Para
familias con bajos ingresos o en crisis
Vivienda costeable para la renta
Las
personas en crisis económicas o con entradas muy limitadas
podrían encontrar alivio temporal del gobierno a través
de Affordable Housing o Viviendas a Precios Razonables, uno de
los programas que ofrece el Departamento de Vivienda y Desarrollo
Urbano de Estados Unidos (HUD- Housing and Urban Development)
bajo el nombre de Vales de Elección de Vivienda, conocido
comúnmente como "Plan 8". Christine Bermúdez,
Especialista de Relaciones Públicas del Departamento de
Desarrollo Comunitario de la Ciudad de Miami, comenta a El
Paracaidista que "es un programa amparado por el gobierno
federal para ayudar a familias con bajos ingresos". Este
plan también está destinado a asistir a personas
de tercera edad y a aquellas que están discapacitadas,
para que puedan comprar o rentar una vivienda.
Los vales
son administrados a nivel local por las Agencias de Vivienda Pública,
conocidas por sus siglas en inglés como PHA (Public Housing
Agencies). Estas reciben fondos de HUD para administrar el programa.
La familia a la que se le otorgan estos
vales está encargada de buscar una unidad de vivienda cuyo
propietario acepte alquilar su propiedad bajo este sistema.
"La
PHA paga directamente un subsidio al arrendador en nombre de la
familia participante, la cual paga la diferencia entre el alquiler
real cobrado por el arrendador y el monto subsidiado por el programa",
explica Bermúdez. En ciertas circunstancias, si es autorizado
por la PHA, una familia puede destinar el vale para la compra
de una vivienda modesta.
La solicitud
del vale se hace en la Public Housing Agency local. Los requisitos
para participar en el programa son determinados por la misma teniendo
en cuenta el tamaño de la familia y el ingreso total bruto
anual, el cual no puede sobrepasar el 50% del promedio de ingresos
del condado o del área metropolitana donde la familia decida
vivir. El plan se aplica a ciudadanos estadounidenses, residentes
permanentes y asilados o refugiados con estatus aprobado.
Durante el proceso de solicitud, la PHA solicitará información
sobre los ingresos, los bienes y la composición de la familia.
Después verificará esta información con otras
agencias locales, el empleador y el banco. Luego de procesada
toda la información se determina si el solicitante reúne
los requisitos de elegibilidad y el monto destinado a la ayuda
para el pago de la vivienda. Si la PHA considera que la familia
cubre los recaudos, pondrá el nombre del solicitante en
una lista de espera. Cuando se llegue al nombre del solicitante,
la PHA se comunicará con éste y se le emitirá
un vale de vivienda.
Debido a que
las solicitudes de ayuda aumentan cada vez más y por consiguiente
superan los recursos disponibles de HUD y las agencias de viviendas
locales, los períodos de espera pueden ser prolongados.
La PHA puede cerrar la lista de espera cuando tiene más
familias en dicha lista de las que pueden ser asistidas en un
futuro cercano. Por otro lado, la PHA puede establecer preferencias
locales para la selección de solicitantes de la lista de
espera. Puede dar preferencia a una familia que no tenga hogar
o viva en una vivienda de calidad inferior a la que se solicita,
pague más del 50% de sus ingresos en alquiler o que sea
desplazada de manera involuntaria. Las familias en estas dificultades
avanzarán por encimas de aquéllas que no reúnan
los requisitos de preferencia. "Cada PHA tiene la autoridad
para implementar preferencias locales que reflejen las necesidades
de vivienda y las prioridades de su comunidad en particular; así
como la autonomía de elaborar su propio proyecto de vales,
el cual es presentado al HUD para su aprobación",
explica Christine Bermúdez.
Este programa
opera poniendo la elección de la vivienda en manos de la
familia solicitante, a la cual se le alienta a elegir varias opciones
para garantizar la mejor acorde a sus necesidades. Al poseedor
del vale se le informa sobre el tamaño de la unidad para
la que reúne los requisitos, según la composición
de la familia. El hogar seleccionado debe adecuarse a un nivel
aceptable de salud y seguridad para que la PHA pueda aprobar la
unidad. Luego de encontrada la casa o apartamento y con previo
acuerdo con el arrendador respecto a los términos del contrato
de alquiler, la PHA se dispone a inspeccionar el inmueble y determina
si el alquiler solicitado es razonable.
