajuste Cubano, porque no había sido admitido como no-inmigrante (con una visa temporal) y no tenía parole. Para sustentar esa decisión, el servicio de inmigración se apoyó en Matter of Benguria y Rodríguez, un fallo de 1967 que siempre aplica en estos casos. Es en ese momento, cuando mi cliente toma contacto conmigo para preparar la apelación. En la apelación argumentamos que Matter of Benguria y Rodríguez no aplica en estos casos, y que la sección primera de la Ley de Ajuste Cubano establece que no son solamente elegibles para recibir el beneficio de la ley aquellos ciudadanos o nativos cubanos que recibieron parole o que fueron admitidos como no-inmigrantes, sino que también la ley incluye a aquellos que fueron admitidos como inmigrantes, como en el caso de mi cliente. La Oficina Administrativa de Apelaciones nos dio la razón dejando de lado Matter of Benguria y Rodríguez».

El abogado explica que la importancia de la decisión es que la Ley de Ajuste Cubano no solamente beneficia a los ciudadanos cubanos sino a sus cónyuges e hijos solteros, menores de 21, sin importar su nacionalidad. «Sin embargo, lamentablemente durante 40 años, el Servicio de Inmigración utilizó Matter of Benguria y Rodríguez para negar la residencia a esposos y esposas de ciudadanos cubanos que llegaron a los Estados Unidos como residentes a través de peticiones familiares o de la lotería de visas mundial, argumentando que como el esposo(a) cubano(a) no fue admitido(a) como no inmigrante o no recibió parole, el cónyuge no puede hacerse residente bajo la Ley de Ajuste Cubano».

Alfie opina que este caso abre las puertas a la residencia a todas estas personas, ya que la Oficina Administrativa de Apelaciones reconoció que esto es un error después de 40 años. Esto quiere decir que si una persona se casa con un cubano o cubana que haya llegado a Estados Unidos con visa de inmigrante y haya obtenido su residencia por una petición familiar, de empleo o mediante la lotería de visa mundial, sería elegible para obtener su residencia por la Ley de Ajuste Cubano y así también sus hijos solteros y menores de 21 años, con un razonable ahorro de tiempo en la obtención de la green card.

Prueba de ciudadanía cubana
Otra reciente decisión de la Administrative Appeals Office (AAO) cambia también otra parte del procedimiento y esta vez se trata de la evidencia que debe mostrarse para probar que la persona es cubana. El caso «Matter of Vázquez» logra que los solicitantes nacidos en un país distinto a la República de Cuba y que tengan nacionalidad de ese país puedan establecer su ciudadanía cubana para los propósitos del Cuban Adjustment Act, si documentan su nacimiento fuera de Cuba de un padre o madre cubano, como es requerido por el artículo 29(c) de la Constitución Cubana.

«Los individuos nacidos fuera de Cuba cuya nacionalidad cubana no sea documentada con un pasaporte cubano, pueden establecer su nacionalidad cubana para los propósitos de ajuste bajo la Ley de Ajuste Cubano mediante el sometimiento de un certificado de nacimiento cubano emitido por el Registro Civil de Cuba, en la Habana, o un certificado consular cubano que documente su nacimiento de al menos un padre cubano o madre cubana dentro del distrito consular servido por el consulado», reza el veredicto de Matter of Vázquez. «Los documentos requeridos previamente establecidos por el Caso de Buschini [Matter of Buschini] son denegados y no serán seguidos más por Ciudadanía y Servicios de Inmigración».

Bajo el fallo de Buschini de 2006 se exigía la presentación de un pasaporte cubano o partida de nacimiento cubana para probar la ciudadanía de ese país y decía que un certificado consular que indicara que una persona había nacido fuera de Cuba de un padre o madre cubana, sin ninguna declaración de ciudadanía cubana para esa persona, no era, ordinariamente, suficiente para establecer que esa persona tenía nacionalidad cubana. Pero esto ha quedado anulado porque la decisión de la AAO fue publicada.

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