"El
propietario de una vivienda puede registrar su inmueble en la
oficina de la autoridad de vivienda local correspondiente al lugar
donde esté ubicada la propiedad. Con un contrato de por
medio el propietario puede rentar su casa bajo el programa, lo
cual beneficia tanto a la familia que está en busca de
una vivienda como al propietario de la misma", comenta
a El Paracaidista Gloria Shanahan, portavoz del Departamento
de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos.
La PHA determina
una estándar de pago que es la suma necesaria para rentar
una unidad de vivienda de precio moderado, la cual se utilizará
para calcular el importe de la ayuda de vivienda que recibirá
una familia. No obstante, no limita ni afecta el valor del alquiler
que pueda cobrar un arrendador o que pueda pagar la familia. Con
el vale otorgado, la familia debe cancelar el equivalente al 30%
de sus ingresos brutos mensuales ajustados por alquiler y servicios.
Si el arrendamiento de la unidad es superior al estándar
de pago, la familia debe pagar la suma adicional. Pero, la familia
no puede pagar más del 40% de sus ingresos mensuales ajustados
por alquiler y cada año debe someter nuevamente los recaudos
relativos a sus entradas económicas para que verifiquen
si continúa siendo elegible para el plan.
Para más
detalles de este programa, vaya a http://www.hud.gov/renting/index.cfm
(inglés) o http://espanol.hud.gov/renting
(español).
Las PHA del
sur de Florida son:
Miami-Dade
- Miami Dade 1401 NW 7th Street, Miami, FL 33125 -T + 305-644-5100.
- City of Miami 444 SW 2nd Ave., 2nd Floor, Miami, FL 33130 -
T + 305- 416-2080.
- Carrfour Supportive Housing 155 South Miami Ave., Suite 1150,
Miami, FL 33131 - T + 305-371-8300.
- Miami Beach 200 Alton Road, Miami Beach, FL 33139 - T + 305-532-6401.
- Hialeah: 75 E 6th Street, Hialeah, FL 33010 - T + 305-888-9744.
- Homestead 29355 S. Federal Highway, Homestead, FL 33030 - T
+ 305-247-0639.
Broward
- Broward County 4780 N State Road 7, Lauderdale Lakes, FL 33319
- T + 954-739-1114.
- Hollywood: 7350 N Davie Road Extension, Hollywood, FL 33024
- T + 954-989-4691.
- Ft. Lauderdale 437 SW 4th Avenue, Fort Lauderdale, FL 33315
- T + 954-525-6444.
- Pompano Beach 321 West Atlantic Boulevard, Pompano Beach, FL
33060 - T + 954-785-7200.
Palm Beach
- Boca Ratón 2333-A West Glades Road, Boca Ratón,
FL 33431 - T + 561-206-6200.
- Delray Beach 600 North Congress Avenue, Suite 310b, Delray Beach,
FL 33445 - T + 561-272-6766.
- Pahokee 465 Friend Terrace, Pahokee, FL 33476 - T + 561-924-5565.
- Palm Beach Co. 3432 45th Street, West Palm Beach, FL 33407 -
T + 561-684-2160.
- Riviera Beach 2001 W. Blue Heron Blvd, Riviera Beach, FL 33404
- T 561-841-3500.
- West Palm Beach Housing 1715 Division Avenue, West Palm Beach,
FL 33407 - T + 561-655-8530.
Orange
- Orange County 525 East South Street, Orlando, FL 32801 - T +
407-836-5150.
- Orlando 390 North Bumby Ave., Orlando, FL 32803 - T + 407-895-3300
Osceola
- Osceola County 108 Park Place Blvd., Kissimmee, FL 34741 - T
+ 407-742-8400
Foto: Livia Pérez
Julio 2009

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